Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Simultaneamente, el INGEMMET identi cara en el Catastro Minero el area solicitada, suspendiendo preventivamente la admision de petitorios mineros en dicha area hasta el pronunciamiento de nitivo. Si la solicitud fuese denegada, el INGEMMET publicara la libre denunciabilidad. Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal, podran ser materia de declaracion de no admision de petitorios previa autorizacion. El INGEMMET cuando efectue la publicacion de libre denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos, no incluira las areas sobre las cuales ha solicitado la declaracion de no admision de petitorios." "Articulo 9.- En caso que el area se encuentre libre, se expedira el decreto supremo correspondiente, indicando el plazo dentro del cual deberan efectuarse los trabajos de prospeccion y ordenandose su trascripcion a los Registros Publicos para su inscripcion. En caso se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, el INGEMMET reducira el area solicitada al area de las cuadriculas o conjunto de cuadriculas libres. En caso se advirtiera la existencia de otros petitorios o concesiones mineras en parte de la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, se respetara los derechos adquiridos, de modo que el area sobre la que se declare la No Admision de Petitorios, excluira obligatoriamente las areas materia de los pedimentos anteriores. Esto ultimo debera constar en el decreto supremo que autoriza los trabajos de prospeccion y en su inscripcion correspondiente." "Articulo 10.- El Consejo Directivo del INGEMMET, bajo responsabilidad, adoptara las medidas necesarias a n de que los resultados de los estudios de prospeccion puedan ser ofrecidos en venta a las personas interesadas en conocerlos, con la anticipacion indicada en el MORDAZA parrafo del articulo 25 de la Ley. "Articulo 11.- Vencido el plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de prospeccion, las areas concedidas deberan sacarse a remate en publica subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadriculas de cien (100) hectareas identi cadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las areas subastadas constituiran recursos propios de INGEMMET. Por el merito del acta de adjudicacion, el adjudicatario podra solicitar el otorgamiento de una concesion minera en el plazo de sesenta (60) dias naturales, contado a partir de la suscripcion del acta de adjudicacion. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las areas seran publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitara con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las areas que no fueron adjudicadas en publica subasta de acuerdo a lo dispuesto en los parrafos anteriores, seran declaradas de libre denunciabilidad por el INGEMMET. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, debera observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicacion del literal a), el INGEMMET debera informar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, sobre los trabajos de prospeccion y estudios realizados en las areas de no admision de denuncios, con una anticipacion de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospeccion. PROINVERSION podra solicitar, en el plazo de quince (15) dias naturales toda la informacion en relacion a los trabajos de prospeccion y estudios realizados, la cual INGEMMET debera proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales de presentada la solicitud. En funcion de dicha informacion, PROINVERSION determinara, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales si se encargara del respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante acuerdo de su Consejo Directivo rati cado por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Energia y Minas. De no producirse el acuerdo y su rati cacion en el indicado plazo, INGEMMET procedera conforme al primer parrafo del presente articulo. 2. Para la aplicacion del literal b), PROINVERSION, presentara una solicitud al INGEMMET, acompanando el acuerdo de su Consejo Directivo. En caso que el area se encuentre libre se tramitara el correspondiente Decreto Supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras, se reducira el area solicitada, efectuandose el tramite del Decreto Supremo MORDAZA

mencionado, excluyendo de la misma a los derechos mineros preexistentes. 3. PROINVERSION suscribira en representacion del Estado, los contratos de opcion y otros relacionados que se deriven de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada en las areas a que se re eren los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley. 4. Los contratos de opcion que se suscriban bajo el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, en aplicacion de los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, incluiran el derecho de exploracion del optante en las areas respectivas, el que debera ejercerse conforme a las normas ambientales sobre la materia. La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, otorgara las autorizaciones para realizar exploraciones en estas areas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas areas al ganador de la buena pro, bastara la comunicacion que PROINVERSION dirija al INGEMMET, estableciendo los resultados de dicho MORDAZA o en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, procediendo el INGEMMET, a merito de la referida comunicacion a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opcion, previo pago por estos del derecho de vigencia correspondiente al ano en curso, del derecho de tramite y la MORDAZA de los respectivos petitorios en el formato vigente y conforme al Sistema de Cuadriculas establecido en el articulo 11 de la Ley y su reglamento, teniendose a la vista los correspondientes informes tecnico y legal. No se requerira la publicacion de carteles, sin perjuicio del respeto a derechos mineros prioritarios, lo que constara en el titulo. 6. En los casos senalados en los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, de no ejercerse la opcion o efectuarse la transferencia en el plazo establecido en el respectivo contrato, las areas seran declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y la informacion obtenida durante la ejecucion del MORDAZA de promocion y en virtud del contrato, sera entregada al INGEMMET." Articulo 3°.- De las condiciones para las concesiones mineras Las concesiones mineras que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, aplicaran de manera inmediata los montos de produccion minima y penalidad previstos en los articulos 38° y 40° de la Ley. Articulo 4°.- De la inversion. Para el efecto de lo establecido en el articulo 41° de la Ley modi cado por el Decreto Legislativo N° 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes; 1. Estudios topogra cos, geodesicos, hidrogra cos, energeticos, geologicos, geoquimicos, metalurgicos, geofisicos, ambientales, sociales y de factibilidad; 2. Labores consistentes en trincheras, perforacion diamantina, trabajos subterraneos, muestreos, estabilidad de terrenos y construccion de vias de acceso; 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mlneroductos, instalacion de campamentos, viviendas y demas obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras; 4. Pago de sueldos, salarios y bene cios sociales en general, honorarios y gastos conexos; 5. Adquisicion o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicion de insumos y similares; 6. Inversiones vinculadas a los derechos super ciales correspondientes; 7. Infraestructura basica de uso publico; 8. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Esta inversion debera acreditarse con una declaracion jurada refrendada por un auditor contable externo y presentarse conjuntamente con la Declaracion Anual Consolidada (DAC). Articulo 5°.- De la acreditacion de las causales de caso fortuito, fuerza mayor y hecho no imputable. Si luego del vencimiento del decimo MORDAZA ano senalado en el articulo 40° de la Ley continua el incumplimiento de la produccion minima debido a caso fortuito o fuerza mayor o por algun hecho no imputable al titular de la actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la Direccion General de Mineria la concesion no incurre en causal de caducidad ni se encuentra afecta al pago de la penalidad hasta por un plazo MORDAZA de cinco anos no prorrogables.

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