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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381235 Simultáneamente, el INGEMMET identi ¿ cará en el Catastro Minero el área solicitada, suspendiendo preventivamente la admisión de petitorios mineros en dicha área hasta el pronunciamiento de ¿ nitivo. Si la solicitud fuese denegada, el INGEMMET publicará la libre denunciabilidad. Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal, podrán ser materia de declaración de no admisión de petitorios previa autorización. El INGEMMET cuando efectúe la publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros extinguidos, no incluirá las áreas sobre las cuales ha solicitado la declaración de no admisión de petitorios.” “Artículo 9.- En caso que el área se encuentre libre, se expedirá el decreto supremo correspondiente, indicando el plazo dentro del cual deberán efectuarse los trabajos de prospección y ordenándose su trascripción a los Registros Públicos para su inscripción. En caso se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el INGEMMET reducirá el área solicitada al área de las cuadrículas o conjunto de cuadrículas libres. En caso se advirtiera la existencia de otros petitorios o concesiones mineras en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, se respetará los derechos adquiridos, de modo que el área sobre la que se declare la No Admisión de Petitorios, excluirá obligatoriamente las áreas materia de los pedimentos anteriores. Esto último deberá constar en el decreto supremo que autoriza los trabajos de prospección y en su inscripción correspondiente.” “Artículo 10.- El Consejo Directivo del INGEMMET, bajo responsabilidad, adoptará las medidas necesarias a ¿ n de que los resultados de los estudios de prospección puedan ser ofrecidos en venta a las personas interesadas en conocerlos, con la anticipación indicada en el cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley. “Artículo 11.- Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección, las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identi ¿ cadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las áreas subastadas constituirán recursos propios de INGEMMET. Por el mérito del acta de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de una concesión minera en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la suscripción del acta de adjudicación. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las áreas serán publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitará con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, serán declaradas de libre denunciabilidad por el INGEMMET. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley, deberá observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicación del literal a), el INGEMMET deberá informar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre los trabajos de prospección y estudios realizados en las áreas de no admisión de denuncios, con una anticipación de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospección. PROINVERSIÓN podrá solicitar, en el plazo de quince (15) días naturales toda la información en relación a los trabajos de prospección y estudios realizados, la cual INGEMMET deberá proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) días naturales de presentada la solicitud. En función de dicha información, PROINVERSIÓN determinará, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales si se encargará del respectivo proceso de promoción de la inversión privada, mediante acuerdo de su Consejo Directivo rati ¿ cado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas. De no producirse el acuerdo y su rati ¿ cación en el indicado plazo, INGEMMET procederá conforme al primer párrafo del presente artículo. 2. Para la aplicación del literal b), PROINVERSIÓN, presentará una solicitud al INGEMMET, acompañando el acuerdo de su Consejo Directivo. En caso que el área se encuentre libre se tramitará el correspondiente Decreto Supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras, se reducirá el área solicitada, efectuándose el trámite del Decreto Supremo antes mencionado, excluyendo de la misma a los derechos mineros preexistentes. 3. PROINVERSIÓN suscribirá en representación del Estado, los contratos de opción y otros relacionados que se deriven de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en las áreas a que se re ¿ eren los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley. 4. Los contratos de opción que se suscriban bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, en aplicación de los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley, incluirán el derecho de exploración del optante en las áreas respectivas, el que deberá ejercerse conforme a las normas ambientales sobre la materia. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, otorgará las autorizaciones para realizar exploraciones en estas áreas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas áreas al ganador de la buena pro, bastará la comunicación que PROINVERSIÓN dirija al INGEMMET, estableciendo los resultados de dicho proceso o en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, procediendo el INGEMMET, a mérito de la referida comunicación a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opción, previo pago por éstos del derecho de vigencia correspondiente al año en curso, del derecho de trámite y la presentación de los respectivos petitorios en el formato vigente y conforme al Sistema de Cuadrículas establecido en el artículo 11 de la Ley y su reglamento, teniéndose a la vista los correspondientes informes técnico y legal. No se requerirá la publicación de carteles, sin perjuicio del respeto a derechos mineros prioritarios, lo que constará en el título. 6. En los casos señalados en los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, de no ejercerse la opción o efectuarse la transferencia en el plazo establecido en el respectivo contrato, las áreas serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y la información obtenida durante la ejecución del proceso de promoción y en virtud del contrato, será entregada al ÍNGEMMET.” Artículo 3°.- De las condiciones para las concesiones mineras Las concesiones mineras que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, aplicarán de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los artículos 38° y 40° de la Ley. Artículo 4°.- De la inversión. Para el efecto de lo establecido en el artículo 41° de la Ley modi ¿ cado por el Decreto Legislativo N° 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes; 1. Estudios topográ ¿ cos, geodésicos, hidrográ ¿ cos, energéticos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad; 2. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso; 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mlneroductos, instalación de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras; 4. Pago de sueldos, salarios y bene ¿ cios sociales en general, honorarios y gastos conexos; 5. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares; 6. Inversiones vinculadas a los derechos super ¿ ciales correspondientes; 7. Infraestructura básica de uso público;8. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Esta inversión deberá acreditarse con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo y presentarse conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC). Artículo 5°.- De la acreditación de las causales de caso fortuito, fuerza mayor y hecho no imputable. Si luego del vencimiento del décimo quinto año señalado en el artículo 40° de la Ley continúa el incumplimiento de la producción mínima debido a caso fortuito o fuerza mayor o por algún hecho no imputable al titular de la actividad minera debidamente sustentado y aprobado por la Dirección General de Minería la concesión no incurre en causal de caducidad ni se encuentra afecta al pago de la penalidad hasta por un plazo máximo de cinco años no prorrogables.