Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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a. Decano(a) b. Vice - Decano(a) c. Secretario(a) General d. Secretario(a) Administrativo(a) e. Secretario(a) de Economia f. Secretario(a) de Imagen Institucional g. Secretario(a) Cientifico(a)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

w. Otras que le senalen el Estatuto y el Reglamento. Articulo 35º.- Vacancias Se declara Vacancia por las siguientes causales: a. Muerte. b. Renuncia, debidamente justificada. c. Sancion disciplinaria. d. Inasistencia reiterada mayor del 30% a las sesiones del Consejo. e. Incumplimiento reiterado de funciones y responsabilidades. f. Perdida de la habilitacion profesional. g. Incompatibilidad sobreviviente. Producida la vacancia se procedera a cubrir el cargo segun corresponda. El Decano sera reemplazado por el Vice-Decano, los otros miembros seran elegidos por mayoria simple de votos en Sesion ordinaria o Extraordinaria del Consejo Nacional, con cargo a dar cuenta en la siguiente Asamblea Representativa Nacional. Articulo 36º.- Funciones del Decano(a) del Consejo Nacional El Decano(a) del Consejo Nacional, es la autoridad MORDAZA del Colegio de Nutricionistas del Peru y del Consejo Nacional y le corresponden las siguientes facultades: a. Presidir el Consejo Nacional y representar legalmente al Colegio de Nutricionistas del Peru ante las Instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales dentro y fuera del pais. b. Elegir a su comite asesor para su gestion segun Reglamento. c. Dirigir las actividades del Consejo Nacional, vigilando y coordinando el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo y personal administrativo del Colegio de Nutricionistas. d. Presidir todos los actos oficiales de caracter nacional e Internacional del Colegio de Nutricionistas pudiendo delegar esta funcion en un miembro del Colegio. e. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional y Asambleas Representativas Nacionales. f. Participar como miembro activo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, durante su gestion. g. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo e informar sobre la marcha de la institucion. h. Exigir ante la autoridad competente, en nombre del Colegio el respeto a las garantias y derechos que la Constitucion, las Leyes, el Estatuto u otras normas, reconocen a los nutricionistas en el ejercicio de la profesion. i. Interponer accion de inconstitucionalidad contra las leyes que afecten el area de la especialidad del Colegio de Nutricionistas, previo acuerdo del Consejo Nacional; asi como las demas acciones de garantia constitucional que la Constitucion faculta. j. Presentar anualmente y al termino de su mandato, en la asamblea ordinaria, la memoria de la gestion. k. Conjuntamente con el Secretario(a) de economia abrir o cerrar cuentas bancarias, gestionar todo MORDAZA de instrumentos financieros y realizar toda clase de operaciones bancarias asi como celebrar actos juridicos, ademas de firmar los documentos que representen obligaciones economicas y financieras, una vez aprobados por el Consejo Nacional y que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Colegio de Nutricionistas. l. Autorizar los gastos corrientes de la institucion cuando estos no superen la cantidad fijada por el reglamento. m. Emitir opinion a nombre de la Institucion en asuntos de su competencia y de interes nacional, con acuerdo del Consejo y con cargo a rendir cuenta a la Asamblea Representativa Nacional ordinaria. n. Cumplir con todas aquellas otras atribuciones y funciones inherentes a su cargo. Articulo 37º.- Funciones del Vice-decano(a) del Consejo Nacional Son funciones de Vice-decano(a) del Consejo Nacional:

Los cargos de directivos seran ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningun miembro podra ocupar cargos rentados en el colegio. Articulo 34º.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional El Consejo Nacional ejercera las maximas funciones y atribuciones de representacion y de gobierno del Colegio de Nutricionistas del Peru, siendo las siguientes: a. Dirigir la MORDAZA institucional del Colegio, planificando, organizando y realizando actividades que permitan el cumplimiento de sus fines. b. Representar al Colegio de nutricionistas del Peru ante las entidades e instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales. c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto su Reglamento, el Codigo de Etica y Deontologia, Normas, Resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Nutricionistas y las demas relacionadas con el ejercicio profesional. d. Elaborar, difundir y aprobar las enmiendas o adiciones al Estatuto su reglamento, Codigo de Etica y deontologia y otras normas relacionadas con el ejercicio de la profesion y elevarlas a las instancias que correspondan para su tramitacion. e. Coordinar las funciones de los Consejos Regionales. f. Elegir, designar las comisiones que el Colegio considere necesario. g. Establecer las normas que regiran el desarrollo de las actividades profesionales, gremiales y culturales de la Institucion que seran establecidas en el manual correspondiente. h. Emitir el carnet de colegiado, que constituye el documento de caracter oficial. i. Senalar el procedimiento o sistema de pago que sea mas efectivo para el Colegio de Nutricionistas del Peru. j. Denunciar los casos de ejercicios irregulares de la profesion del Nutricionista ante la autoridad competente. k. Determinar de acuerdo al Estatuto y el Reglamento la creacion y/o modificacion de los Consejos Regionales, fijando su jurisdiccion y sede correspondiente. l. Emitir pronunciamiento, a nombre de la Institucion, acerca de proyectos o reformas que se relacionen con la nutricion, la salud individual y colectiva del MORDAZA y otros asuntos de su competencia. m. Constituir comisiones temporales y/o permanentes segun lo exijan las circunstancias y necesidades del Colegio. n. Llevar el registro de matricula de colegiados y otros que estime conveniente. o. Aplicar las sanciones que fueran de su competencia y actuar como MORDAZA instancia en caso de impugnaciones. p. Absolver las consultas que les MORDAZA formuladas sobre aspectos relacionados con la profesion, las cuales podran ser delegadas a la comision pertinente. q. Senalar las cuotas extraordinarias y multas que deben regir en el Colegio. r. Administrar, cautelar el patrimonio, los bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Peru. s. Aprobar los montos de los gastos administrativos, honorarios y sueldos de los trabajadores del colegio. t. Ratificar o proponer la conformacion de las comisiones. u. Ratificar u observar los acuerdos de los Consejos Regionales cuando estos se refieran a temas no previstos en las normas del Colegio de Nutricionistas o excedan al ambito jurisdiccional del respectivo Consejo Regional. v. Resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnatorios interpuestos contra las sanciones y otras decisiones de los Consejos Regionales que afecten los derechos de los miembros del Colegio de Nutricionistas del Peru.

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