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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381282 a. Decano(a) b. Vice - Decano(a)c. Secretario(a) Generald. Secretario(a) Administrativo(a)e. Secretario(a) de Economíaf. Secretario(a) de Imagen Institucionalg. Secretario(a) Cientí fi co(a) Los cargos de directivos serán ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningún miembro podrá ocupar cargos rentados en el colegio. Artículo 34º.- Funciones y atribuciones del Consejo Nacional El Consejo Nacional ejercerá las máximas funciones y atribuciones de representación y de gobierno del Colegio de Nutricionistas del Perú, siendo las siguientes: a. Dirigir la vida institucional del Colegio, plani fi cando, organizando y realizando actividades que permitan el cumplimiento de sus fi nes. b. Representar al Colegio de nutricionistas del Perú ante las entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto su Reglamento, el Código de Ética y Deontología, Normas, Resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Nutricionistas y las demás relacionadas con el ejercicio profesional. d. Elaborar, difundir y aprobar las enmiendas o adiciones al Estatuto su reglamento, Código de Ética y deontología y otras normas relacionadas con el ejercicio de la profesión y elevarlas a las instancias que correspondan para su tramitación. e. Coordinar las funciones de los Consejos Regionales. f. Elegir , designar las comisiones que el Colegio considere necesario. g. Establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades profesionales, gremiales y culturales de la Institución que serán establecidas en el manual correspondiente. h. Emitir el carnet de colegiado, que constituye el documento de carácter o fi cial. i. Señalar el procedimiento o sistema de pago que sea más efectivo para el Colegio de Nutricionistas del Perú. j. Denunciar los casos de ejercicios irregulares de la profesión del Nutricionista ante la autoridad competente. k. Determinar de acuerdo al Estatuto y el Reglamento la creación y/o modi fi cación de los Consejos Regionales, fi jando su jurisdicción y sede correspondiente. l. Emitir pronunciamiento, a nombre de la Institución, acerca de proyectos o reformas que se relacionen con la nutrición, la salud individual y colectiva del país y otros asuntos de su competencia. m. Constituir comisiones temporales y/o permanentes según lo exijan las circunstancias y necesidades del Colegio. n. Llevar el registro de matrícula de colegiados y otros que estime conveniente. o. Aplicar las sanciones que fueran de su competencia y actuar como última instancia en caso de impugnaciones. p. Absolver las consultas que les sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión, las cuales podrán ser delegadas a la comisión pertinente. q. Señalar las cuotas extraordinarias y multas que deben regir en el Colegio. r. Administrar, cautelar el patrimonio, los bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Perú. s. Aprobar los montos de los gastos administrativos, honorarios y sueldos de los trabajadores del colegio. t. Ratifi car o proponer la conformación de las comisiones. u. Ratifi car u observar los acuerdos de los Consejos Regionales cuando éstos se re fi eran a temas no previstos en las normas del Colegio de Nutricionistas o excedan al ámbito jurisdiccional del respectivo Consejo Regional. v. Resolver en última instancia los recursos impugnatorios interpuestos contra las sanciones y otras deci siones de los Consejos Regionales que afecten los derechos de los miembros del Colegio de Nutricionistas del Perú. w. Otras que le señalen el Estatuto y el Reglamento. Artículo 35º.- V acancias Se declara Vacancia por las siguientes causales:a. Muerte. b. Renuncia, debidamente justi fi cada. c. Sanción disciplinaria. d. Inasistencia reiterada mayor del 30% a las sesiones del Consejo. e. Incumplimiento reiterado de funciones y responsabilidades. f. Pérdida de la habilitación profesional. g. Incompatibilidad sobreviviente. Producida la vacancia se procederá a cubrir el cargo según corresponda. El Decano será reemplazado por el V ice-Decano, los otros miembros serán elegidos por mayoría simple de votos en Sesión ordinaria o Extraordinaria del Consejo Nacional, con cargo a dar cuenta en la siguiente Asamblea Representativa Nacional. Artículo 36º.- Funciones del Decano(a) del Consejo Nacional El Decano(a) del Consejo Nacional, e s la autoridad máxima del Colegio de Nutricionistas del Perú y del Consejo Nacional y le cor responden las siguientes facultades: a. Presidir el Consejo Nacional y representar legalmente al Colegio de Nutricionistas del Perú ante las Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales dentro y fuera del país. b. Elegir a su comité asesor para su gestión según Reglamento. c. Dirigir las actividades del Consejo Nacional, vigilando y coordinando el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo y personal administrativo del Colegio de Nutricionistas. d. Presidir todos los actos o fi ciales de carácter nacional e Internacional del Colegio de Nutricionistas pudiendo delegar esta función en un miembro del Colegio. e. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional y Asambleas Representativas Nacionales. f. Participar como miembro activo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, durante su gestión. g. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo e informar sobre la marcha de la institución. h. Exigir ante la autoridad competente, en nombre del Colegio el respeto a las garantías y derechos que la Constitución, las Leyes, el Estatuto u otras normas, reconocen a los nutricionistas en el ejercicio de la profesión. i. Interponer acción de inconstitucionalidad contra las leyes que afecten el área de la especialidad del Colegio de Nutricionistas, previo acuerdo del Consejo Nacional; así como las demás acciones de garantía constitucional que la Constitución faculta. j. Presentar anualmente y al término de su mandato, en la asamblea ordinaria, la memoria de la gestión. k. Conjuntamente con el Secretario(a) de economía abrir o cerrar cuentas bancarias, gestionar todo tipo de instrumentos fi nancieros y realizar toda clase de operaciones bancarias así como celebrar actos jurídi-cos, además de fi rmar los documentos que representen obligaciones económicas y fi nancieras, una vez aprobados por el Consejo Nacional y que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Colegio de Nutricionistas. l. Autorizar los gastos corrientes de la institución cuando estos no superen la cantidad fi jada por el reglamento. m. Emitir opinión a nombre de la Institución en asuntos de su competencia y de interés nacional, con acuerdo del Consejo y con cargo a rendir cuenta a la Asamblea Representativa Nacional ordinaria. n. Cumplir con todas aquellas otras atribuciones y funciones inherentes a su cargo. Artículo 37º.- Funciones del Vice-decano(a) del Consejo Nacional Son funciones de Vice-decano(a) del Consejo Nacional: