Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

381548

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

Que, el argumento de la citada empresa MORDAZA & Asociados S.A., no resulta valida, toda vez que conforme se desprende del literal c) numeral 3 de la citada Carta Nº 3431/25.10.99, se senalo expresamente que fue el FONAVI quien presento el reclamo correspondiente, esto es, se reconocio que el FONAVI a traves de la ex UTE FONAVI quien tenia la calidad de Asegurada de la Poliza Nº 00055437, si cumplio con realizar el reclamo y poner en conocimiento de la Compania Aseguradora de los hechos del siniestro ocurrido en las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. "Carlos MORDAZA Salaverry" y "17 de Enero"; Que, mediante la Carta Nº 1572-2003-CPC/COLFONAVI de fecha 19 de setiembre de 2003, la ex Comision Liquidadora del FONAVI - COL FONAVI, solicito a la Compania Aseguradora, la reapertura del caso relacionado al siniestro de las Obras Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., "17 de Enero" y "Carlos MORDAZA Salaverry", a fin de gestionar la indemnizacion correspondiente; Que, asimismo mediante los Oficios Nºs. 358, 821 y 2036-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fechas 27 de MORDAZA, 03 de MORDAZA y 09 de noviembre de 2007 respectivamente, la Direccion Ejecutiva del Programa de Agua Para Todos - PAPT, requirio reiteradamente a la Compania Aseguradora cumpla con atender el pago de la indemnizacion de la Poliza Nº 00055437 por el siniestro de las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., "17 de Enero" y "Carlos MORDAZA Salaverry"; Que, conforme al Reglamento de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTEFONAVI) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 027-92PRES, se establecia que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) realiza sus operaciones a traves de la Unidad Tecnica Especializada (UTE-FONAVI), la misma que depende directamente del Despacho Ministerial del ex Ministerio de la Presidencia. Que, mediante el articulo 5 de la Ley Nº 26969, se dispuso la Liquidacion del FONAVI y desactivacion de UTE FONAVI; asimismo, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Ley dispuso la transferencia al Ministerio de Economia y Finanzas, la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI, para cuyo efecto sustituira a la UTE-FONAVI en los convenios celebrados con las entidades del sistema bancario nacional, con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y con las empresas concesionarias de distribucion del servicio publico de electricidad y con otras entidades; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se dispuso constituir la Comision de Trasferencia encargada de transferir el saldo resultante del MORDAZA de liquidacion del ex FONAVI, la informacion correspondiente y el acervo documentario al Fondo MIVIVIENDA, asi como la transferencia de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el articulo 4 de la Ley Nº 28452 se dispuso que el Ministerio de Economia y Finanzas encargara al Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas; Que, conforme a las normas legales MORDAZA citadas el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como entidad a cargo de la ejecucion, culminacion y liquidacion tecnico-financiera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, tiene titularidad para exigir y accionar el cobro de la Poliza Nº 00055437, como consecuencia del siniestro de las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., "17 de Enero" y "Carlos MORDAZA Salaverry", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, asegurada por la ex UTE FONAVI; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa MORDAZA Internacional, Compania de Seguros y Reaseguros, para conseguir el cobro de la indemnizacion de la Poliza Nº 00055437;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa MORDAZA Internacional, Compania de Seguros y Reaseguros, y los que resulten responsables, para conseguir el cobro de la indemnizacion de la Poliza Nº 00055437, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 264318-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio economico ocasionado a SENCICO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2008-VIVIENDA MORDAZA, 10 de octubre de 2008 Visto, el Oficio Nº 155-2008-VIVIENDA-SENCICO02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2008-20244, denominado "Examen Especial a la Gerencia Zonal SENCICO MORDAZA - Periodo 2006 - 2007", emitido por el Organo de Control Institucional de SENCICO, se determino que el Comite de Becas de la Gerencia Zonal SENCICOCusco, otorgo irregularmente becas de estudio durante el periodo 2006 a 2007, sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de Becas para la Escuela Superior Tecnica y para los Centros de Formacion Profesional de SENCICO, vigentes para los anos 2006 y 2007, aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO mediante los Acuerdos Nos. 914.04 y 928 respectivamente, toda vez que constato de la revision y evaluacion a los documentos que sustentaban el otorgamiento de becas que existian Solicitudes de Becas que no se encontraban firmadas, y de Fichas de Evaluacion Socio-Economica que no contaban con la firma respectiva, entre otros; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que el monto total dejado de percibir por el otorgamiento irregular de becas de estudio asciende a la suma de S/. 16,521.00 Nuevos Soles, lo cual constituye un perjuicio economico ocasionado a SENCICO, como consecuencia de la falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los miembros del Comite de Becas de la Gerencia Zonal SENCICO-Cusco; Que, de los fundamentos contenidos en el mencionado Informe Especial Nº 001-2008-2-0244, se evidencia que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.