Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381548 Que, el argumento de la citada empresa Iriarte & Asociados S.A., no resulta valida, toda vez que conforme se desprende del literal c) numeral 3 de la citada Carta Nº 3431/25.10.99, se señaló expresamente que fue el FONAVI quien presentó el reclamo correspondiente, esto es, se reconoció que el FONAVI a través de la ex UTE FONAVI quien tenía la calidad de Asegurada de la Póliza Nº 00055437, si cumplió con realizar el reclamo y poner en conocimiento de la Compañía Aseguradora de los hechos del siniestro ocurrido en las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. “Carlos Augusto Salaverry” y “17 de Enero”; Que, mediante la Carta Nº 1572-2003-CPC/COL- FONAVI de fecha 19 de setiembre de 2003, la ex Comisión Liquidadora del FONAVI - COL FONAVI, solicitó a la Compañía Aseguradora, la reapertura del caso relacionado al siniestro de las Obras Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., “17 de Enero” y “Carlos Augusto Salaverry”, a fi n de gestionar la indemnización correspondiente; Que, asimismo mediante los Ofi cios Nºs. 358, 821 y 2036-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fechas 27 de abril, 03 de julio y 09 de noviembre de 2007 respectivamente, la Dirección Ejecutiva del Programa de Agua Para Todos - PAPT, requirió reiteradamente a la Compañía Aseguradora cumpla con atender el pago de la indemnización de la Póliza Nº 00055437 por el siniestro de las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., “17 de Enero” y “Carlos Augusto Salaverry”; Que, conforme al Reglamento de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI) aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-92-PRES, se establecía que el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) realiza sus operaciones a través de la Unidad Técnica Especializada (UTE-FONAVI), la misma que depende directamente del Despacho Ministerial del ex Ministerio de la Presidencia. Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 26969, se dispuso la Liquidación del FONAVI y desactivación de UTE FONAVI; asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Ley dispuso la transferencia al Ministerio de Economía y Finanzas, la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI, para cuyo efecto sustituirá a la UTE-FONAVI en los convenios celebrados con las entidades del sistema bancario nacional, con las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y con las empresas concesionarias de distribución del servicio público de electricidad y con otras entidades; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EF se dispuso constituir la Comisión de Trasferencia encargada de transferir el saldo resultante del proceso de liquidación del ex FONAVI, la información correspondiente y el acervo documentario al Fondo MIVIVIENDA, así como la transferencia de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 28452 se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos de la ex UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas; Que, conforme a las normas legales antes citadas el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como entidad a cargo de la ejecución, culminación y liquidación técnico-fi nanciera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI, tiene titularidad para exigir y accionar el cobro de la Póliza Nº 00055437, como consecuencia del siniestro de las Obras de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH., “17 de Enero” y “Carlos Augusto Salaverry”, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, asegurada por la ex UTE FONAVI; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, para conseguir el cobro de la indemnización de la Póliza Nº 00055437;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la Empresa Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, y los que resulten responsables, para conseguir el cobro de la indemnización de la Póliza Nº 00055437, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 264318-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio económico ocasionado a SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2008-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2008Visto, el Ofi cio Nº 155-2008-VIVIENDA-SENCICO- 02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2008-2- 0244, denominado “Examen Especial a la Gerencia Zonal SENCICO CUSCO - Período 2006 - 2007”, emitido por el Organo de Control Institucional de SENCICO, se determinó que el Comité de Becas de la Gerencia Zonal SENCICO-Cusco, otorgó irregularmente becas de estudio durante el período 2006 a 2007, sin verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de Becas para la Escuela Superior Técnica y para los Centros de Formación Profesional de SENCICO, vigentes para los años 2006 y 2007, aprobados por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO mediante los Acuerdos Nos. 914.04 y 928 respectivamente, toda vez que constató de la revisión y evaluación a los documentos que sustentaban el otorgamiento de becas que existían Solicitudes de Becas que no se encontraban fi rmadas, y de Fichas de Evaluación Socio-Económica que no contaban con la fi rma respectiva, entre otros; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que el monto total dejado de percibir por el otorgamiento irregular de becas de estudio asciende a la suma de S/. 16,521.00 Nuevos Soles, lo cual constituye un perjuicio económico ocasionado a SENCICO, como consecuencia de la falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Becas de la Gerencia Zonal SENCICO-Cusco; Que, de los fundamentos contenidos en el mencionado Informe Especial Nº 001-2008-2-0244, se evidencia que Descargado desde www.elperuano.com.pe