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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381549 los miembros del Comité de Becas de la Gerencia Zonal SENCICO-Cusco, han evaluado y otorgado en forma irregular becas de estudio para la Escuela Superior Técnica y para los Centros de Formación Profesional de SENCICO, sin verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Reglamentos respectivos, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico a dicha Entidad por el monto de S/. 16,521.00 Nuevos Soles; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado - SENCICO, inicie las acciones judiciales correspondientes contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2008-2-0244, y aquellos que resulten responsables; Que, conforme al inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes elaborados como resultado de las acciones de control con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que hubiera lugar; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado - SENCICO, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2008-2-0244, denominado “Examen Especial a la Gerencia Zonal SENCICO CUSCO - Período 2006 - 2007”, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 264318-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 381-2008-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 2985-2008-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 381-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 11 de octubre de 2008.En la Directiva Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ “Que regula el cumplimiento a las disposiciones establecidas en las resoluciones administrativas 062 y 157-2008-CE-PJ”; En su punto V. Disposiciones, numeral 4., segundo párrafo, 9 línea. DICE:…Pretensiones provisionales… DEBE DECIR: ….Pretensiones previsionales… 264756-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a las Municipalidades Distritales de Las Pirias y Amarilis RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 406-2008-CG Lima, 10 de octubre de 2008VISTO; el Informe Especial N° 228-2008-CG/ORCH- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, Cajamarca, por el período comprendido de enero 2000 - junio 2005, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una Acción de Control a la Municipalidad Distrital de Las Pirias, con la fi nalidad de verifi car el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control practicada, la Comisión de Auditoría evidenció que durante la ejecución bajo la modalidad de Administración Directa de la obra “Palacio Municipal Las Pirias”, en el período 2004 – 2005, se efectuaron gastos en exceso en la construcción respecto a lo previsto en el expediente técnico de la precitada obra, debido a la falta de controles del proceso constructivo de la misma; perjudicando económicamente a la Entidad por el monto de S/.52 561,32; el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una Acción de Control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 sus modifi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 383-2008-CG modifi cada por la Resolución de Contraloría Nº 394-2008-CG;Descargado desde www.elperuano.com.pe