Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381549

los miembros del Comite de Becas de la Gerencia Zonal SENCICO-Cusco, han evaluado y otorgado en forma irregular becas de estudio para la Escuela Superior Tecnica y para los Centros de Formacion Profesional de SENCICO, sin verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Reglamentos respectivos, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico a dicha Entidad por el monto de S/. 16,521.00 Nuevos Soles; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado - SENCICO, inicie las acciones judiciales correspondientes contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2008-20244, y aquellos que resulten responsables; Que, conforme al inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes elaborados como resultado de las acciones de control con el debido sustento tecnico y legal, constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que hubiera lugar; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores conforme a ley; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:

En la Directiva Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ "Que regula el cumplimiento a las disposiciones establecidas en las resoluciones administrativas 062 y 157-2008-CE-PJ"; En su punto V. Disposiciones, numeral 4., MORDAZA parrafo, 9 linea. DICE: ...Pretensiones provisionales... DEBE DECIR: ....Pretensiones previsionales... 264756-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a las Municipalidades Distritales de Las Pirias y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 406-2008-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 228-2008-CG/ORCHEE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido de enero 2000 - junio 2005, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una Accion de Control a la Municipalidad Distrital de Las Pirias, con la finalidad de verificar el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria evidencio que durante la ejecucion bajo la modalidad de Administracion Directa de la obra "Palacio Municipal Las Pirias", en el periodo 2004 ­ 2005, se efectuaron gastos en exceso en la construccion respecto a lo previsto en el expediente tecnico de la precitada obra, debido a la falta de controles del MORDAZA constructivo de la misma; perjudicando economicamente a la Entidad por el monto de S/.52 561,32; el cual debe ser resarcido, conforme a lo previsto en el articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una Accion de Control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley N° 17537 sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 383-2008-CG modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 394-2008-CG;

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado - SENCICO, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2008-2-0244, denominado "Examen Especial a la Gerencia Zonal SENCICO MORDAZA - Periodo 2006 2007", y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 264318-3

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 381-2008-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 2985-2008-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 05-2008-P-CSJLI/PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 381-2008-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edicion del dia 11 de octubre de 2008.

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