Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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la peruana, debiendo ser este dia el 24 de junio de cada ano, fecha en que se celebra en todo el Peru el Dia del Campesino, el mismo que en la jurisdiccion del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA debe declararse feriado no laborable para este sector de trabajadores Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA:

Articulo Unico.- DECLARASE el 24 de junio de todos los anos feriado regional no laborable para los trabajadores del MORDAZA del departamento de MORDAZA, fecha en que se conmemora en todo el Peru el Dia del Campesino. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 263609-3

Aprueban Lineamientos de Politica Regional en Materia de Formacion Profesional del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de septiembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 16.SEPT.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en el contexto del derecho a la educacion, consagrado en el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, asi como del Articulo 2º de la Ley General de Educacion que la define como un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA, y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formacion profesional del derecho a la educacion y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del MORDAZA de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y promocion del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo son organos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En este sentido estan encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos tecnicos establecidos por los organos centrales del ministerio, en concordancia con la politica del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y a micro y pequena empresa. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, senala que uno de los fines de la educacion peruana en el MORDAZA del sistema educativo nacional, que comprende la educacion basica, la educacion tecnico - productiva y la educacion superior, es formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y auto estima

y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, el promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008ED de fecha 28 de MORDAZA de 2006 se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Politica de Formacion Profesional, y en su Articulo 2º prescribe que "los Gobiernos Regionales son responsables del diseno de las politicas regionales en materia de formacion profesional, en concordancia con la politica nacional sobre dicha materia, la implementacion de los lineamientos de politica de formacion profesional estara a cargo de los gobiernos regionales con participacion de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, de Educacion y la Sociedad Civil". Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 6 de junio de 2008, se preciso alcances sobre la implementacion de los Lineamientos Nacionales de Politica de Formacion Profesional, ampliandose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y de Educacion en sesenta dias habiles, para concluir el MORDAZA de implementacion de los Lineamientos de Politica de Formacion Laboral. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - del Gobierno Regional de MORDAZA, en su Articulo 75º, refiere "A la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones especificas regionales en los sectores Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia, Recreacion, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo y Promocion del Empleo, Micro y Pequena Empresa, Poblacion, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades". Que, en cumplimiento de este MORDAZA normativo mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/ GR de fecha 22 de agosto de 2008. se conformo el Comite Tecnico Regional, organismo que en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y democratizacion de la gestion, por encargo de la mencionada corporacion regional inicio sus actividades el 01 de octubre de 2007, un MORDAZA orientado a la formulacion de los Lineamientos Regionales de Politica de Formacion Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formacion Profesional y los niveles de adecuacion laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora del nivel de MORDAZA de la Poblacion Economicamente Activa (PEA) en la perspectiva del desarrollo de la competitividad regional y nacional. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboracion de los Lineamientos Regionales de Formacion Profesional, el Comite Tecnico Regional MORDAZA con la asistencia tecnica de funcionarios de la Direccion Nacional de Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Servicio Holandes de Cooperacion al Desarrollo - SNV quienes impulsaron el MORDAZA de concertacion con la activa participacion de actores del Estado y la Sociedad, concluyendo con el documento sobre Lineamientos Regionales de Formacion Profesional el mismo que se encuentra organizado en torno a las siguientes tematicas: Espacios de Dialogo Social; Calidad y Pertinencia de la Formacion Profesional; Informacion del MORDAZA Laboral y Formativo; y, Sostenibilidad. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente;

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