Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381567 la peruana, debiendo ser este día el 24 de junio de cada año, fecha en que se celebra en todo el Perú el Día del Campesino, el mismo que en la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque debe declararse feriado no laborable para este sector de trabajadores Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Único.- DECLÁRASE el 24 de junio de todos los años feriado regional no laborable para los trabajadores del campo del departamento de Lambayeque, fecha en que se conmemora en todo el Perú el Día del Campesino. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263609-3 Aprueban Lineamientos de Política Regional en Materia de Formación Profesional del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de septiembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16.SEPT.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2º de la Ley General de Educación que la define como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este sentido están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y a micro y pequeña empresa. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana en el marco del sistema educativo nacional, que comprende la educación básica, la educación técnico - productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- ED de fecha 28 de julio de 2006 se aprobaron los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su Artículo 2º prescribe que “los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 6 de junio de 2008, se precisó alcances sobre la implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los Lineamientos de Política de Formación Laboral. Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Gobierno Regional de Lambayeque, en su Artículo 75º, refi ere “A la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales en los sectores Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes, Salud, Vivienda, Trabajo y Promoción del Empleo, Micro y Pequeña Empresa, Población, Saneamiento, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades”. Que, en cumplimiento de este marco normativo mediante Ordenanza Regional Nº 021-2008-GR.LAMB/GR de fecha 22 de agosto de 2008. se conformó el Comité Técnico Regional, organismo que en el marco del proceso de descentralización y democratización de la gestión, por encargo de la mencionada corporación regional inició sus actividades el 01 de octubre de 2007, un proceso orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) en la perspectiva del desarrollo de la competitividad regional y nacional. Que, con los criterios directrices que sustentaron la tarea de elaboración de los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, el Comité Técnico Regional contó con la asistencia técnica de funcionarios de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo - SNV quienes impulsaron el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad, concluyendo con el documento sobre Lineamientos Regionales de Formación Profesional el mismo que se encuentra organizado en torno a las siguientes temáticas: Espacios de Diálogo Social; Calidad y Pertinencia de la Formación Profesional; Información del Mercado Laboral y Formativo; y, Sostenibilidad. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe