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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381566 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16.SEPT.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2008- GR.LAMB./CR de 17 de marzo de 2008, se incorporó la Estrategia Nacional CRECER en las políticas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional, concordándola especialmente con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia; constituyéndose según lo dispuesto por su Artículo Segundo, la Comisión de Coordinación y Concertación, encargada de organizar y articular en el ámbito del departamento de Lambayeque, la oferta de servicios públicos y privados, de ser el caso, relativa a la Estrategia Nacional CRECER, señalándose taxativamente los miembros que integrarían la misma. Que, por mandato del Artículo Tercero de la ordenanza regional en materia, se le encargó a la Comisión antes referida la elaboración de su Plan de Operaciones respecto a la Estrategia Nacional CRECER, adecuándolo a la realidad regional y enmarcándolo en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Que, precisamente se verifi ca la necesidad de armonizar la conformación de la indicada Comisión de Coordinación y Concertación con el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM que aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, así como con la Norma Técnica Nº 001-2008 de Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional CRECER para el año 2008, aprobada por Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM de 03.ABR.2008, que consigna la relación de instituciones que forman parte de la Estrategia Nacional CRECER, debiendo procederse a este efecto a la modifi cación normativa regional respectiva. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 011-2008-GR.LAMB./CR integrando a nuevos miembros en la Comisión de Coordinación y Concertación que constituye, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE la Comisión de Coordinación y Concertación, que se encargará de organizar y articular en el ámbito del departamento de Lambayeque, la oferta de servicios públicos y privados, de ser el caso, relativa a la Estrategia Nacional CRECER, la que estará integrada de la siguiente manera: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá; 2. Un representante de la Dirección Regional de Educación; 3. Un representante de la Dirección Regional de Salud; 4. Un representante del Seguro Integral de Salud – Lambayeque 5. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa de Chiclayo; 6. Un representante del Programa JUNTOS7. Un representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – Lambayeque. 8. Un representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – OPD Lambayeque. 9. Un representante del Programa “Construyendo Perú” – Unidad Operativa de Lambayeque 10. Un representante de PROVÍAS Descentralizado.11. Un representante de la Mesa Regional de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza. 12. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura 13. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 14. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento 15. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 16. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas 17. Un representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) 18. Un representante del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) 19. Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) 20. Un representante de la Policía Nacional del Perú”. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263609-2 Declaran el 24 de junio feriado regional no laborable para los trabajadores del campo del departamento de Lambayeque, por conmemorarse el Día del Campesino ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de septiembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 16.SEPT.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los trabajadores del campo en el departamento de Lambayeque constituyen un sector laboral que en la historia del Perú tradicionalmente se ha encontrado en una situación de crónica desatención y de grave marginación social por parte del Estado, desconociéndose inmerecidamente la trascendencia del rol que desempeñan en el engranaje económico del país y que son los campesinos quienes han trasmitido de generación en generación los secretos y las costumbres del cultivo de los diferentes productos agrícolas emblemáticos de los lambayecanos y demás poblaciones de las diferentes regiones del país. Que, los trabajadores del campo con su accionar habitual y permanente hacen posible el abastecimiento de alimentos a la población en general y son elementos activos de la economía regional y nacional que promueve el desarrollo de la misma a través de las industrias agroexportadoras y otras actividades económicas afi nes. Que, en este contexto, en virtud de la abnegada y sacrifi cada labor de los trabajadores del campo lambayecanos, corresponde señalar una fecha en que se les rinda homenaje y reconocimiento a su preponderante papel en una sociedad eminentemente agrícola como Descargado desde www.elperuano.com.pe