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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381568 ORDENANZA Artículo Único.- APRUÉBANSE los Lineamientos de Política Regional en Materia de Formación Profesional del Gobierno Regional de Lambayeque, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, cuyo texto íntegro corre anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263609-4 Rectifican error material incurrido en el acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 205- 2008-GR.LAMB/PR RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 346-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 29 de septiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 205-2008- GR.LAMB/PR de fecha 12 de mayo 2008, se Resuelve aprobar en Vía de Regularización la Exoneración por Emergencia de la Restauración Operativa y Mantenimiento de la Línea de Transmisión 60Kv. Olmos Occidental, Torre N° 253 arrasada por las aguas del Río Olmos y caído a nivel del suelo totalmente deformada La Torre N° 254; Que, mediante el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 16 de mayo 2008 se publica la Resolución Ejecutiva Regional N° 205-208-GR.LAMB/PR, detectándose error en la Parte Resolutiva ya que el Artículo Primero dice “ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en vía de Regularización, la realización del Proceso de Selección Trabajo de Emergencia para Restauración Operativa y Mantenimiento de la línea de Transmisión 60 Kv., Olmos Tinajones, Torre N° 253 arrasada por la aguas del Río Olmos, caído a nivel del suelo totalmente deformada la Torre N° 254”, en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por los fundamentos expuestos”; Que, el Art. N° 201-1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, los actos administrativos, como cualquier acto humano, pueden estar afectados por un error, que puede confi gurarse, según la tipología tradicional, como un error de hecho o de derecho; Estando al Informe Legal N° 785-2008-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley N° 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material, incurrido en el acto administrativo contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 205-2008-GR.LAMB/PR, como sigue: Dice “ARTICULO PRIMERO.-APROBAR en vía de Regularización, la realización del Proceso de Selección Trabajo de Emergencia para Restauración Operativa y Mantenimiento de la línea de Transmisión 60 Kv., Olmos Tinajones, Torre N° 253 arrasada por las aguas del Río Olmos, caída a nivel del suelo totalmente deformada la Torre N° 254”, en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por los fundamentos expuestos”:Debe decir “ARTICULO PRIMERO.- APROBAR en vía de Regularización, la realización del CONTRATO “Trabajo de Emergencia para Restauración Operativa y Mantenimiento de la línea de Transmisión 60 Kv., Olmos Tinajones, Torre N° 253 arrasada por las aguas del Río Olmos, caída a nivel del suelo totalmente deformada la Torre N° 254”, en el Proyecto Especial Olmos Tinajones, por los fundamentos”, manteniendo todo lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263614-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes ilegales de inmuebles ubicados en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 350-2008.GR.LAMB/PR Chiclayo, 2 octubre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 841-2008-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, de fecha 08 de Agosto del 2008; Informe Nº 029-2007-DREL/OGA/ABAST/PATR de fecha 20 de Noviembre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 841-2008-GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, de fecha 08 de Agosto del 2008, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; informa la existencia de dos (02) terrenos ubicados en la Urbanización Santa María en el Distrito de José Leonardo Ortíz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Chiclayo, en las Partidas Electrónicas Nº 11075477 y Nº 11075478; Que, los mencionados terrenos forman parte del aporte reglamentario de la Urbanización, los mismos que están destinados al sector educación, por lo que de acuerdo a ley constituyen bienes de dominio público y en razón de ello son inembargables e imprescriptibles; Que, terceras personas, sin título ni derecho alguno, han tomado posesión de dichos lotes, siendo menester tomar medidas correctivas inmediatas para proteger la propiedad estatal y el cumplimiento de las normas, por lo que se hace necesario autorizar al Procurador Público Regional para que en su calidad e investidura que la ley le reconoce inicie las acciones legales que ameriten los hechos narrados; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, acuerdo que fue tomado el 15 de Septiembre del 2008; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional Descargado desde www.elperuano.com.pe