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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381565  El Jefe de la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú o su representante;  El Director Regional de Transportes y Comunicaciones o su representante;  El Director Regional de Educación o su representante;  El Director Regional de Salud o su representante;  El Director Regional de Trabajo o su representante;  El Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo; El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque o su representante;  El Alcalde la Municipalidad Provincial de Ferreñafe o su representante. Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Lambayeque, dispondrá de los recursos para la implementación y funcionamiento de su respectivo Consejo Regional de Seguridad Vial, así como para la ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial en su jurisdicción, para lo cual contará con el aporte de las diferentes entidades que conforman al mencionado Consejo Regional. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263612-1 Aprueban texto definitivo del Sistema Regional de Formación Magisterial - SIREFORMA ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 24 de septiembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 188º establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Que, el Artículo 191º de la referida Carta Magna, modifi cado por Ley Nº 27680, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura básica de estos gobiernos está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y el Presidente Regional como organizativo. Que, el Artículo 192º de la misma Carta Magna enuncia en su inciso 6) la función de dictar las normas inherentes a la gestión regional y, en el inciso 7) la función de promover y regular las actividades y/o servicios en materia de Educación. Que, la Ley 27783º, Ley de Bases de la Descentralización, conforme al Artículo 6º, inciso a., señala dentro de sus objetivos a nivel social a la educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Artículo 47º, señala que son funciones del Gobierno Regional: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; y, c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; y, h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno; y, en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y de reconocimiento y respeto a la diversidad. Que, el Proyecto Educativo Nacional en su tercer Objetivo Estratégico se plantea maestros bien preparados ejercen profesionalmente la docencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031 del 2006 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprueba el texto defi nitivo del Proyecto Educativo Regional, el mismo que en su Objetivo Estratégico Nº 04, Desarrollo Magisterial, se propone; “Contar con profesores idóneos en lo personal y profesional, que asumen sus responsabilidades con los aprendizajes de los estudiantes y se constituyen en agentes de cambio, con condiciones laborales dignas, revaloradas socialmente y que contribuyen al desarrollo regional y nacional. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 106- 2008-GR.LAMB/PR, se designa una comisión para la elaboración del Sistema Regional de Formación Magisterial como parte de la promoción de políticas educativas de la región y de la implementación del Proyecto Educativo Regional en lo relacionado al desarrollo de las capacidades de los maestros. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- APRUÉBASE el texto defi nitivo del Sistema Regional de Formación Magisterial – SIREFORMA, elaborado por la Comisión designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 106-2008-GR.LAMB/PR, cuyo texto íntegro se adjunta anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma, declarando su implementación ofi cial en el ámbito de la Región Lambayeque. Artículo 2º.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que instruya a la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Locales correspondientes como a las instituciones educativas del departamento de Lambayeque que, bajo responsabilidad, procedan a la implementación y ejecución del SIREFORMA, en coordinación con los sectores competentes y sociedad civil organizada. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo, se publique en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263609-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 011-2008-GR.LAMB./CR, sobre conformación de la Comisión de Coordinación y Concertación ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de septiembre de 2008 Descargado desde www.elperuano.com.pe