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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381564 Una representante de las Comunidades Campesinas Una representante de la Federación Agraria Una representante de las organizaciones sociales de base Una representante del MINSA Una representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica. Una representante de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica. Una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Una representante del frente organizaciones agrarias. Una representante del Frente de Defensa y Desarrollo Una representante de la Universidad Nacional de Huancavelica Una representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo Una representante de la Mesa de Lucha Contra La Pobreza Una representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer. Una representante de los Gobiernos Locales. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Mujer tendrá la siguiente estructura: La Asamblea Regional de Representantes El Consejo Directivo Artículo Tercero.- La Asamblea Regional de Representantes del Consejo Regional de la Mujer, estará constituido por la miembros que establece el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer tendrá seis (06) representantes, el mismo que presidirá la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica. La Asamblea Regional de Representantes elegirá los miembros del consejo Directivo faltantes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del Reglamento y demás instrumentos de gestión, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Veintidós días del mes de Setiembre del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 263467-5 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 4 de septiembre de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 03 de septiembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2003- GR.LAMB/CR de fecha 26 de noviembre de 2003, se conforma el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Lambayeque, siendo las instituciones que la conforman las direcciones regionales de Transportes y Comunicaciones, Educación y Salud; la II Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú; y, las municipalidades provinciales de Lambayeque, Chiclayo y Ferreñafe. Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011, documento mediante el cual se busca impulsar una política nacional en materia de seguridad vial, que permita orientar la ejecución de recursos y acciones de cumplimiento del fi n primordial del Estado en la materia, como es la protección de la vida y seguridad de sus ciudadanos durante su desplazamiento por el sistema vial nacional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC se modifi ca el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-C, mediante el cual disponen que los gobiernos regionales en el marco de sus competencias, constituyan Consejos Regionales de Seguridad Vial, encargados de elaborar los planes regionales de seguridad vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial, y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial y, a su vez, se incorpora el Artículo 3-A al Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, mediante el cual se determina que los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Vial son el Presidente Regional o su representante quien lo presidirá, el Jefe Policial de mayor graduación de la región, los directores regionales de Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud y Trabajo, los alcaldes provinciales que integran la región o los representantes de cada institución nombrada. Que, en materia de seguridad vial la participación de los gobiernos regionales resulta fundamental, teniendo en consideración sus competencias y facultades y a efectos de replicar las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Vial en sus respectivos ámbitos, siendo necesario modifi car la conformación del referido Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque, a efectos de incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar solución integral a la problemática de la seguridad vial en la región; indicándose que será el Consejo Regional de Seguridad Vial el encargado de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en las provincias y distritos de la respectiva jurisdicción, requiriéndose igualmente dotar al Consejo Regional de Seguridad Vial de Lambayeque de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, los cuales provendrán de los aportes de las diferentes instituciones que la conforman. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFICAR la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región Lambayeque, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá; Descargado desde www.elperuano.com.pe