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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381691 cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: seguridadsuministro@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ……… -2008-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041 se modi fi can diversas normas del marco legal eléctrico y se establecen medidas para afrontar el crecimiento de la demanda eléctrica; asimismo, se dan medidas concretas para incrementar la garantía de suministro y, para este último caso, se indica en la parte considerativa del referido Decreto que los nuevos permisos para generación termoeléctrica basada en gas natural deben exigir que las unidades termoeléctricas puedan operar con otro combustible alternativo, de tal forma de incrementar la garantía de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural, indicándose que los costos que esta medida demande deben ser reconocidos por OSINERGMIN como un costo extra y pagado a los generadores que ofrezcan dicha garantía extra al sistema eléctrico; Que, dentro del contexto mencionado en el considerando precedente, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que OSINERGMIN regulará el pago de una compensación adicional para los generadores eléctricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operación alternativa de su central con otro combustible, denominándose a dicha compensación “compensación por seguridad de suministro”. Agrega la norma que OSINERGMIN, al fi jar la Tarifa en Barra, considerará como mínimo la recuperación de las inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento;Que, para los efectos indicados, es necesario aprobar una norma que permitirá fi jar el cargo de compensación por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomará en cuenta para dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1041, la determinación del costo unitario efi ciente por dualidad, la determinación del cargo unitario por compensación por seguridad de suministro y la respectiva asignación de compensación por seguridad de suministro, entre otros; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 620-2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1041, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 620-2008-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Nº …-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privado en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1041 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” tiene por objetivo dar cumplimiento al Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041, cuya fi nalidad es reconocer la prestación de un servicio complementario como es la seguridad adicional que para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional representa el contar con turbinas a gas que puedan operar con un combustible alternativo al gas natural para incrementar la garantía de suministro ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural. El Decreto Legislativo Nº 1041 dispone que la provisión de dicho servicio debe ser reconocido mediante un cargo por compensación por seguridad de suministro que debe determinarse al fi jar las Tarifas en Barra considerando como mínimo la recuperación de las inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento. Para tal efecto, el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” debe permitir fi jar el cargo de compensación por seguridad de suministro incluyendo disposiciones sobre la unidad de referencia que se tomará en cuenta, la determinación del costo unitario efi ciente por dualidad, la determinación del cargo unitario por compensación por seguridad de suministro y la respectiva asignación de compensación por seguridad de suministro, entre otros.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe