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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381685 los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos .proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA se crea el programa “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley N° 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor. Que, el Distrito de San Juan de Lurigancho, posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DE MULTAS Y AMPLIACIÓN DE ÁREAS DE OBRA MENOR PARA EDIFICACIONES VINCULADAS AL PROGRAMA TECHO PROPIO EN SUS MODALIDADES MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Artículo 1°.- Establecer la exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edifi caciones vinculadas al Programa TECHO PROPIO en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio para la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, a fi n de promover la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnicos-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al Bono Familiar Habitacional - BHF. El programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2°.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3°.- ALCANCES Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BHF y para el programa Techo Propio respectivamente que hayan sido califi cados favorablemente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4°.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán los responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles así como del desarrollo de Expedientes Técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.Asimismo, se faculta, de considerarlo, a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 5°.- Para el desarrollo de la presente Ordenanza, la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la fi rma de convenios con entidades’ fi nancieras o cooperativas locales. Artículo 6°.- DE LAS TASAS Aprobar para el caso de Construcción de Sitio Propia (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), una reducción de tasas por los procedimientos a realizarse, hasta el monto único de S/. 75.00. Nuevos Soles, dicho pago incluirá las siguientes tasas, ya sea el caso de CSP y MV: o Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. 1. Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Licencia de Obra Menor para Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Reparación o Puesta en Valor y Regularización de las obras existentes. 3. Certifi cado de Finalización de Obra.4. Declaratoria de Fábrica.5.Actualización Post Obras de la Declaración del Impuesto Predial. o Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” 1. Declaración Jurada del Impuesto Predial. 2. Licencia de Obra Menor . 3. Certifi cado de Finalización de Obra.4. Declaratoria de Fábrica.5. Actualización Post Obras de la Declaración del Impuesto Predial. En ambos procedimientos se deberá solicitar previamente el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, el mismo que se reducirá a un costo por derecho de trámite de S/. 20.00 Nuevos Soles. Artículo 7º.- REQUISITOS POR PROYECTOS Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda”- MV y “Construcción en Sitio Propio” - CSP y promovidos en el marco de la presente Ordenanza, son los siguientes: o Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Requisitos:1. Hoja de Trámite y Formulario FOM llenados y fi rmados por el arquitecto y el propietario. 2. Título de Propiedad y/o copia literal de dominio actualizada que indique áreas linderos y medidas perimétricas. 3. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios (original). 4. Plano de Ubicación y Localización reglamentario con cuadro de áreas, datos normativos a escala 1/500.Descargado desde www.elperuano.com.pe