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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381687 en razón que el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., nunca presento los requisitos para suscribir el contrato, por lo que en aplicación del artículo 297º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, está procediendo a poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos suscitados; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal dejar sin efecto los acuerdos, en tal sentido, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el contrato con el Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda., es necesario, dejar sin efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de enero del 2008; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de enero del 2008, que aprueba la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de Caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao. 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 265646-1 Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 000132 ACUERDO Nº 000214 Callao, 15 de setiembre de 2008El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria de 15 de setiembre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que las municipalidades son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Acuerdo N° 000001 de fecha 11 de enero del 2008, se aprobó la exoneración del proceso de selección pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R. Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de caducidad del contrato de concesión de la Vía Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitación de dicho proceso, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales; Que, mediante Acuerdo N° 000132 del 18 de junio de 2008, el Concejo Provincial del Callao acordó dejar sin efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de Enero del 2008, que aprobó la exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, en la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R. Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de caducidad del contrato de concesión de la Vía Expresa del Callao, teniendo como antecedente, entre otros, el Informe N° 862-2008-MPC-GGA de la Gerencia de Abastecimiento; Que, mediante Informe N° 1315-2008-MPC-GGA- GA de la Gerencia de Abastecimientos, dependiente de la Gerencia General de Administración, informa que mediante Informe N° 862-2008-MPC-GGA, dio a conocer que el Estudio Rebaza & Alcazar S.C.R Ltda. nunca presentó los requisitos para suscribir el contrato derivado de la exoneración y se estaba procediendo a poner de conocimiento de los hechos suscitados al Tribunal del CONSUCODE, no obstante, ampliando y rectifi cando la información proporcionada, precisa que el Estudio no presentó los requisitos para suscribir el contrato porque el 4 de febrero de 2008 la Municipalidad Provincial del Callao y el Estudio suscribieron un acta de acuerdo bilateral de no suscripción de contrato por mutuo acuerdo, adjutándolo e indicando que la información obra en los archivos de la mencionada Gerencia, sin embargo por un error involuntario no fue considerado al momento de formular el Informe N° 862-2008-MPC-GGA; Que, mediante Memorando N° 0772-A-2008-MPC- GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, remite y hace suyo el Memorando N° 244-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que señala que conforme se desprende del Informe N° 1315-2008-MPC-GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración y sus propios Informes N° 045-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA y N° 183-2008-MPC-GGAJC-SGCA resulta pertinente efectuar la ampliación de los considerandos expuesto en el Acuerdo de Concejo N° 000132 del 18 de junio del 2008 conforme a lo informado por la Gerencia de Abastecimiento, por el cual de mutuo acuerdo, se dejó sin efecto la suscripción del contrato; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1. Modifi car el Acuerdo de Concejo N° 000132 del 18 de junio de 2008 modifi cando el cuarto considerando en los términos siguientes: “Que, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, en el Informe N° 862-2008-MPC-GGAA, señala que efectivamente no se ha publicado el contrato con el referido estudio, en razón de que el Estudio Rebaza & Alcazar S.C. R. Ltda. nunca presentó los requisitos para suscribir el contrato toda vez que con fecha 4 de febrero de 2008 se suscribió entre el Estudio y la Municipalidad un acta de acuerdo bilateral de no suscripción de contrato por mutuo acuerdo, por lo que en aplicación del Artículo 297 del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, está procediendo a poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos suscitados;” 2. Encargar a las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 265074-1Descargado desde www.elperuano.com.pe