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El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381692 Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” Las sugerencias al Proyecto de Norma se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, durante 15 días calendario contados desde la fecha de la presente publicación. Correo Electrónico: SeguridadSuministro@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Página Web: www.osinerg.gob.pe Lima, octubre de 2008 INDICE Artículo 1º. MARCO LEGAL Artículo 2º. ALCANCES Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 4º. ASPECTOS GENERALESArtículo 5º. DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO EFICIENTE POR DUALIDAD Artículo 6º. DETERMINACIÓN DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Artículo 7º. ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Artículo 8º. SANCIONES COMPENSACIÓN ADICIO NAL POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Artículo 1º.- MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modi fi quen o sustituyan: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; Decreto Legislativo Nº 1041; Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE; Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 2º.- ALCANCES Las disposiciones consignadas en el presente Procedimiento rigen los procesos de determinación y asignación del Cargo por Compensación por Seguridad de Suministro. Artículo 3º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1CCUPE: Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva determinado de acuerdo con el Procedimiento de Potencia. 3.2 COES: Comité de Operación Económica del Sistema.3.3Compensación por Seguridad de Suministro: Compensación que se otorga a los Generadores Duales. 3.4Costo Unitario Efi ciente por Dualidad: Costo efi ciente en que se incurre para dotar a la Unidad Dual de Referencia de la capacidad de operar con diesel 2 como alternativa al gas natural. Se expresa en Nuevos Soles por kilovatio al mes (S/./kW-mes). 3.5 CUCSS: Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro. Se adiciona como un componente del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión y se expresa en Nuevos Soles por kilovatio al mes (S/./kW-mes). 3.6DLN: Tecnología de baja emisión de NOx (óxidos de nitrógeno). 3.7FAPPM: Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta aplicable de acuerdo con lo dispuesto por la resolución que fi je los Precios en Barra. 3.8Generador Dual: Unidad de generación eléctrica que opera con gas natural y que tiene equipos o instalaciones que le permiten operar alternativamente con otro combustible. En el caso se unidades de ciclo combinado no se considera la potencia efectiva de la turbina a vapor. 3.9Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, o la que lo sustituya. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Norma. 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.12 Procedimiento de Potencia: “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia” aprobado por Resolución OSINERG Nº 260-2004-OS/CD y sus modifi catorias. 3.13 Unidad Dual de Referencia: Unidad con las características técnicas de la Unidad de Punta obtenida de la aplicación del Procedimiento de Potencia. Cualquier mención a numerales, artículos o títulos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Artículo 4º. ASPECTOS GENERALES4.1 El CUCSS se establecerá en cada proceso de fi jación de Precios en Barra. 4.2 Las solicitudes de califi cación como Generador Dual se efectuarán a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, teniendo ésta un plazo de 30 días calendario para aceptarla o denegarla. Sólo se otorgará esta califi cación a las turbinas a gas que garanticen la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar con 15 días de autonomía durante las Horas de Punta, como mínimo. 4.3 La califi cación como Generador Dual deberá renovarse anualmente. 4.4 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN verifi cará el estado operativo de los Generadores Duales, considerando que deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operación efi ciente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, tanto con gas natural como con el combustible alternativo. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL COSTO UNITARIO EFICIENTE POR DUALIDAD 5.1 Aplicando el Procedimiento de Potencia se determinará el CCUPE asumiendo que la Unidad de Punta opera sólo con gas natural. En este caso, el factor de corrección por tipo de combustible (FCTC) a utilizar será igual a 1,0000. El costo así determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural. 5.2 Aplicando el Procedimiento de Potencia se determinará el CCUPE asumiendo que la Unidad de Punta opera, durante su vida útil, el 70% de las horas con gas natural y del 30% restante con diesel 2. En este caso se incluirán como costos de inversión adicionales a los considerados en el caso de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural los siguientes:PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe