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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381693 i) Instalaciones para garantizar el suministro de petróleo diesel 2: recepción y transferencia desde sistema de transporte de diesel 2; almacenamiento para una autonomía de 15 días; transferencia hacia sistema de limpieza y purifi cación del combustible líquido; tratamiento y separación de agua y partículas de sólidos del petróleo; almacenamiento de petróleo limpio con capacidad de almacenamiento de un día de operación; alimentación a turbinas; tuberías y válvulas de conexión. ii) Instalaciones para operar las turbinas con gas natural o diesel 2: cambio en el quemador existente en la turbina por un quemador de tecnología DLN; tuberías, válvulas, instrumentos y conexiones para la inyección regulada de combustible líquido; tuberías, válvulas, instrumentos y conexiones para la inyección regulada de agua desmineralizada. iii) Instalaciones auxiliares: tanque, válvulas y conexiones para suministro de agua desmineralizada para inyección en quemador; planta desmineralizadora; reservorio de almacenamiento de agua cruda; estructuras y equipos para captación y transporte de agua cruda; reservorio para almacenamiento de lodos provenientes de limpieza de petróleo diesel 2, borras descargadas de tanques de almacenamiento y efl uentes de rechazo de planta desmineralizadora, facilidades para transferencia a camiones cisterna que transportarán estos residuos a un relleno seguro. En este caso, para la determinación de los Costos Fijos de Operación y Mantenimiento (CFOyM) se considerará un factor de corrección por tipo de combustible (FCTC) igual a 0,9941 y un factor de operación en carga base “a” de la fórmula para la determinación de las horas de operación equivalentes (EOH) igual a 1,09. El costo así determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural y diesel 2. 5.3 El Costo Unitario Efi ciente por Dualidad se determinará como el producto del factor 0,0791 y de la diferencia del CCUPE determinado en 5.2 menos el CCUPE determinado en 5.1.Este valor se multiplicará por el correspondiente tipo de cambio.Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO 6.1 Se determinará la potencia efectiva total (expresada en megavatios, MW) de las turbinas a gas califi cadas como Generadores Duales al 31 de marzo del año en que se publique la resolución de Precios en Barra. 6.2 Se multiplicará el valor determinado en 6.1 por el Costo Unitario Efi ciente por Dualidad. 6.3 Se dividirá el monto determinado en 6.2 entre la máxima demanda (en MW) utilizada en el cálculo del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. El valor así determinado es el CUCSS. 6.4 Entre períodos de cálculo el CUCSS se actualizará en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra a nivel generación utilizando el FAPPM. 6.5 En los casos en que entre períodos de fi jación de Precios en Barra varíen los Generadores Duales reconocidos, se modifi cará el CUCSS vigente mediante un factor que refl eje el incremento de potencia efectiva total de los Generadores Duales. . Artículo 7º.- ASIGNACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO El COES distribuirá el monto recaudado mensualmente por aplicación del CUCSS entre los Generadores Duales en la proporción de sus potencias efectivas. Artículo 8º.- SANCIONES Al menos dos veces al año, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN verifi cará que el Generador Dual garantice la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar con 15 días de autonomía durante las Horas de Punta, como mínimo. En caso de incumplimiento se multará al Generador Dual por un monto equivalente a la compensación que recibiría por tres meses. 265597-1 Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 621-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba la Norma “Compensación por Generación Adicional”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0437- 2008-GART y Nº 0431-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: generacionadicional@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe