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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381684 moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, se ha recogido el sentir de múltiples contribuyentes del Distrito que a la fecha tiene pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con esta Corporación Municipal, solicitando se les otorgue facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideración a la coyuntura económica actual; Con las atribuciones que confi ere el Inciso 8) , 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETO Otorgar un Benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOImpuesto Predial.- í Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. Arbitrios Municipales.- í Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. Multas Tributarias.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada la transferencias de inmuebles, la ampliaciones de construcción (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan: a. S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. b. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 15% de descuento. Multas Administrativas.- Las notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada, estarán sujetas a una rebaja del 80%. Las Multas Administrativas que sean generadas con código 3/100; Regularización de Licencias de Obra y/o Demolición tendrán descuentos del 50%. No están comprendidas las Multas Administrativas con Código de Infracción Nº 1/116. Los benefi cios alcanzaría a aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva siempre y cuando la medida cautelar no haya sido ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Condónese así mismo el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Convenios de Fraccionamiento: Así mismo los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas vencidas pendientes de pago; tendrán el descuento del 100% de interés y moras. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda en aplicación de la presente Ordenanza implicaría el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. De la misma forma , el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente por ningún motivo serán materia de devolución o compensación. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2008 hasta el 17 de Octubre de 2008, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos y sanciones reajustadas a la fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda,- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza para su difusión a través del Portal web de la Municipalidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 263656-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edificaciones vinculadas al Programa Techo Propio en las modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio ORDENANZA N° 149 San Juan de Lurigancho, 10 de octubre de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 166-2008-MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el articulo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo N° 006-2003-VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para Descargado desde www.elperuano.com.pe