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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381686 5. Plano de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones, fi rmados por el profesional y propietario, diferenciando el área existente con licencia del área a ampliar, a escala conveniente con medidas acotadas. 6. Plano de Estructuras, diferenciando los elementos estructurales existentes y muros (si fuera el caso). 7. Memoria Descriptiva con presupuesto de obra indicando fecha de ejecución de obra, fi rmado por el profesional. 8. Carta de seguridad de la obra.9. Fotografías a color para mostrar volumetría con relación a los predios vecinos y del entorno 10. Licencia de Regularización de la Obra existente.11. Derecho de Trámite correspondiente. o Para el producto “CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO” Requisitos:1. Hoja de Trámite y Formulario FOM llenados y fi rmados por el arquitecto y el propietario. 2. Título de Propiedad y/o copia literal de dominio actualizada que indique áreas linderos y medidas perimétricas. 3. Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios (original). 4. Plano de Ubicación y Localización reglamentario con cuadro de áreas, datos normativos a escala 1/500. 5. Plano de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones, fi rmados por el profesional y propietario, diferenciando el área existente con licencia del área a ampliar, a escala conveniente con medidas acotadas. 6. Plano de Estructuras, diferenciando los elementos estructurales existentes y muros (si fuera el caso). 7. Memoria Descriptiva con presupuesto de obra indicando fecha de ejecución de obra, fi rmado por el profesional. 8. Fotografías a color para mostrar volumetría con relación a los predios vecinos y del entorno 9. Derecho de Trámite correspondiente. Artículo 8°.- La implementación y ejecución del desarrollo del presente procedimiento estará a cargo del Sub Gerente de Obras Privadas, el cual tendrá como funciones específi cas de registrar, verifi car, evaluar y pre aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea modalidad de Mejoramiento de Vivienda - MV o Construcción en Sitio Propio - CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ESTABLÉZCASE como edifi caciones comprendidas en las modalidades de MV y CSP como obra menor, aquellas edifi caciones cuya área techada de intervención no exceda los 45.00 m2 o un valor de obra no mayor a 6 UIT vigentes. Segunda.- OTÓRGUESE para los casos de módulos Techo Propio, en la modalidad de MV la exoneración del 100% de las multas correspondientes a la regularización de las licencias de Obra, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BHF, para que presenten y/o actualicen su declaración tributaria y cancelen el íntegro del impuesto predial sin interés moratoria de los años que tengan pendientes de pago, durante la vigencia de la presente norma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, tomen las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias, necesarias para la correcta aplicación de la presente norma. Quinta.- DÉJESE en suspenso todas las ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplicación.Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y estará sujeta al plazo durante el cual se desarrolle el Programa Techo Propio creado por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 264901-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dejan sin efecto Acuerdo Nº 000001 que exoneró de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal y patrocinio en proceso vinculado a la declaración de caducidad de concesión de la Vía Expresa del Callao ACUERDO Nº 000132 Callao, 18 de junio de 2008El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el 18 de junio del 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo N° 000001 de fecha 11 de enero del 2008, se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio Rebaza & Alcázar S.C.R.Ltda. para que preste asesoría legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del proceso vinculado a la declaración de Caducidad del Contrato de Concesión de la Vía Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitación de dicho proceso, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales; Que, a través del Ofi cio N° 00124-2008-CG/CA la Contraloría General de la República, advierte que de la documentación alcanzada y de los registros del SEACE, no se ha sustentado de modo razonable e indiscutible que la prestación de los servicios del Estudio Jurídico, se adecuen para satisfacer la complejidad del objeto del contrato y principalmente que lo distinga de otros potenciales proveedores que existen el mercado, asimismo, señala que no se menciona como se ha determinado el valor referencial de la prestación, además agrega que de la consulta a los registros del SEACE se verifi ca que la Municipalidad no ha publicado el respectivo contrato; Que, por su parte la Gerencia de Abastecimiento en su Informe N° 862-2008-MPC-GAA, señala que efectivamente no se ha publicado el contrato con el referido estudio, Descargado desde www.elperuano.com.pe