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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381683 y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-000000843, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 194-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 067-2008-MDC, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, excepto el Procedimiento 25 denominado “autorización municipal para fotografías y/o fi lmaciones con fi nes comerciales” de la Gerencia de Rentas; Servicio 3 denominado “copia simple de los documentos existentes en expedientes en trámite o en archivo” de la Secretaría General y Servicio 32 denominado “aptitud de local” de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 067-2008-MDC y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente, Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 265055-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008-MDB Barranco, 10 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el centésimo trigésimo cuarto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco; yEjerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, desde el 19 hasta 31 de octubre del 2008, con motivo del centésimo trigésimo cuarto aniversario de la Creación Política del Distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados, bajo pena de sanción. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, Ofi cina de Imagen Institucional, Educación, Cultura y a la Ofi cina de Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 264960-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito ORDENANZA N° 296-2008/MDB-CDB Breña, 23 de Setiembre del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En sesiòn Ordinaria de Concejo de fecha 23 de setiembre 2008, el informe N° 0193-2008-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, referido a otorgar Benefi cio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción del Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 74º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, el concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de Diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su Artículo 33º indicándose (..) Los interés moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicándo el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés Descargado desde www.elperuano.com.pe