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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381694 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ……… -2008-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 21 de agosto de 2008, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, bajo el título de “se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)”. La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica que existe actualmente riesgo en la capacidad de generación de energía eléctrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el constante incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento económico y a los compromisos internacionales, razón por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de carácter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Público de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energía eléctrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensación por la Generación Adicional, estableciendo en su Artículo 5º que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el generador estatal por la adquisición de generación adicional a que se refi ere el Artículo 2º del mismo Decreto 1, serán cubiertos mediante un cargo adicional que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, el citado Artículo 5º dispone además que para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuirán los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios. La norma dispone que OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación y, en caso necesario, podrá incluir los nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. Según el mismo Decreto de Urgencia Nº 037-2008, los costos a que se refi ere su Artículo 5º serán liquidados periódicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participación en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, según la norma vigente aplicable a todas las unidades que operan en el SEIN y para ello el COES identifi cará y desagregará a estas unidades como un grupo separado de la generación propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 621- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2008, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolución otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Nº …-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto de Urgencia Nº 037-2008 (en adelante “DECRETO”), dicta disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SEIN). En el DECRETO se establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) declarará las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Asimismo, dicho DECRETO dispone que el MEM calculará la magnitud de capacidad de generación necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN, para lo cual requerirá a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones necesarias de obras, bienes y servicios. Además, el Artículo 5º del DECRETO dispone que los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurra el generador estatal por la Generación Adicional, serán cubiertos mediante un cargo que se incluirá en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Dicho Artículo también dispone que, para determinar este cargo adicional, se deben distribuir los costos señalados entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será de 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4,0 para los Grandes Usuarios. Además, establece que OSINERGMIN, defi nirá el procedimiento de aplicación y, de ser necesario, podrá incluir estos nuevos cargos en la regulación de tarifas vigente. En atención a dicha disposición, la presente norma contiene los criterios para la aplicación de la compensación por Generación Adicional, así como la elaboración del procedimiento encomendado. 1 Artículo 2º (DU Nº 037-2008).- Situación de Restricción Temporal de Generación 2.1. El Ministerio de Energía y Minas declarará las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se re fi ere el numeral anterior, el Ministerio de Energía y Minas calculará la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el SEIN y requerirá a las empresas del Sector en que el Estado tenga participación mayoritaria, para que efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al amparo del artículo 3º del presente Decreto de UrgenciaPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe