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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381746 6.FANNY DOLORES BENITES ALFARO Inhabilitación por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2542-2008-TC-S3 de 08.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. INVERSIONES SALAZAR S.R.L (INVERSA S.R.L.). Mediante Resolución N° 2565-2008-TC-S3 de 11.09.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2321-2008-TC-S3 de 20.08.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello, causal tipifi cada en el numeral 4) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 8. CORPORACIÓN UNIVERSAL S.A.C. Mediante Resolución N° 2566-2008-TC-S3 de 11.09.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2219-2008-TC-S3 de 11.08.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 9. K & C SUPPORT S.A.C. Mediante Resolución N° 2568-2008-TC-S3 de 11.09.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2324-2008-TC-S3 de 20.08.2008, que le sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2001-PCM. 10. BURGOS SERVIS S.A.C. Mediante Resolución N° 2570-2008-TC-S3 de 11.09.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2382-2008-TC-S3 de 25.08.2008, que le sanciona con Inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 11. LIZ BEATRIZ RENGIFO OCUMBE Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2572 -2008-TC-S3 de 11.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12. COMERCIAL MARAÑÓN S.R.L. Mediante Resolución N° 2613-2008-TC-S3 de 16.09.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2220-2008-TC-S3 de 11.08.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 13. P Y V INGENIEROS S.A Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2625 -2008-TC-S3 de 17.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. FYNSA INGENIEROS S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2625 -2008-TC-S3 de 17.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. HERCOT PRODUCCIONES S.A. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2626 -2008-TC-S3 de 17.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. HILARIÓN FELICIANO GALVÁN VALDEZ Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2633-2008-TC-S3 de 17.09.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. COM S.A. Mediante Resolución N° 2639-2008- TC-S3 de 18.09.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2359-2008-TC-S3 de 22.08.2008, que le sanciona con tres (3) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 18. CROSS MARK SERVICE E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2660-2008-TC-S3 de 22.09.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2460-2008-TC-S3 de 29.08.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causales tipifi cadas en los numerales 4) y 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 19. IT STORAGE E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2661-2008-TC-S3 de 22.09.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2457-2008-TC-S3 de 29.08.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas de la orden de compra, dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 20. CONSTRUCTORA VIUCE S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2670 -2008-TC-S3 de 22.09.2008, Descargado desde www.elperuano.com.pe