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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381751 Que, asimismo debe entenderse que las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de producción de gas natural deberán autoliquidar y pagar la referida contribución a partir del período octubre 2005, la misma que será equivalente al 0.42% de su facturación mensual, deducido el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;” (…)Que, tomando en cuenta que las empresas productoras de gas natural deben regularizar el cumplimiento de la obligación de autoliquidar y pagar el Aporte por Regulación a partir del período octubre 2005, resulta imprescindible y urgente aprobar un nuevo formulario y su correspondiente cartilla de instrucción que posibiliten dicho cumplimiento, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma de la obligación de prepublicación; (…)”Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivoy Encargado de la PresidenciaOSINERGMIN 266171-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 235 3E0000/2008-000070 Callao, 9 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario la designación de nuevos Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao para garantizar el normal funcionamiento de sus acciones de cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, a la señora LILIANA MERCEDES GUTIERREZ SAENZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA PEREZ GUADALUPE Intendente (e) Intendencia Aduana Aérea del Callao 265590-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican Ordenanza Regional que aprobó conformación del Consejo Regional de Desarrollo Humano - COREDH y aprueban su Reglamento de Organización y Funciones ORDENANZA REGIONAL Nº 220- GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, se dispone crear los Gobiernos Regionales; y conforme a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales consagrada en el artículo 10º y 32º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y contar con un Plan Regional de Desarrollo Concertado; Que, en concordancia con su misión institucional, el Gobierno Regional de Amazonas ha planteado la actualización del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, en coordinación con la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Amazonas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Que, según Ordenanza Regional Nº 199 se crea el Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH) como órgano consultivo, de concertación, coordinación y articulación entre las políticas, programas y proyectos de desarrollo, organizado con competencias en el ámbito de la Región Amazonas; Que, existe la necesidad de generar una sinergia que comprometa al Gobierno Regional de Amazonas, Descargado desde www.elperuano.com.pe