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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382164 Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad al literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del reglamento Apruébese el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de cuarenta y cinco (45) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Del objeto Artículo 2º De las defi nicionesArtículo 3º Del ámbito de aplicación TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º De las autoridades competentes Artículo 5º De la delegación entre las autoridades competentes TÍTULO II GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE CARRETERAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA GESTIÓN Artículo 6º Del concepto de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Artículo 7º De la concordancia de la gestión de la infraestructura vial de carreteras Artículo 8º De la gestión del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) Artículo 9º De la gestión de carreteras por personas o entidades privadas CAPÍTULO II FASES DE LA GESTIÓN Artículo 10º De las fases de gestión Artículo 11º Del planeamientoArtículo 12º De los estudios de preinversiónArtículo 13º De los estudios defi nitivosArtículo 14º De las obras viales Artículo 15º Del mantenimiento vialArtículo 16º De la operación CAPÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artículo 17º De los instrumentos de gestión de la infraestructura vial Artículo 18º De los manualesArtículo 19º De la autoridad encargada de los manuales Artículo 20º De los manuales para la gestión de carreteras Artículo 21º Del contenido del manual de diseño geométrico Artículo 22º Del contenido del manual de suelos, geología, geotecnia y pavimentos Artículo 23º Del contenido del manual de puentesArtículo 24º Del contenido del manual de túneles, muros y obras complementarias Artículo 25º Del contenido del manual de hidrología, hidráulica y drenaje Artículo 26º Del contenido del manual de especifi caciones técnicas generales para construcción Artículo 27º Del contenido del manual de ensayo de materiales Artículo 28º Del contenido del manual de estudios socio ambientales Artículo 29º Del contenido del manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras. Artículo 30º Del contenido del manual de seguridad vial Artículo 31º Del contenido del manual de mantenimiento o conservación vial TÍTULO III EL DERECHO DE VÍA Y SUS CONDICIONES DE USO Artículo 32º Del ancho y aprobación del derecho de vía Artículo 33º De la libre disponibilidad del derecho de vía Artículo 34º Del registro del derecho de víaArtículo 35º De la propiedad del derecho de víaArtículo 36º De la propiedad restringidaArtículo 37º De las condiciones para el uso del derecho de vía TÍTULO IV EXIGENCIAS DE INTERNALIZACIÓN Y CONTROL DE IMP ACTOS ASOCIADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS Y AL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES QUE GENERAN O ATRAEN VIAJES Artículo 38º Del uso de la vía para estacionamientos de vehículos Artículo 39º De las vías de evitamiento que atraviesan zonas urbanas Artículo 40º Del funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA CAPÍTULO I INFRACCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA Artículo 41º Del concepto de infracción por daños Artículo 42º Del tipo de infraccionesArtículo 43º De los daños y responsabilidadDescargado desde www.elperuano.com.pe