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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382158 Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precipitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se establece exceptuar de la autorización de incremento de fl ota y otorgar permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW que se hayan acogido a los Convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y demuestren haber efectuado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano; Que mediante Resolución Directoral Nº 296-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2005, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE que otorgó permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcación pesquera ESTHER 1 de matrícula Nº CO-12926-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación y la denominación de puerto de la matrícula, denominándose actualmente DOÑA RITA y posee la matrícula Nº CE-12926-PM. Asimismo se aprobó el cambio de titular de dicho permiso de pesca, en los mismos términos y condiciones, a favor de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C; Que con Resolución Directoral Nº 398-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE que a su vez fue modifi cada por Resolución Directoral Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DOÑA RITA, consignándose una capacidad de bodega de 487 m3; Que con escritos del visto de fechas 14 de mayo, 24 de agosto y 04 de setiembre del 2007, la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., representada por su apoderado señora JULIA ROSARIO ROJAS VIDAL, acogiéndose a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para operar su embarcación pesquera denominada DOÑA RITA con matrícula Nº CE-12926-PM de 487 m3 de capacidad de bodega y alcanza los requisitos del procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 011-2007-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 587-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C, la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA RITA con matrícula CE-12926-PM, y 487 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgada, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho de pesca anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación DOÑA RITA con matrícula Nº CE-12926-PM del literal A numeral 102 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-41 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 568-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de septiembre del 2008Visto el Escrito con Registro Nº 00052664 del 15 de julio de 2008 presentado por el señor FELIX LORO LORO y su cónyuge MARIA PETRONILA MARTINEZ GARCIA. CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 174-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores FELIX LORO LORO y ALFONSO LORO LORO, para operar la embarcación pesquera de madera “MARITZA VIOLETA” de matrícula Nº PT-5510-CM y 38.29 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la Descargado desde www.elperuano.com.pe