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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382156 el período comprendido del 22 de octubre del 2008 hasta el 18 de febrero del 2009; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 575-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano, de fecha 15 de setiembre del 2008 informa que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia Marítima TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., autorización para efectuar investigación en aguas jurisdiccionales del Perú, y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, en el período comprendido del 22 de octubre del 2008 hasta el 18 de febrero del 2009 con el empleo buque de bandera alemana METEOR, de matrícula DBBH 8411279, y propiedad de REEDEREI F. LAEISZ, con las dimensiones de 4,280 unidades de arqueo bruto y 1,284 unidades de arqueo neto. La autorización se efectuará en cuatro (4) fases dentro del período autorizado y tiene por objetivo principal la investigación de la zona de oxígeno mínimo (OMZ) en las zonas costeras de resurgencia del Perú, y se desarrollará en el contexto del nuevo Sonderforschungsbereich 754, “Clima: Interacciones biogeoquímicas en el Océano Trópical”. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. representante legal en el Perú de REEDEREI F. LAEISZ, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE que participará de esta labor. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente.Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 268078-38 Modifican R.D. Nº 301-2008-PRODUCE/ DGEPP que autorizó importación de especies hidrobiológicas con fines de recreación y comercialización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 561-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de septiembre del 2008Visto los escritos de registro Nº 67883 de fechas 25 de julio y 18 de setiembre de 2008, presentados por la Sra. VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de junio de 2008, se autorizó a la señora VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO la importación con fines de recreación y comercialización, por el período de cinco (05) años de quinientos cuarenta (540) especies hidrobiológicas vivas marinas y de aguas continentales que constituyen 540 000 ejemplares, procedentes de Indonesia, Estados Unidos de Norteamérica, Hawai, Brasil, Venezuela, Taiwan, Alemania, Italia, Singapur, Tailandia, China, Ecuador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Filipinas, Japón, España, Srilanka, Holanda, Uruguay, Chile, Bolivia, México y Argentina, los mismos que serán mantenidos adecuadamente en el acuario Nautilus II, ubicado en la avenida Primavera Nº 308, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que mediante los escritos del visto la Sra. VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO solicita que se incluya al país Malasia en la relación de países de origen para la importación de especies hidrobiológicas vivas marinas y de aguas continentales, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 301-2008-PRODUCE/DGEPP; Que la referida solicitud de rectifi cación resulta procedente de conformidad con lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 301-2008-PRODUCE/DGEPP que otorga a la señora VIKIE MARLENE LOZANO RIVERO autorización para la importación con fi nes de recreación y comercialización, por el período de cinco (05) años de 540 000 ejemplares de especies hidrobiológicas vivas, al país Malasia. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas e Intendencia de Aduana Aérea del Callao, y consignarse en el Portal Descargado desde www.elperuano.com.pe