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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382162 longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulg, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-27 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Consorcio Pesquero El Ferrol S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 576-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto, los escritos con Registro Nº 00053370 de fechas 17 de julio, 29 de agosto del 2008, presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Ministerial Nº 316-97-PE del 01 de julio de 1997, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP del 20 de octubre del 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA LILA S.A., licencia para la operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 2,560 cajas/turno, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto la empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 316-96-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud al Contrato de Compra-Venta realizado entre PESQUERA LILA S.A .y CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. de fecha 31 de marzo del 2008; donde se acredita la posesión del bien inmueble y de las maquinarias y equipos que forman parte de la planta de enlatados de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 567-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA LILA S.A. por Resolución Ministerial Nº 316-97-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 2,560 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a PESQUERA LILA S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 363-2006-PRODUCE/DGEPP Artículo 3º.- La empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CONSORCIO PESQUERO EL FERROL S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA LILA S.A. del citado Anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe