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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382155 presentación de las Copias del Certifi cado Ambiental y Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental otorgados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; no obstante habérsele requerido en reiteradas oportunidades mediante los Ofi cios Nºs. 3447 y 4449-2006-PRODUCE/DGEPP- Dch, Nº 1284, 1684 y 4570-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, Nº 396 y 2764-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch por lo que resulta improcedente otorgar la autorización de instalación y licencia de operación de la planta de harina de pescado residual solicitada; Que si bien PESCATUN S.A.C. aduce que la falta de presentación del Certifi cado Ambiental y Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental de su planta de harina de pescado residual, no depende de su voluntad sino se encuentra en trámite ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; la misma Dirección ha señalado a través del Ofi cio Nº 398-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de marzo del 2008 que las observaciones técnicas fueron alcanzadas al titular el día 26 de diciembre del 2007, las que hasta la fecha no habrían sido absueltas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 279-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria Nº 552-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESCATUN S.A.C. relacionada a la autorización de instalación y licencia para la operación de la planta de harina de pescado residual en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-36 Autorizan a la Agencia Marítima Terminales Portuarios Peruanos S.A.C. efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 560-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de septiembre del 2008Visto: los escritos con Registros Nºs. 00059673, 00065528 y 00067193 del 14 de agosto, 5 de setiembre y 10 de setiembre del 2008; mediante el cual REEDEREI F. LAEISZ, representada en el Perú por TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas a bordo de la nave científi ca METEOR, de bandera de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Autoritativa por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Autoritativa; Que mediante Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, el mismo que fue modifi cado con la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, en cuyo Procedimiento Nº 11 denominado “Autorización para efectuar Investigación Científi ca con o sin extracción de muestras” se establece que la aprobación de este procedimiento se efectúa mediante Resolución Directoral; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Sonderforschungsbereich 754, constituido por el Instituto Leibniz de Ciencias del Mar (IFM-GEOMAR) y la Universidad Christian Albrechts de Kiel suscribieron el Convenio Nº 009-2008/IMARPE de Cooperación Científica, Técnica y de Capacitación con el objeto de desarrollar actividades de cooperación científica para lograr un mejor conocimiento de los procesos biogeoquímicos y físicos involucrados en el funcionamiento presente, pasado y futuro de los ecosistemas marinos y las zonas de mínima de oxígeno de Perú, para cuyo efecto, establecerán arreglos financieros y proporcionaran el uso compartido de infraestructura y equipamientos, el que tiene una vigencia hasta del 31 de diciembre del 2011; Que, mediante Ofi cios Nºs. DE-100-157-2008- PRODUCE/IMP del 15 de julio y DE-100-202-2008-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre del 2008, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, comunica que las investigaciones a desarrollarse en virtud del Convenio suscrito, planea la ejecución de un crucero de investigación a bordo del BIC METEOR orientado a estudiar fl ujos bentónicos, paleo-oceanografía, biogeoquímica y ciclo del nitrógeno en la zona de afl oramiento e hidrografía dentro y fuera de la costa peruana. En cada uno de los cruceros está previsto la participación de dos científi cos peruanos; Que, mediante los escritos del visto, TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C. en representación de REEDEREI F. LAEISZ, propietaria del buque de bandera alemana METEOR, solicitó la autorización para efectuar investigación en aguas jurisdiccionales del Perú durante Descargado desde www.elperuano.com.pe