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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (27/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de octubre de 2008 382262 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 317-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 02 de noviembre del 2005, se otorgó a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio, la cual debe ser de uso exclusivo para el procesamiento de las vísceras y residuos de calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) y afi nes, a ubicarse en el Sub-lote B 2B, parcela G, Zona Industrial de Talara, (carretera Talara – Lobitos, sector Comerceta), distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 80 t/día; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 086- 2008-PRODUCE/DVP de fecha 11 de agosto del 2008, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa ILLARI S.A.C. en contra de la Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; debido que la recurrente no había cumplido con acreditar su condición de tercero con legítimo interés para impugnar el referido acto administrativo, toda vez que el contrato de compra venta con entrega de un área de 6 500 m2, ubicado en el Lote B-2 Quebrada Yale s/n de la Zona Industrial de Talara, departamento de Piura, que habría celebrado con el señor Marcos Navarro Sirlupú fue declarado nulo por el Poder Judicial, decisión judicial que fue posteriormente confi rmada en segunda instancia y además a nivel de casación; Que mediante Memorando Nº 02233-2008-PRODUCE/ DVP de fecha 13 de agosto de 2008, el Despacho Viceministerial de Pesquería remite el expediente administrativo de la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. al haberse expedido la Resolución Viceministerial Nº 086-2008-PRODUCE/DVP a fi n que se atienda lo relacionado con la solicitud de renovación del plazo de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la solicitud se encuentra dentro de los alcances establecidos en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 52% del proyecto aprobado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgada a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. con Resolución Directoral Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP; a fi n de que concluya con la instalación de la planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio, ubicado en el Sub-lote B 2B, parcela G, Zona Industrial de Talara, (carretera Talara – Lobitos, sector Comerceta), distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la recurrente concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio. Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268083-15 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Pesquera Pepa S.A. contra la R.D. Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 614-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2008Visto el escrito de COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. con Registro Nº 66151 Adjunto 01 del 06 de octubre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el inciso 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refi eren los numerales anteriores, los armadores de las embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen las circunstancias a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), en un plazo no mayor de treinta días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería; Que, el inciso 33.8 del Artículo 33º del precitado Reglamento establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4; Que, la Resolución Directoral Nº 591-2008-PRODUCE/ DGEPP resuelve declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. para su embarcación pesquera ARIANA Descargado desde www.elperuano.com.pe