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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382437 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de menor hija y de unidad familiar presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay del Distrito Judicial de Apurímac, a una plaza de igual jerarquía y especialidad del Distrito Judicial de Arequipa; se sustenta en razones de salud de menor hija y unidad familiar; Segundo: Al respecto, obra a fojas 8, el Acta de Matrimonio mediante la cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con Lupe Maricela Moscoso Núñez el 25 de mayo de 1986, evidenciándose que fruto de dicha unión nacieron 3 hijos D.F. M.N. de 12 años, B.M.N. de 15 años, y Karen Soncco Moscoso de 21 años de edad; Tercero: Asimismo, obra a fojas 66 el Informe Médico de la Red Asistencial de la ciudad de Arequipa de donde se desprende que a su hija menor de edad B.S.M., se le ha diagnosticado ser portadora de trastorno de personalidad “Bordeline”, enfermedad que consiste en un trastorno de la personalidad que se caracteriza primariamente por disfunción emocional, pensamiento extremadamente polarizado, y relaciones interpersonales caóticas; en tal sentido, el perfi l global del trastorno en mención también incluye típicamente inestabilidad generalizada del estado de ánimo, de la auto imagen y de la conducta, así como del sentido de identidad, que pueden llevar a periodos de disociación, con intentos de fuga del hogar, desinterés académico, comportamientos inapropiados; que requieren para su tratamiento de la presencia y control constante de ambos padres; siendo el caso que en dicho informe se concluye respecto a la necesidad de desarrollar terapia de apoyo y psicoterapia familiar constante; Cuarto: A fojas 67 obra el Informe Médico de la Red Asistencial de Apurímac de fecha 24 de marzo del presente año, en donde aparece que el Hospital II Abancay, no cuenta con un Centro de Rehabilitación Psiquiátrico, y menos aún, con el Servicio de Psiquiatría; Quinto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija menor expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud, y disponer su traslado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa que se encuentra vacante; Sexto: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por unidad familiar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de salud formulados por el magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el magistrado Roberto Marcelino Soncco Valencia, Juez titular del Juzgado de Familia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Familia del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, por razones de salud de su menor hija. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 271131-1 Disponen traslado de Magistrado al Quinto Juzgado Especializado Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2008-CE-PJ Lima, 19 de setiembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, Juez titular del Juzgado Mixto de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias, Juez titular del Juzgado Mixto de Ayabaca del Distrito Judicial de Piura, a una plaza de igual jerarquía en la ciudad de Piura del citado Distrito Judicial; se sustenta en que la altura de la ciudad de Ayabaca, ubicada a 2,715 metros sobre el nivel del mar, afecta sus facultades respiratorias, señalando que debido a padecer de problemas cardio respiratorios es factible que se presenten complicaciones que pongan en riesgo su vida; Segundo: Al respecto, obra a fojas 2, el Informe Médico expedido por el médico de ESSALUD de la Posta Médica de la Provincia de Ayabaca, en el que se diagnosticó al magistrado Jorge Hernán Ruiz Arias angina de pecho y problema no especifi cado relacionado con el ambiente, recomendándose que dicho paciente sea reubicado a un lugar donde tenga acceso a atención médica especializada; de igual modo, obra de fojas 17 a 18, el Informe Médico de fecha 13 de marzo de 2007, emitido por el doctor Eugenio Pozo Briceño, Jefe del Servicio de “Medicina Especialidades”, Red Asistencial Piura, Hospital III Cayetano Heredia – ESSALUD, en el que se le diagnosticó disminución de capacidad funcional y disminución de capacidad respiratoria en altura, dislipidemia, obesidad, asma bronquial y neumonía en resolución; recomendándosele tratamiento con broncodilatadores y corticoides inhalatorios, control médico periódico en Hospital de nivel III, por ser estos hospitales más complejos, que cuentan con implementos y especialidades más complejas y que están en capacidad de realizar operaciones más complicadas y riesgosas; así como cambio de destino laboral a una ciudad que cuente con servicios de salud de nivel II o III; Tercero: Que, asimismo, obra a fojas 33, el Informe Médico emitido por el doctor Omar Moncada Cárcamo, del Hospital II Jorge Reátegui Delgado de ESSALUD, de fecha 22 de julio del presente año, en donde se da cuenta que el magistrado recurrente recibe tratamiento en ese nosocomio por padecer de cardiopatía crónica de tipo isquémica con disfunción diastólica y múltiples factores de riesgo coronario; agregándose que el paciente Jorge Hernán Ruiz Arias estuvo internado en febrero de 2007 en el Hospital Regional Cayetano Heredia por neumonía necrotizante; en tal sentido, de lo precedentemente expuesto se evidencia que el citado magistrado ha demostrado su delicado estado Descargado desde www.elperuano.com.pe