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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382445 Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha evidenciado que debido a defi ciencias en el perfi l, así como irregularidades en el proceso especial de selección y en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Colector Sur (UNPRG) y del Colector Ramón Castilla de la Ciudad de Lambayeque”, que incluyen la falta de efectivización de las garantías bancarias otorgadas por el contratista ante su incumplimiento, han ocasionado perjuicio económico a EPSEL S.A. por S/. 705 326,79; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha evidenciado que en el proceso especial de selección del proyecto “Renovación de la red de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de la Urbanización Chiclayo - Chiclayo”, se otorgó la buena pro a una empresa que incumplió con la presentación de documentos solicitados en las bases administrativas; habiéndose además omitido el cobro de penalidades, siendo que a la fecha la obra se encuentra paralizada; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, se han evidenciado también irregularidades en el proceso especial de selección convocado para adjudicar el proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del C. P. Capote - Picsi”; así como en la contratación de la empresa a quien se otorgó la buena pro y en la ejecución del contrato, dado que se omitió efectuar el cobro de la penalidad establecida en el contrato por retraso en la prestación del servicio de elaboración del expediente técnico, ocasionando perjuicio económico para la entidad por el importe total de S/. 154 434,81; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 270514-2Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 440-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 304-2008-CG/ORPI-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, provincia de Paita, Piura, por el período 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Colán, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en el ejercicio presupuestal 2003, la administración municipal efectuó compras directas de mobiliario, equipos de cómputo y artefactos diversos, obviando realizar los procesos de selección que correspondían, habiendo evaluado cotizaciones relativas a diferentes bienes, en función del precio ofertado, sin contarse para dicho efecto, con especifi caciones técnicas y/o características de los bienes; siendo que además, se observa en estas adquisiciones, la participación de terceros ajenos a la entidad, que recibieron fondos con cargo a rendir cuenta, para adquirir los bienes en la ciudad de Lima, los mismos que en algunos casos estaban sobrevalorados, situación que derivó en perjuicio de la entidad; evidenciándose además que funcionarios de la misma no cautelaron que las adquisiciones se realizaran de acuerdo con la normativa aplicable; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo, y de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 397º vigente a la fecha que ocurrieron los hechos y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 270514-3Descargado desde www.elperuano.com.pe