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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382443 acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años; Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Concha Mora, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008, comprendiendo el período de evaluación de dicho magistrado del 06 de febrero de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reincorporación, el 02 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 03 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias; Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Octavio Concha Mora, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, teniendo anotadas varias quejas ante la ODICMA y OCMA, archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes; una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno que fue declarada improcedente, agregándose que registra sólo un apercibimiento en toda su carrera y algunas denuncias por participación ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para sus descargos, aclarando cada una de ellas; Noveno: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es público, la critica ciudadana al ejercicio de la función es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; y, en tal sentido, la sociedad civil y sus entidades representativas, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos (2) referéndums sobre el desempeño de los magistrados, efectuados por el Colegio de Abogados de Cusco, siendo el caso que en el referéndum de 2002 el mayor número de votantes califi có su desempeño como regular (32%); empero, años más adelante en el de 2007 resultó con un reporte aprobatorio en fundamento, motivación y calidad de resoluciones, celeridad en su trabajo, trato a los abogados y litigantes y en honradez y honestidad, lo cual demuestra la superación del evaluado y el grado de aceptación alcanzado; Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñarse, acorde con las delicadas funciones jurisdiccionales; dándose el caso que, respecto a la calidad de las sentencias o resoluciones del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los dieciocho (18) resoluciones presentadas, dieciséis (16) fueron califi cadas como buenas, una (1) de aceptable y sólo una (1) como defi ciente, agregándose que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a dichas resoluciones, respondió satisfactoriamente; Décimo Primero: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, más allá de su vasta participación en certámenes de corta duración también se ha podido establecer que es Magister en Derecho Civil por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, cursando el Doctorado en Derecho e Investigación en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; asimismo, se aprecia que viene ejerciendo la docencia de 1982 a 1996 en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, de 1999 a 2001 en la Academia de la Magistratura y actualmente en la Universidad Andina del Cusco; todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado; Décimo Segundo: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene tres propiedades inmuebles y un auto; no habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación compatible con sus ingresos y obligaciones; Décimo Tercero: Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Concha Mora por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables, sin perjuicio de lo cual, por la naturaleza de la información se guarda reserva sobre la misma; Décimo Cuarto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el doctor Octavio Concha Mora durante el período sujeto a evaluación ha asistido a certámenes varios, contando con el título de Magíster en Derecho Civil y cursando el Doctorado en Derecho, viene ejerciendo la docencia sin perjudicar su Despacho, encontrándose sufi cientemente capacitado y actualizado para ejercer el cargo, respondiendo las preguntas en el curso de su entrevista de manera adecuada; de otro lado, en el período evaluado sólo registra una sanción leve; igualmente en la calidad de sus resoluciones dieciséis han sido consideradas como buenas, una aceptable y sólo una ha sido califi cada como defi ciente; todo lo cual permite concluir de manera razonable que cuenta con idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; Décimo Quinto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión del 18 de setiembre del año en curso; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al doctor OCTAVIO CONCHA MORA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Cusco. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al artículo trigésimo segundo del Descargado desde www.elperuano.com.pe