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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382447 Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 270514-5 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de San Marcos - Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 449-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 311-2008-CG/ORCA- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San Marcos - Cajamarca, por el período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a los períodos 1997 y 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca, para determinar, entre otros, si los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de Vigencia de Minas se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable; si la adquisición de bienes, contratación de servicios y la ejecución de obras públicas se realizaron de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, así como por hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de la obra “Pavimentación del Jr. Hipólito Unanue”, se realizaron gastos por concepto de mano de obra, que superan lo presupuestado en el expediente técnico, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/.83 536,83, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que asimismo, se determinaron irregularidades en la ejecución de la primera etapa de la obra “Electrifi cación Rural de la Microcuenca del Río Cascasén - Distritos de Ichocán y Pedro Gálvez - Provincia de San Marcos”, la que se encuentra paralizada, dado que los trabajos efectuados recibieron observaciones de la empresa concesionaria y se encuentran inaptos para su funcionamiento, encontrándose también sin uso el crédito bancario obtenido para la ejecución de la segunda etapa de la misma, el cual se requirió no obstante conocerse los problemas existentes con la primera etapa, hechos que han perjudicado económicamente a la entidad por la cantidad de S/.185 885,77, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, fi nalmente, se determinó que durante los períodos 1999 - 2000 y 2003 - 2005, la municipalidad realizó gastos por concepto de agasajos, celebración de festividades y otros, no relacionados con el funcionamiento de la municipalidad, así como en contravención a la normativa que en su caso restringía o suspendía los tipos de gastos efectuados, ocasionándole perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 53 113,62, que requiere ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º literal d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 271248-1 Designan funcionaria responsable de brindar información que demanden las personas y del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 450-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 Visto; la Resolución de Contraloría Nº 446-2008-CG, mediante la cual se encarga el cargo de Secretario General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, ha establecido que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; concordante el artículo 8° del mismo cuerpo normativo ha dispuesto que las entidades obligadas a entregar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada; Que, asimismo, el artículo 5° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 ha dispuesto que corresponde a la entidad pública identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, por Resolución de Contraloría N° 025-2004- CG, se designó al abog. Samuel Francisco Luis Torres Benavides, Secretario General de la Contraloría General de la República, como responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y responsable del contenido de la información ofrecida vía el Portal de Internet de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Resolución de Visto, se encargó a la abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam el cargo de Secretaria General de la Contraloría General de la República; resultando por lo tanto necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 025-2004-CG;Descargado desde www.elperuano.com.pe