TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382451 g) Copia del documento de identidad, así como constancia original de habilitación vigente con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud, expedida por el Colegio Profesional respectivo, de cada uno de los socios y personal profesional. h) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, consignando: - Formación Profesional.- Egresado, bachiller, título profesional, maestría, doctorado, especialización, que corresponda. Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afi nes, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito, con una antigüedad no mayor de tres (3) años y con una duración mínima de dieciocho (18) horas. Los estudios en el extranjero impartidos por Organismos Cooperantes, Universidades u Organismos Ofi ciales, deberán ser acreditados con documento legalizado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Asimismo, se considerará como capacitación de los socios y personal profesional, entre otros, la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Adicionalmente, los socios y el personal auditor deben acreditar un mínimo de sesenta (60) horas de capacitación, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, en cursos de Control y/o Gestión Gubernamental, impartidas por la Escuela Nacional de Control. - Nivel de experiencia efectiva en auditoría u otros servicios vinculados a la gestión pública , de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para los cargos del equipo de auditoría, establecidos en la Directiva del Registro de Sociedades Califi cadas, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. Los socios podrán ser inscritos con el cargo de Supervisor; la experiencia efectiva que acrediten será califi cada en los procesos de selección a los que postulen. i) Declaración Jurada de los socios señalando:- No tener antecedentes policiales, penales y judiciales e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. j) Declaración Jurada del personal profesional respecto de no tener antecedentes policiales, penales yjudiciales. k) Número de la factura con que se realizó el pago de los correspondientes derechos de inscripción en el Registro de la Contraloría General. l) Vinculación Internacional , cuando la tuviere; entendida como la relación de carácter técnico establecida entre una Sociedad nacional y una fi rma o asociación de fi rmas del exterior que desarrolla labores de auditoría, la que debe presentar las características siguientes: -Autorización para el uso del logo de la fi rma o asociación internacional. -Acreditación del control de calidad de los servicios de auditoría realizado a la Sociedad nacional por parte de la fi rma internacional que asegure el cumplimiento de los estándares técnicos de auditoría impartida por ésta. m) Autorización, cuando corresponda, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notifi caciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente. n) Otros que determine la Contraloría General.Asimismo, las Sociedades deberán informar y acreditar, si tuvieran, experiencia efectiva en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años, indicando su naturaleza y alcance; la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección. Toda la documentación presentada a la Contraloría General deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la sociedad. Asimismo, los documentos que se presenten en idioma diferente al ofi cial de la República del Perú deberán adjuntar traducción simple con la indicación y suscripción de quien ofi cie de traductor debidamente identifi cado. La información contenida en los documentos a que se refiere el presente artículo, debe estar digitalizada y contenida en un dispositivo de almacenamiento magnético o digital para ser usado en un sistema informático de uso común, conforme al aplicativo proporcionado por la Contraloría General. La presentación de declaraciones juradas a las que hace mención este artículo, implica conocer las consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad, conforme lo regula el artículo 32º de la Ley Nº 27444. Artículo 15º.- Renovación de la inscripción Las Sociedades deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio del año subsiguiente a la inscripción. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción, acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), c) y h) del artículo 13º, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción. En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Vigencia de inscripción o renovación en el Registro La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Capítulo de Auditoría Financiera y/o de Auditoría de Gestión será de dos (2) años. Teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 13º del Reglamento, la vigencia en este caso podrá ser menor a dos (2) años. Vencida la vigencia de la inscripción en el Registro o denegada su renovación, la Sociedad que lo requiera deberá tramitar una nueva solicitud de inscripción. Artículo 24º.- Requisitos y recaudos de la solicitud de designación La solicitud de designación de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuación se describen, acreditados con la presentación de la documentación respectiva: a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especifi caciones respectivas, conforme a lo establecido en el artículo siguiente del presente Reglamento, en versión impresa y en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribución económica de la Sociedad, la misma que debe guardar relación con los precios del mercado, así como para sufragar los demás gastos que correspondan al servicio de auditoría requerido. Cuando la solicitud de designación y la contratación de la Sociedad se realicen en distinto año fi scal, se acompaña compromiso de disponibilidad presupuestal. c) Declaración Jurada del titular o representante legal de la Entidad, que exprese el compromiso de proporcionar toda la información que sea objeto de la auditoría. d) Copia de los convenios de préstamos o donaciones suscritos con Organismos Internacionales, cuando corresponda; si han sido remitidos anteriormente a la Contraloría General, señalar el número de expediente. e) Número, importe y fecha de la factura por concepto de designación y/o supervisión de la Sociedad por la Descargado desde www.elperuano.com.pe