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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382439 de Paz en el Centro Poblado Huañipo; incluyéndose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Huañipo, Distrito de Tingo de Ponasa, Provincia de Picota, Departamento y Distrito Judicial de San Martín. La competencia del órgano jurisdiccional comprenderá además los Caseríos San Antonio, El Porvenir, La Unión, Lñibano y Nuevo Chachamayo; Los Sectores Nueva Islandia, Nuevo retiro y Shapajal; así como los Asentamientos Humanos San Juan, Cerro Azul y Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 271131-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 125-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor OSCAR ENRIQUE BÉJAR PEREYRA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra fue nombrado Vocal Superior del Distrito Judicial de Puno mediante Resolución N° 038-96-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo prestado juramento el 04 de marzo de 1996; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado en la Resolución N° 388-2003-CNM de 03 de setiembre de 2003, se resolvió no ratifi car en el cargo, entre otros, al doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra; Tercero: Que, posteriormente en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado peruano con magistrados no ratifi cados, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a rehabilitar el título de nombramiento del doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra, siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 184-2007-R-PRES/CSA, a la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el cargo de Vocal Superior el 15 de mayo de 2007; Cuarto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece como función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de cada siete años; Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre ellos el del doctor Béjar Pereyra, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008, comprendiendo el periodo de evaluación de dicho magistrado del 04 de marzo de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reincorporación, el 16 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Sexto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada, permanente y constante, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Sétimo: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 02 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM) y sus modifi catorias; Octavo: Que, con relación a la conducta observada dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra, se establece: que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, teniendo anotadas varias quejas y denuncias ante la ODICMA y la Fiscalía Suprema de Control Interno, archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, verifi cándose que en toda su carrera le ha sido impuesta solo una medida de apercibimiento; que de otro lado, aunque se le formularon algunas denuncias por participación ciudadana, se tiene que puestas en conocimiento del evaluado, efectuó sus descargos respectivos, aclarando cada una de ellas; siendo del caso Descargado desde www.elperuano.com.pe