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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382444 Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo para su anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 270189-3 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional de Ingeniería RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 438-2008-CG Lima, 27 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial Nº 300-2008-CG/EA-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, por el período comprendido de Ene.2003 a Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la UNI, orientada a evaluar selectivamente si los recursos fi nancieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría evidenció que durante el período de octubre de 1992 a febrero de 1995, al margen de las normas existentes que regulaban la actividad empresarial del Estado, sin contar con la participación de los órganos de gobierno y dirección de la Universidad, ex Rector de la Universidad autorizó la creación de seis empresas bajo la modalidad de sociedades anónimas, constituyéndose como accionistas de las empresas, su persona, ex funcionarios y docente de esa casa de estudios; para tal efecto se dispuso de recursos de la UNI para fi nes diferentes a los establecidos en la normativa hasta por S/. 272 610,00. Asimismo, se evidenció que para la constitución de una de las empresas se dispuso de recursos de la UNI para el pago de las acciones empresariales del ex Rector y ex funcionario y, en el caso de otras empresas, la Universidad pese a tener accionariado mayoritario, las mantuvo fuera de su control, desconociéndose el destino de la inversión efectuada ocasionando un perjuicio económico por S/. 7 650,00 a la Universidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Negociación Incompatible con el Cargo, previstos y penados en los artículos 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 270514-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 439-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 301-2008-CG/ORCH- EE resultante del Examen Especial practicado a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL S.A., período octubre - diciembre 2006, habiéndose ampliado la revisión a periodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., con la fi nalidad de determinar si los recursos provenientes de la transferencia fi nanciera de S/. 15 867 954,00, efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Shock de Inversiones 2006, se utilizaron de conformidad con la normativa vigente, incidiendo en los Procesos Especiales de Selección (PES) efectuados; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en el proceso especial de selección del Proyecto “Mejoramiento de la Laguna de Estabilización de Íllimo y Construcción del Emisor 8” - Dren Marcelo - Íllimo”, relacionadas con el otorgamiento de la buena pro a una empresa que incumplió con la presentación de algunos de los documentos solicitados en las bases administrativas; habiendo además los funcionarios de EPSEL S.A. omitido efectuar el cobro de penalidades establecidas en el contrato, por retraso en la prestación del servicio de elaboración del expediente técnico, por incumplimiento de la oferta formulada por el contratista respecto a la participación de un ingeniero como Residente de Obra, y por la subcontratación no autorizada de la obra, lo que constituye perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 235 945,85; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Descargado desde www.elperuano.com.pe