Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382450 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 271292-3 Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 460-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 056-2008-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República; Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de estas últimas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 388- 2007-CG se efectuaron modifi caciones al Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Reinscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control”; Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento en aspectos tales como la documentación requerida para la inscripción en el Registro, las bases del proceso, el contenido, evaluación y califi cación de las propuestas técnicas, auditores independientes, entre otros, a fi n de optimizar el proceso de designación de Sociedades de Auditoría, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental, así como la simplifi cación de los procedimientos administrativos; Que asimismo, el documento de Visto recoge las propuestas realizadas por la Comisión Revisora del Sub Capítulo III y Anexo 02 del citado Reglamento, conformada desde enero del 2008; así como las sugerencias realizadas por unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control, por Sociedades de Auditoría y personas naturales vinculadas al tema, derivadas de la prepublicación de la propuesta en la página web institucional;En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car los artículos 3º, 13º, 15º, 19º, 24º, 25º , 28º, 35º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º y 80º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en los términos siguientes: Artículo 3º- De las Sociedades Las Sociedades a que se refi eren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría. Artículo 13º.- Documentación requerida para la Inscripción Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año; excepcionalmente, podrán presentar la solicitud en fechas distintas, en cuyo caso la inscripción se mantendrá vigente indefectiblemente hasta la primera semana de Agosto del año subsiguiente correspondiente a la aprobación , de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro. La solicitud de inscripción en el Registro se realiza mediante comunicación dirigida a la Contraloría General , adjuntando la documentación siguiente: a) Original de la copia certifi cada de la fi cha registral y/o partida electrónica actualizada. b) Declaración jurada suscrita por el representante legal sobre los aspectos siguientes: - El domicilio legal y la capacidad instalada con la que cuenta la Sociedad. - No tener deudas exigibles de tributos al Estado.- No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores. - La veracidad y autenticidad de la información presentada. c) Estructura organizativa de la Sociedad, en la cual se deberá incluir además de los socios, al personal profesional no menor de tres (3) miembros, condición mínima que debe mantener durante la vigencia de la inscripción. d) Copia de los contratos de trabajo del personal que será inscrito en el Registro , visados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los cuales se indique el monto de la remuneración y la jornada laboral , que deberá prestarse por un período mínimo de dos (2) años. Los contratos no estarán sujetos a condiciones o interrupciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas establecidas en norma legal expresa, y deberán estar respaldados con la planilla de remuneraciones, el pago de las correspondientes aportaciones y/u otros documentos de carácter ofi cial. Corresponde a la Sociedad verifi car que los contratos cumplan con lo dispuesto en esta norma y que sólo permanezca inscrito en el Registro, el personal que mantenga una relación laboral vigente y realice labor permanente efectiva con la Sociedad. En caso de cualquier variación del estado del personal inscrito en el Registro, se deberá proceder de acuerdo al artículo 17º del Reglamento. El personal que no cumpla con las dos condiciones establecidas, se considera no inscrito en el Registro. e) Copia del último autoavalúo o del contrato vigente que acredite el uso del inmueble para el desarrollo de las actividades de la Sociedad. f) Constancia original de habilitación con un mínimo de tres (3) meses de vigencia desde la fecha de presentación de la solicitud , expedida por el Colegio Profesional respectivo, sólo para las Sociedades que realizan auditorías fi nancieras.Descargado desde www.elperuano.com.pe