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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382441 de 2007, se dispone la reincorporación del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 11 de octubre del mismo año. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo, la misma que fue publicada el 22 de junio de 2008 en el diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de setiembre de 2001, y desde su reingreso, el 11 de octubre de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 2 de setiembre del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Marroquín Mogrovejo, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluación, registra seis medidas disciplinarias de apercibimiento, todas ellas rehabilitadas, conforme se desprende de la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante ofi cio N° 5465-2008-OCMA-GD-EAM, adjuntando copia del expediente de rehabilitación N° 00102-2008, advirtiéndose que las mismas se encuentran referidas a sanciones de índole procesal que no revisten gravedad, lo cual fue explicado convincentemente por el magistrado en el acto de su entrevista personal; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de acuerdo al ofi cio citado en el literal precedente, registra quince quejas, las cuales se encuentran archivadas por no haberse establecido ningún tipo de responsabilidad por parte del magistrado evaluado; d) Que, ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, según ofi cio N° 800-2008-P-ODICMA-CSJAR/PJ, registra una queja que se encuentra en trámite, debiéndose tener en cuenta el principio de presunción de licitud al respecto; e) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra catorce denuncias durante el período de evaluación, de las cuales seis han sido declaradas infundadas, siete improcedentes y una no ha lugar, conforme se advierte del ofi cio N° 1196-2008-MP-FSUPRC.CI remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno; f) Que, en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra. Por el contrario, obran en su expediente de evaluación una serie de escritos y comunicaciones de apoyo a su función jurisdiccional remitidas por diversas autoridades municipales, abogados y ciudadanos en general, de los departamentos de Arequipa y Puno, resaltando sus virtudes profesionales y personales a favor de la administración de justicia durante su labor ejercida en dichas regiones del país; g) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y h) Que, conforme a los documentos obrantes en el expediente, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Puno el año 2000 sobre la evaluación de los magistrados, en el cual el doctor Marroquín Mogrovejo registra 53 votos favorables contra 83 votos desfavorables; asimismo, el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Arequipa, el 24 de noviembre de 2000, cuyos resultados revelan que el 3.6% de encuestados lo califi có como un magistrado efi ciente, el 35.8% como regular y el 14.9% como defi ciente, siendo que el 45.7% de los abogados participantes en dicha consulta no contestaron. Al respecto, el magistrado evaluado señaló que éste último referéndum se llevó a cabo a menos de dos meses de su incorporación a la Corte Superior de Arequipa por lo que los abogados de dicha localidad apenas lo conocían, explicación que este colegiado aprecia razonable, encontrándose corroborada por el alto porcentaje de abogados que no contestaron la encuesta respecto de su desempeño y con los documentos obrantes en el expediente en los que se constata que el doctor Marroquín Mogrovejo se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 1° de setiembre de 2000. En este sentido, los resultados obtenidos por el magistrado evaluado son valorados con la debida ponderación y en relación a los demás parámetros objetivos de evaluación. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de sus declaraciones juradas presentadas al Poder Judicial y de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal, se desprende que no ha tenido un incremento desmesurado o signifi cativo en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades de su cargo. Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria, no pudiendo establecerse promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, por lo que no se permite aplicar una califi cación precisa total en este rubro. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 15 resoluciones remitidas 13 han sido consideradas como buenas y 2 como defi cientes, advirtiéndose en general que las mismas cuentan con una exposición clara de los hechos y del problema jurídico a resolver, así como un adecuado razonamiento sustentado en la correcta valoración de las pruebas y la aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso concreto, aspectos Descargado desde www.elperuano.com.pe