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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382454 Una vez iniciado un concurso público de méritos, no son aplicables nuevas causales de descalifi cación, a las vigentes al momento de su convocatoria. Para los efectos de la descalifi cación deberá tomarse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46º del presente Reglamento. Cuando la Sociedad sea descalifi cada como consecuencia de la evaluación de la Propuesta Técnica, resulta improcedente la apertura y califi cación de la Propuesta Económica. Artículo 39º.- Evaluación y Califi cación de las Propuestas Técnicas Sólo se considerarán propuestas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, el presente Reglamento y/o normativa específi ca. La evaluación y califi cación de las Propuestas Técnicas válidas se realiza con base en la documentación establecida en el artículo 35º del presente Reglamento, la información contenida en el Registro e información remitida a la Contraloría General de la República derivada de procesos de designación y/o contratación anteriores e información complementaria relacionada con la ejecución de las auditorías en curso, a la última fecha de publicación de la convocatoria, considerando ésta como fecha de corte. En la evaluación de la propuesta se verifi cará el enfoque y metodología de la auditoría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35º, numeral I del presente Reglamento. Asimismo, la califi cación se realiza aplicando los factores, criterios y puntajes establecidos en Anexo 03 y su Instructivo. I. Experiencia y desempeño de las Sociedadesa) Experiencia en Auditoría: Se califi ca con base en la experiencia efectiva obtenida en auditorías realizadas en el sector público y/o privado, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años. b) Experiencia en Entidades Afi nes: Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (5) años en entidades del sector público, teniendo en cuenta la estructura contable y el tipo de la entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasifi cación establecida por la Contraloría General, según el Anexo 04. Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad. En el caso de entidades únicas, si una Sociedad tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03. c) Anotaciones en el Registro:Se considera los méritos, deméritos y sanciones fi rmes inscritos en el Registro, relacionados con los procesos de designación, supervisión y/o evaluación de la calidad de los informes de auditoría, efectuados por la Contraloría General durante el último año. No se tomará en cuenta como demérito el proceso sancionador en trámite. II. Nivel profesional, experiencia y formación del equipo de auditoría propuesto. La evaluación del equipo propuesto tomará en cuenta la experiencia en auditoría, experiencia en entidades afi nes, experiencia en el cargo, capacitación, condición contractual y post grados académicos obtenidos. Se asignará el puntaje de cada criterio por cada miembro del equipo propuesto tomando como referencia el número de profesionales requeridos para cada cargo en las Bases. En el caso que las Bases no requieran especialistas, el sistema otorgará el puntaje máximo en todos los criterios de califi cación para dicho cargo. a) Experiencia en Auditoría: En el caso de Auditorías Financieras, se evaluará por cada integrante la experiencia en cuanto al tiempo efectivo en auditoría en los sectores público y/o privado, con una antigüedad no mayor de cinco (5) años. Para el cargo de especialista, adicionalmente se evaluará la experiencia en su profesión y/o especialidad requerida o vinculada al objeto de auditoría sea en el sector público y/o privado.b) Experiencia en Entidades Afi nes: Determinada por el número de participaciones en los últimos cinco (5) años en las entidades del sector público, teniendo en cuenta el tipo de contabilidad y entidad a cuya designación se postula, de acuerdo a la clasifi cación establecida por la Contraloría General en el Anexo 04. Para la designación de una Auditoría de Gestión se aplicará sólo el criterio de tipo de entidad. En el caso de entidades únicas, si tuviese una o más participaciones, se otorgará el puntaje contemplado para este criterio en el Anexo 03. c) Experiencia en el Cargo: Determinada por el tiempo efectivo de experiencia en el cargo al que postula el integrante del equipo. d) Capacitación : Capacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y /o temas afi nes, según corresponda, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, impartida por la Escuela Nacional de Control, Universidades, Colegios Profesionales, Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes, de acuerdo al grado de especialización con relación a su ámbito, los mismos que serán acreditados con el certifi cado correspondiente, considerando una duración mínima de dieciocho (18) horas. La capacitación impartida en la Escuela Nacional de Control tendrá una mayor ponderación. La capacitación en Especializaciones y Diplomados con una duración mayor o igual a ciento ochenta (180) horas dictadas por las instituciones citadas, tendrán un puntaje mayor a las demás capacitaciones. Asimismo, se considerará como capacitación la participación como docente en la Escuela Nacional de Control en materias de control gubernamental. Se suman todas las capacitaciones, priorizando las que le otorguen mayor puntaje al profesional, hasta llegar al número máximo de capacitaciones establecido para cada cargo. e) Condición Contractual: Se determinará el puntaje del personal inscrito en el Registro o eventual, en los cargos de auditor, asistente y especialista. f) Postgrado: Maestrías y/o Doctorados con el título obtenido.En los casos de postgrados en proceso, aquellos módulos concluidos y aprobados serán califi cados como Especializaciones y Diplomados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para los mismos. Los postgrados obtenidos en el extranjero, deberán ser acreditados con el respectivo título visado vía consular, y de ser el caso, con su respectiva traducción simple. Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje final será el obtenido del promedio de las califi caciones de cada propuesta presentada. Artículo 40º.- Puntaje Mínimo aprobatorio de la Propuesta Técnica Como consecuencia de la evaluación y/o califi cación de las Propuestas Técnicas presentadas por las Sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descalifi cación de las Sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación técnica es de cincuenta y cinco (55) puntos sobre un puntaje total de cien (100) puntos. Artículo 41º.- Apertura y califi cación de las Propuestas Económicas La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedades que obtuvieron el puntaje aprobatorio ; debiendo verifi car el cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamente Descargado desde www.elperuano.com.pe