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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382449 correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control, disponiendo asimismo, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente, siendo que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente; Que, en concordancia con lo antes señalado y lo dispuesto en la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716 que atribuyó a la Contraloría General de la República dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación, este Organismo Superior de Control aprobó, mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, las Normas de Control Interno, las cuales fueron elaboradas en armonía con los conceptos y enfoques modernos esbozados por las principales organizaciones mundiales especializadas sobre la materia, con aportes de instituciones y de personas vinculadas al tema como resultado de su prepublicación en la página web institucional, y con una estructura basada en los componentes de control reconocidos internacionalmente; Que, mediante el documento de visto se propone la aprobación de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, que reúne lineamientos, herramientas y métodos y, expone con mayor amplitud los conceptos utilizados en las Normas de Control Interno; con la fi nalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación. Asimismo, se propone establecer plazos para dicho fi n, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Control Interno y las Normas de Control Interno; y para coadyuvar a la mejora de la gestión pública y al logro de los objetivos y metas institucionales; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos. Artículo Segundo.- Establecer un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para la implementación del Sistema de Control Interno a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Al término de los doce (12) primeros meses, las entidades del Estado deberán emitir un informe con los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno producto de su autoevaluación, señalando los avances logrados. El mismo que será remitido al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI; asimismo, al termino de los 12 meses siguientes deberán emitir un informe fi nal señalando la culminación de su implementación. Artículo Tercero.- Cumplido el plazo máximo establecido, las entidades deberán remitir anualmente los resultados del funcionamiento del Sistema de Control Interno a través del informe de autoevaluación respectivo, como se señala en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno y de acuerdo a los formatos y procedimientos que oportunamente establezca la CGR. Dicho informe deberá ser remitido al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad o a la Contraloría General de la República en caso de no contar con OCI. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusión de la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, en coordinación con las unidades orgánicas que participaron en su elaboración, a fi n de promover y facilitar su aplicación en las entidades del Estado bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 271292-2 Aprueban Reglamento de los Órganos de Control Institucional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 459-2008-CG Lima, 28 de octubre de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 73-2008-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, prevé que la designación y separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de la República de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, conforme a lo preceptuado en los artículos 14º y 21º de la citada Ley Orgánica, el ejercicio del control gubernamental por parte de los Órganos del Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a sus procesos, así como las actividades, obligaciones y responsabilidad de dichos órganos; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, la Contraloría General, en su calidad de Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, a través del accionar de los Órganos de Control existentes en cada una de las entidades sujetas al Sistema, denominados Órganos de Control Institucional; Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y 047-2004-CG; Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento a efectos de optimizar el marco legal que permita que este Organismo Superior de Control ejerza su función de supervisión de los Órganos de Control Institucional, así como que éstos puedan dar cumplimiento a sus funciones, obligaciones y atribuciones; Que asimismo, el documento de Visto recoge las propuestas realizadas por la Comisión conformada para la elaboración de un nuevo Reglamento de los Órganos de Control Institucional, así como las sugerencias realizadas por unidades orgánicas de este Organismo Superior de Control y Jefes de los Órganos de Control Institucional; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG del 08.ABR.2003 y sus modifi catorias, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe