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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382440 señalar que no aparece información sobre referéndum del Colegio de Abogados de Puno o Arequipa donde se le haya evaluado; Noveno: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñarse, acorde con las delicadas funciones jurisdiccionales; dándose el caso que, respecto a la calidad de las sentencias del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de las resoluciones presentadas, siete (7) fueron califi cadas como buenas, seis (6) de aceptables y sólo una (1) como defi ciente, agregándose que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a sus sentencias y resoluciones, respondió satisfactoriamente; Décimo: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, más allá de su vasta participación en certámenes de corta duración también se ha podido establecer que es Master en Ciencias Sociales con mención en Derecho de Integración en la Universidad Católica de Santa María, egresado del Doctorado en Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado; asimismo, se aprecia que viene ejerciendo la docencia en 1980 y 1991 en pre grado y el 2008 en post grado en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, en tanto que entre los años 2003 a 2005 dictó cátedra en la Universidad Alas Peruanas; todo lo cual revela preocupación por mantenerse actualizado; Décimo Primero: Que, en cuanto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como son sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado, no evidencia un incremento desmesurado en su patrimonio, sino una situación compatible con sus ingresos y obligaciones; Décimo Segundo: Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Béjar Pereyra por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables, sin perjuicio de lo cual, por la naturaleza de la información se guarda reserva sobre la misma; Décimo Tercero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el doctor Oscar Enrique Béjar Pereyra durante el período sujeto a evaluación ha demostrado buena conducta, como también idoneidad, puesto que sólo registra una sanción leve que ya ha sido rehabilitada, además ha asistido a certámenes varios, contando con el título de Magíster en Derecho de Integración además de ser egresado del doctorado en Derecho, encontrándose sufi cientemente capacitado y actualizado para ejercer el cargo, respondiendo las preguntas en el curso de su entrevista de manera adecuada; en la calidad de sus catorce resoluciones analizadas, sólo una ha sido califi cada como defi ciente; todo lo cual permite concluir de manera razonable que cuenta con idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión de 18 de setiembre del año en curso; SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor OSCAR ENRIQUE BÉJAR PEREYRA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa.Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 270189-1 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 126-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Resolución Suprema N° 187-90-JUS, de 28 de junio de 1990, habiendo juramentado el cargo el 23 de julio del mismo año. Asimismo, por Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial N° 1250-CME-PJ, de 31 de agosto de 2000, se aceptó su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siendo incorporado como Vocal Titular de dicha Corte mediante Resolución de Presidencia N° 279-2000-R PRES/CSA, de 1° de setiembre de 2000. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 218-2001-CNM de 20 de setiembre de 2001, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 27 de julio de 2007, en su 128° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 907-2007-JUS/DM, de 10 de setiembre de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 71/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 14 magistrados, incluido el doctor Marroquín Mogrovejo. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1305, por acuerdo N° 550-2007, de 13 de setiembre de 2007, dispuso la reexpedición de los títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Nimer Roberto Marroquín Mogrovejo; procediendo a rehabilitar los títulos correspondientes mediante resolución N° 319-2007-CNM, de 2 de octubre de 2007. Sexto: Que, mediante Resolución Administrativa de Presidencia N° 432-2007-R-PRES/CSA, de 10 de octubre Descargado desde www.elperuano.com.pe