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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (30/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382489 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de usuarios de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27510, para la facturación noviembre 2008 - enero 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 641-2008-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2008 VISTOS:Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período noviembre 2008 – enero 2009. CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 574- 2008-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período agosto 2008 - octubre 2008, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período noviembre 2008 – enero 2009, y; Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0448- 2008-GART y el Informe Legal N° 449-2008-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Apruébese en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del período noviembre 2008 – enero 2009.Artículo 2 °.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período noviembre 2008 – enero 2009. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 215/02/2009 Adinelsa 25 193 25 522 25 845 44 830 44 911 44 974 Chavimochic 4 301 4 368 4 433 7 653 7 685 7 713 Edecañete 8 536 8 654 8 766 15 189 15 227 15 255 Edelsa 1 848 1 910 1 976 3 288 3 361 3 439 Egepsa 1 984 2 014 2 042 3 531 3 544 3 553 Electro Oriente 103 961 111 320 118 757 184 996 195 887 206 652 Electro Pangoa 2 201 2 297 2 397 3 916 4 043 4 170 Electro Puno 123 344 115 428 108 163 219 488 203 115 188 218 Empresas Recep- torasElectro Sur Este 262 100 269 087 276 245 466 402 473 503 480 702 Electro Sur Medio 31 135 32 204 33 247 55 403 56 668 57 855 Electro Tocache 10 896 10 945 10 991 19 390 19 260 19 125 Electrocentro 326 106 336 381 346 803 580 297 591 918 603 482 Electronorte 148 720 146 007 143 261 264 645 256 924 249 293 Electrosur 34 596 35 445 36 276 61 563 62 372 63 125 Emsemsa 2 924 2 908 2 891 5 204 5 118 5 030 Emseusa 13 739 13 987 14 244 24 449 24 613 24 785 Seal 36 301 37 362 38 400 64 596 65 744 66 820 Sersa 11 053 11 129 11 207 19 670 19 584 19 500 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Trans- ferencia15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 Empresas Recep- torasElectro- centro6 113 5 326 4 578 16 946 17 117 17 313 Empresas Aportantes Electronoroeste Hidrandina Fecha Límite de Trans- ferencia15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 15/12/2008 15/01/2009 15/02/2009 Empresas Recep- torasElectro Oriente197 006 188 011 178 952 573 449 568 630 563 905 Artículo 3 °.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 448-2008-GART y N° 449-2008-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 270967-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 508-2008-SUNAT/A Lima, 27 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe