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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382540 Autorizan inscripción de Consultora Norte Asesores & Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10591-2008 Lima, 24 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Pablo Fernández Díaz para que se autorice la inscripción de la empresa CONSULTORA NORTE ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 010-2008-RESS celebrada el 30 de setiembre de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa CONSULTORA NORTE ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J-0693, cuya representación será ejercida por el señor Pablo Fernández Díaz con N° de Registro N-1784. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 270980-1 Circular referida a la presentación de Información Financiera y complementaria de las Empresas en Liquidación CIRCULAR Nº EEL-1-2008 Lima, 28 de octubre de 2008 ------------------------------------------------------ Ref.: Presentación de Información Financiera y complementaria de las Empresas en Liquidación ------------------------------------------------------ Señor(a):Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114º de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y lo establecido por los artículos 21º y 27º de la Resolución SBS Nº 0455-99, que aprueba el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema fi nanciero y de seguros en proceso de liquidación a que alude el artículo 114º de la Ley General. 2. Información que deberán presentar las empresas del sistema nanciero y de seguros en proceso de liquidación Las empresas en liquidación deberán remitir la información que se indica a continuación, en los plazos que se establecen: DOCUMENTO PLAZO MAXIMO FORMATO 1 Informe Financiero y Contable Mensual 15 días calendarios posterioresANEXO Nº 1 2Flujo de Caja Mensual y Cuadro de Gastos10 días calendarios posterioresANEXO Nºs. 2 y 3 3 Informe de Gestión Trimestral15 días calendarios posterioresANEXO Nº 4 4Copia de las Actas de Acuerdos Mensuales de los Liquidadores o Empresas Liquidadoras10 días calendarios posterioresANEXO Nº 5 5 Reporte Mensual de Avances de CierreLos días 28 de cada mes o el día útil anteriorANEXO Nº 6 6Relación del Personal pagado con recursos de la Empresa en Liquidación10 días calendarios posterioresANEXO Nº 7 7 Reporte Crediticio Mensual (RCD)15 días calendarios posteriores En el caso de la información señalada en numerales 1 al 7, su presentación se realizará en tanto no se publique el Balance de Cierre de la empresa en liquidación. 3. Remisión de la información en medios impresos La remisión de la información se realizará en documentos impresos y por medio magnético, utilizando los programas Word o Excel, cuando sea pertinente. Asimismo, las Empresas de Seguros en liquidación deberán presentar sus estados financieros de acuerdo al Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y adecuar los reportes solicitados a la denominación de sus cuentas. La información remitida en documento físico deberá ser remitida debidamente suscrita. Asimismo, la información a que se refi ere la presente Circular, deberá ser remitida a través del Software denominado “Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)” o del Portal del Supervisado, según las disposiciones que al respecto emita esta Superintendencia. Las consultas adicionales sobre el contenido de la presente Circular deberán ser dirigidas al teléfono 2218990 anexo 4152 o 4421 y/o al correo sistematizacion_dacel@ sbs.gob.pe. 4. Derogación La presente Circular deja sin efecto lo dispuesto en los Ofi cios Múltiples Nros. 16147-2003-SBS, 16409-2003-SBS, 21665-2003-SBS, 23729-2003-SBS, 14279-2004-SBS y 14095-2008-SBS, así como otros ofi cios individuales que se le opongan o se refi eran a los mismos temas. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de PensionesDescargado desde www.elperuano.com.pe