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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382551 9.En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden de Servicio Nº 116633, luego de habérsele concedido un plazo adicional al originalmente pactado y, por lo demás, prudencial para el cumplimiento de las mismas, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la Orden de Servicio antes mencionada. 10.A fi n de justifi car su conducta, es importante señalar que, mediante Carta s/n del 17 de marzo de 2006, cursada por facsímil en la fecha, la Contratista comunicó a la Entidad que no había hecho entrega de los bienes ofrecidos dentro del plazo convenido debido a causas de fuerza mayor, al haber sufrido sus máquinas una serie de desperfectos que estaban fuera de su alcance, comprometiéndose en todo caso a cumplir con su obligación en un plazo no mayor de doce días. Sin embargo, a pesar de haber sido concedido dicho plazo, el cual transcurrió en exceso, la Contratista tampoco satisfi zo las prestaciones a las que se había obligado. 11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Por su parte, el artículo 1314 del mismo cuerpo legal establece que quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 12.Empero, las razones expuestas por la Contratista afi n de justifi car el incumplimiento de sus obligaciones no constituyen en lo absoluto una situación que pueda ser tenida como causal de fuerza mayor o caso fortuito, en tanto la empresa es la única responsable de efectuar un adecuado mantenimiento a su maquinaria y/o de suplir las defi ciencias sobrevenidas con relación a su proceso productivo a fi n de dar cabal cumplimiento a las obligaciones a las que se había comprometido dentro del plazo previsto, y que en el caso materia de análisis fueron expresamente recogidas (obligaciones a su cargo y plazo de entrega de quince días) en las Bases del proceso de selección, su propuesta técnica y la Orden de Servicio Nº 11663. 13.Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución de la Orden de Servicio ʋ 11663 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido con proporcionar a la Entidad la mercadería requerida, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comisión. 14.En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento 3. 15.De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al contrato formalizado con la Orden de Servicio ʋ 11663, por el monto de S/. 10 374,00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, derivado de una situación de desabastecimiento, en perjuicio de sus intereses y causando el retrasado en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 16.Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la presentación de sus descargos, demostrando con ello una indebida actitud de entorpecimiento para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 17. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18.En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa BERUCCI S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓN.RODRÍGUEZ BUITRÓN . 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 271732-3 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía satelital RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 427-2008-INDECI 23 de octubre del 2008 VISTOS: El Informe Legal Nº 158-2008-INDECI/5.0 del 10.OCT.08, el Informe Técnico Nº 128-2008-INDECI/12.0, del 02.OCT.2008, el Memorándum Nº 621-2008-INDECI/8.0, del 25.AGO.2008, el Informe S/N del Área de Comunicaciones de la Ofi cina Estadística y Telemática, el Descargado desde www.elperuano.com.pe