Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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9. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido validamente requerida por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden de Servicio Nº 116633, luego de habersele concedido un plazo adicional al originalmente pactado y, por lo demas, prudencial para el cumplimiento de las mismas, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la Orden de Servicio MORDAZA mencionada. 10. A fin de justificar su conducta, es importante senalar que, mediante Carta s/n del 17 de marzo de 2006, cursada por facsimil en la fecha, la Contratista comunico a la Entidad que no habia hecho entrega de los bienes ofrecidos dentro del plazo convenido debido a causas de fuerza mayor, al haber sufrido sus maquinas una serie de desperfectos que estaban fuera de su alcance, comprometiendose en todo caso a cumplir con su obligacion en un plazo no mayor de doce dias. Sin embargo, a pesar de haber sido concedido dicho plazo, el cual transcurrio en exceso, la Contratista tampoco satisfizo las prestaciones a las que se habia obligado. 11. De acuerdo con lo establecido en el articulo 1315 del Codigo Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Por su parte, el articulo 1314 del mismo cuerpo legal establece que quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 12. Empero, las razones expuestas por la Contratista a fin de justificar el incumplimiento de sus obligaciones no constituyen en lo absoluto una situacion que pueda ser tenida como causal de fuerza mayor o caso fortuito, en tanto la empresa es la unica responsable de efectuar un adecuado mantenimiento a su maquinaria y/o de suplir las deficiencias sobrevenidas con relacion a su MORDAZA productivo a fin de dar cabal cumplimiento a las obligaciones a las que se habia comprometido dentro del plazo previsto, y que en el caso materia de analisis fueron expresamente recogidas (obligaciones a su cargo y plazo de entrega de quince dias) en las Bases del MORDAZA de seleccion, su propuesta tecnica y la Orden de Servicio Nº 11663. 13. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Servicio 11663 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido con proporcionar a la Entidad la mercaderia requerida, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la empresa denunciada en su comision. 14. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento3. 15. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al contrato formalizado con la Orden de Servicio 11663, por el monto de S/. 10 374,00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista genero un dano a la Entidad, derivado de una situacion de desabastecimiento, en perjuicio de sus intereses y causando el retrasado en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 16. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos, demostrando con ello una indebida actitud de entorpecimiento para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 17. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la

comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa BERUCCI S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA BUITRON.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de telefonia satelital
RESOLUCION JEFATURAL Nº 427-2008-INDECI 23 de octubre del 2008 VISTOS: El Informe Legal Nº 158-2008-INDECI/5.0 del 10.OCT.08, el Informe Tecnico Nº 128-2008-INDECI/12.0, del 02.OCT.2008, el Memorandum Nº 621-2008INDECI/8.0, del 25.AGO.2008, el Informe S/N del Area de Comunicaciones de la Oficina Estadistica y Telematica, el

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