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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382550 8.Mediante Ofi cio ʋ 242-2006-OCL-ABAST del 11 de abril de 2006, notifi cado por conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el contrato formalizado a través de la Orden de Servicio ʋ 11663 en vista del incumplimiento de aquélla de las obligaciones a su cargo. 9.Mediante Ofi cio ʋ 341-2006-OCL-ABAST del 12 de mayo de 2006, recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto la Orden de Servicio ʋ 11663 por causa imputable a la Contratista, solicitando que se impusiera en su contra la sanción a que hubiera lugar al haber incurrido en infracción administrativa. 10.Mediante decreto del 18 de mayo de 2006, notifi cado el 22 de junio de aquel año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que precisara si la controversia originada a raíz de la resolución de la Orden de Servicio ʋ 11663 había sido o no sometida a arbitraje, conciliación o algún otro mecanismo de solución de confl ictos. 11. Mediante Ofi cio ʋ 453-2006-OCL-ABAST del 27 de junio de 2006, recibido el 28 del mismo mes y año, la Entidad informó al Tribunal que la controversia derivada de la resolución de la Orden de Servicios ʋ 11663 no había sometida a conciliación, arbitraje ni a ningún otro mecanismo de solución de confl ictos. 12.Mediante decreto del 5 de julio de 2006, notifi cado el 25 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio ʋ 11663, dando lugar a que ésta fuese resuelta, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13.Mediante decreto del 15 de agosto de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento. 14.Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo de 2007 y modifi cada por Resolución ʋ 035- 2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN:1.Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de la Orden de Servicio ʋ 11663, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 023-2006-UNI/ AC, por causal atribuible a su parte, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2.Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3.En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4.Ahora bien, el procedimiento de resolución contractual se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, el mismo que prescribe que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días, precisando dicha disposición reglamentaria que, de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente a su co-contratante la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 5.Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes señalado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 197 del Reglamento, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio 2. 6.Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través del Ofi cio ʋ 209-2006-OCL- ABAST del 28 de marzo de 2006, notifi cado por conducto notarial el 31 del mismo mes y año, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de dos días adicionales a fi n de cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio ʋ 11663, el cual había previsto un plazo original de entrega de quince días, bajo apercibimiento de que ésta fuera resuelta. Al persistir el incumplimiento, con Ofi cio ʋ 239-2006- OCL-ABAST del 5 de abril de 2006, cursado en la fecha, la Entidad recordó a la Contratista que le había remitido una carta notarial otorgándole un plazo de dos días para que cumpliese con sus obligaciones, el cual ya había vencido sin que fuera posible conceder una prórroga adicional, según el artículo 226 del Reglamento. Finalmente, mediante Ofi cio ʋ 242-2006-OCL-ABAST del 11 de abril de 2006, diligenciado por conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad notifi có a la Contratista su decisión de resolver el contrato formalizado a través de la Orden de Servicio ʋ 11663 en vista del incumplimiento de aquélla de las obligaciones a su cargo. 7.En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricto cumplimiento del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 8.Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.Descargado desde www.elperuano.com.pe