Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

8. Mediante Oficio 242-2006-OCL-ABAST del 11 de MORDAZA de 2006, notificado por conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el contrato formalizado a traves de la Orden de Servicio 11663 en vista del incumplimiento de aquella de las obligaciones a su cargo. 9. Mediante Oficio 341-2006-OCL-ABAST del 12 de MORDAZA de 2006, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto la Orden de Servicio 11663 por causa imputable a la Contratista, solicitando que se impusiera en su contra la sancion a que hubiera lugar al haber incurrido en infraccion administrativa. 10. Mediante decreto del 18 de MORDAZA de 2006, notificado el 22 de junio de aquel ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que precisara si la controversia originada a raiz de la resolucion de la Orden de Servicio 11663 habia sido o no sometida a arbitraje, conciliacion o algun otro mecanismo de solucion de conflictos. 11. Mediante Oficio 453-2006-OCL-ABAST del 27 de junio de 2006, recibido el 28 del mismo mes y ano, la Entidad informo al Tribunal que la controversia derivada de la resolucion de la Orden de Servicios 11663 no habia sometida a conciliacion, arbitraje ni a ningun otro mecanismo de solucion de conflictos. 12. Mediante decreto del 5 de MORDAZA de 2006, notificado el 25 del mismo mes y ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 11663, dando lugar a que esta fuese resuelta, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto del 15 de agosto de 2006, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado del resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para su pronunciamiento. 14. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y modificada por Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolucion de la Orden de Servicio 11663, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 023-2006-UNI/ AC, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4.Ahora bien, el procedimiento de resolucion contractual se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, el mismo que prescribe que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un

plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias, precisando dicha disposicion reglamentaria que, de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente a su cocontratante la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio2. 6. Del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves del Oficio 209-2006-OCLABAST del 28 de marzo de 2006, notificado por conducto notarial el 31 del mismo mes y ano, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de dos dias adicionales a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 11663, el cual habia previsto un plazo original de entrega de quince dias, bajo apercibimiento de que esta fuera resuelta. Al persistir el incumplimiento, con Oficio 239-2006OCL-ABAST del 5 de MORDAZA de 2006, cursado en la fecha, la Entidad recordo a la Contratista que le habia remitido una carta notarial otorgandole un plazo de dos dias para que cumpliese con sus obligaciones, el cual ya habia vencido sin que fuera posible conceder una prorroga adicional, segun el articulo 226 del Reglamento. Finalmente, mediante Oficio 242-2006-OCL-ABAST del 11 de MORDAZA de 2006, diligenciado por conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad notifico a la Contratista su decision de resolver el contrato formalizado a traves de la Orden de Servicio 11663 en vista del incumplimiento de aquella de las obligaciones a su cargo. 7. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricto cumplimiento del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 8. Sobre el particular, y conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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