Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

Peru S.A., en adelante EDPYME Credijet, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Credijet, en Sesion Ordinaria de Directorio del 26.08.2008, aprobo la apertura de las referidas agencias y estando MORDAZA agencias incluidas en su plan de expansion; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifica la solicitud de apertura de dichas agencias, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 229 y N° 230-2008-DEM "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, la Resolucion SBS Nº 775-2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Peru S.A. la apertura de las agencias, cuya ubicacion se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Resolucion SBS N° 8171-2008 ANEXO
Nº Departamento Provincia Distrito Direccion 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avenida Garcilazo de la MORDAZA N° 915-919-923. MORDAZA MORDAZA de Almagro N° 539-545-549-551, 2 La MORDAZA MORDAZA MORDAZA Stand del 108 al 117.

248645-1

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 924-08-R Callao, 25 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 124-2008-TH/UNAC recibido el 01 de MORDAZA de 2008, por cuyo intermedio la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 009-2008-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Universitario N° 159-2003CU del 19 de junio de 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y

estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emision de la Resolucion respectiva, sea de sancion o absolucion, segun sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Escrito (Expediente Nº 119259) recibido el 22 de agosto de 2007, el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas solicita Licencia sin Goce de Haber del 01 de setiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, manifestando que mediante Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 010-2007-AU-UH ha sido designado en el cargo de Presidente de la Comision Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huacho; Que, con Escrito (Expediente Nº 119334) recibido el 24 de agosto de 2007, el recurrente solicita que su licencia sin Goce de Haber sea emitida sin fecha de termino, por cuanto la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 0102007-AU-UH que lo designa en el cargo de Presidente de la Comision Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no precisa la fecha de culminacion de su mandato; Que, mediante Resoluciones Nºs. 359, 548, 825 y 1081-2007-R de fechas 17 de MORDAZA, 14 de junio, 31 de MORDAZA y 05 de octubre respectivamente, se apertura al recurrente MORDAZA Administrativo Disciplinario por las presuntas faltas administrativs que en las mismas se senalan, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informes Nºs. 007, 014, 020 y 041-2007TH/UNAC, respectivamente; Que, si bien, en concordancia con el Art. 296º Inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones publicas remuneradas, conservado el tiempo de servicios, la categoria y la clase docente; tambien es MORDAZA, que el Art. 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU, precisa que: "El docente sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario esta impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia mientras dure el MORDAZA administrativo disciplinario..." (Sic); concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, siendo esto asi, al docente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE no se le podia conceder la Licencia solicitada por estar sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario, MORDAZA que concluye con la Resolucion correspondiente, emitida por el Tribunal de Honor; Que, en consecuencia el profesor al dejar de concurrir a sus actividades academicas, habria incurrido en abandono de trabajo, falta que se encuentra debidamente tipificada por la legislacion laboral vigente; Que, asimismo, por Resolucion Nº 727-2008-R del 10 de MORDAZA de 2008, se declaro improcedente, la solicitud de licencia sin goce de haber formulada mediante los Expedientes Nºs. 119259 y 119334; asimismo, se declaro no ha lugar la admision de la Declaracion Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada mediante Expediente Nº 123591 por el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la citada Resolucion; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/ UNAC, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE al considerar que, siendo requisito sine-qua non para hacer uso de vacaciones, permisos, licencias o denuncias el NO ESTAR SOMETIDO A MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, segun el Art. 24º del Reglamento de MORDAZA Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003CU, concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, este requisito no fue cumplido por el profesor mencionado, el que a la fecha de la solicitud contaba con MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado;

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