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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379428 Perú S.A., en adelante EDPYME Credijet, para que se le autorice la apertura de dos (02) agencias; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Credijet, en Sesión Ordinaria de Directorio del 26.08.2008, aprobó la apertura de las referidas agencias y estando ambas agencias incluidas en su plan de expansión; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca la solicitud de apertura de dichas agencias, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe Nº 229 y N° 230-2008-DEM “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Perú S.A. la apertura de las agencias, cuya ubicación se encuentran detalladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas Resolución SBS N° 8171-2008 ANEXO Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Lima Lima Lima Avenida Garcilazo de la Vega N° 915-919-923. 2 La Libertad Trujillo TrujilloJirón Diego de Almagro N° 539-545-549-551, Stand del 108 al 117. 248645-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 924-08-R Callao, 25 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 124-2008-TH/UNAC recibido el 01 de julio de 2008, por cuyo intermedio la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 009-2008-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003- CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la cali fi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, mediante Escrito (Expediente Nº 119259) recibido el 22 de agosto de 2007, el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas solicita Licencia sin Goce de Haber del 01 de setiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, manifestando que mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 010-2007-AU-UH ha sido designado en el cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; Que, con Escrito (Expediente Nº 119334) recibido el 24 de agosto de 2007, el recurrente solicita que su licencia sin Goce de Haber sea emitida sin fecha de término, por cuanto la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 010-2007-AU-UH que lo designa en el cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisa la fecha de culminación de su mandato; Que, mediante Resoluciones Nºs. 359, 548, 825 y 1081-2007-R de fechas 17 de abril, 14 de junio, 31 de julio y 05 de octubre respectivamente, se apertura al recurrente Proceso Administrativo Disciplinario por las presuntas faltas administrativs que en las mismas se señalan, conforme a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informes Nºs. 007, 014, 020 y 041-2007-TH/UNAC, respectivamente; Que, si bien, en concordancia con el Art. 296º Inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas remuneradas, conservado el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; también es cierto, que el Art. 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU, precisa que: “El docente sometido a Proceso Administrativo Disciplinario está impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia mientras dure el proceso administrativo disciplinario…” (Sic); concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, siendo esto así, al docente Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE no se le podía conceder la Licencia solicitada por estar sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, proceso que concluye con la Resolución correspondiente, emitida por el Tribunal de Honor; Que, en consecuencia el profesor al dejar de concurrir a sus actividades académicas, habría incurrido en abandono de trabajo, falta que se encuentra debidamente tipifi cada por la legislación laboral vigente; Que, asimismo, por Resolución Nº 727-2008-R del 10 de julio de 2008, se declaró improcedente, la solicitud de licencia sin goce de haber formulada mediante los Expedientes Nºs. 119259 y 119334; asimismo, se declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada mediante Expediente Nº 123591 por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por las consideraciones expuestas en la citada Resolución; Que, corrido el trámite para su estudio y cali fi cación, el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/UNAC, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE al considerar que, siendo requisito sine-qua non para hacer uso de vacaciones, permisos, licencias o denuncias el NO ESTAR SOMETIDO A PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, según el Art. 24º del Reglamento de Proceso Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU, concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, este requisito no fue cumplido por el profesor mencionado, el que a la fecha de la solicitud contaba con Proceso Administrativo Disciplinario instaurado;Descargado desde www.elperuano.com.pe