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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379429 Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signi fi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informe Nº 610-2008-AL recibido de la O fi cina de Asesoría Legal el 08 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le con fi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/UNAC de fecha 02 de junio de 2008, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado docente procesado, para fi nes de su defensa, debe apersonarse a la O fi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la noti fi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 249251-1Declaran no ha lugar la admisión de Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo presentado por docente de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 933-08-R Callao, 29 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vistos la Solicitud y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo – Ley Nº 29060 (Expedientes Nºs 127706 y 128339) recibidos el 30 de junio y 16 de julio de 2008, presentados por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, sobre licencia sin goce de haber. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Art. 296º inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones públicas remuneradas, conservando el tiempo de servicios, la categoría y la clase docente; asimismo, el Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 134-96-CU del 09 de diciembre de 1996, especi fi ca en su Art. 6º incs. b) y d) que, entre las clases de licencias reconocidas por la legislación vigente se encuentra la licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, así como otras licencias autorizadas por Ley; asimismo, el Art. 8º del citado Reglamento señala que “La sola presentación de la solicitud de licencia no da el derecho al goce de la licencia. Si el docente se ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideran como inasistencias injusti fi cadas, siendo pasible de las sanciones tipi fi cadas en el Decreto Ley Nº 276”(Sic); Que, de otra parte, con Resolución N° 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, cuyo Art. 24º establece que el docente sometido a proceso administrativo disciplinario está impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia; Que, con su solicitud (Expediente Nº 127706), el recurrente mani fi esta que con los Expedientes Nºs 119259 y 119334 presentó solicitud de licencia sin goce de haber, sin fecha de término, en razón de haber sido designado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, como Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicha Casa Superior de Estudios; “…presentando ante la inactividad de la administración que representa, solicitud de fecha 22 de enero de 2008, al amparo de lo señalado en la Ley Nº 29060.”(Sic); y que estando a lo señalado en la pretensión de parte contenida en el documento de fecha 24 de agosto de 2007 (Expediente Nº 119334), cumple con informar que a la fecha continúa en el cargo encomendado por la máxima autoridad de la Universidad de Huacho, designado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 010-2007-AU-UH de fecha 13 de junio de 2007; Que, mediante la Declaración Jurada (Expediente Nº 128339), el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, declara bajo juramento que con fechas 22 y 24 de agosto de 2007, con Expedientes Nºs 119259 y 119334, presentó ante la Universidad Nacional del Callao su solicitud requiriendo licencia sin goce de haber, manifestando haber sido designado, con Resolución Nº 010-2007-AU-UH de fecha 13 de junio de 2007, en el cargo de Presidente de la Comisión Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no precisándose la fecha de culminación de su mandato; asimismo, mani fi esta que el 22 de enero de 2008 presentó un escrito de declaración Descargado desde www.elperuano.com.pe