Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 1592003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado por Resolucion Nº 1592003-CU, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22° y 38° del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente, de acuerdo a lo senalado en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276; a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM para docentes; a los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informe Nº 610-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 08 de agosto de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 009-2008-TH/UNAC de fecha 02 de junio de 2008, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado docente procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de sus descargos, los cuales deben presentar, debidamente sustentados, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si el docente procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25° y 27° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 249251-1

Declaran no ha lugar la admision de Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo presentado por docente de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 933-08-R Callao, 29 de agosto de 2008 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Vistos la Solicitud y el Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060 (Expedientes Nºs 127706 y 128339) recibidos el 30 de junio y 16 de MORDAZA de 2008, presentados por el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, sobre licencia sin goce de haber. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el Art. 296º inc. k), los docentes ordinarios tienen derecho a recibir licencia sin goce de haber, a su solicitud, en el caso de ejercer funciones publicas remuneradas, conservando el tiempo de servicios, la categoria y la clase docente; asimismo, el Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolucion Nº 134-96-CU del 09 de diciembre de 1996, especifica en su Art. 6º incs. b) y d) que, entre las clases de licencias reconocidas por la legislacion vigente se encuentra la licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, asi como otras licencias autorizadas por Ley; asimismo, el Art. 8º del citado Reglamento senala que "La sola MORDAZA de la solicitud de licencia no da el derecho al goce de la licencia. Si el docente se ausentara sin estar autorizado, sus ausencias se consideran como inasistencias injustificadas, siendo pasible de las sanciones tipificadas en el Decreto Ley Nº 276"(Sic); Que, de otra parte, con Resolucion N° 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobo el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, cuyo Art. 24º establece que el docente sometido a MORDAZA administrativo disciplinario esta impedido de hacer uso de vacaciones, licencias, permisos o presentar su renuncia; Que, con su solicitud (Expediente Nº 127706), el recurrente manifiesta que con los Expedientes Nºs 119259 y 119334 presento solicitud de licencia sin goce de haber, sin fecha de termino, en razon de haber sido designado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", como Presidente de la Comision Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de dicha MORDAZA Superior de Estudios; "...presentando ante la inactividad de la administracion que representa, solicitud de fecha 22 de enero de 2008, al MORDAZA de lo senalado en la Ley Nº 29060."(Sic); y que estando a lo senalado en la pretension de parte contenida en el documento de fecha 24 de agosto de 2007 (Expediente Nº 119334), cumple con informar que a la fecha continua en el cargo encomendado por la MORDAZA autoridad de la Universidad de MORDAZA, designado con Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 010-2007-AUUH de fecha 13 de junio de 2007; Que, mediante la Declaracion Jurada (Expediente Nº 128339), el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, declara bajo juramento que con fechas 22 y 24 de agosto de 2007, con Expedientes Nºs 119259 y 119334, presento ante la Universidad Nacional del Callao su solicitud requiriendo licencia sin goce de haber, manifestando haber sido designado, con Resolucion Nº 010-2007-AU-UH de fecha 13 de junio de 2007, en el cargo de Presidente de la Comision Implementadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no precisandose la fecha de culminacion de su mandato; asimismo, manifiesta que el 22 de enero de 2008 presento un escrito de declaracion

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