NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (10/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de setiembre de 2008 379430 jurada en mérito a la Ley Nº 29060, como también el 30 de junio de 2008 presentó un informe de continuación en el cargo público; por lo que solicita según consigna el formato “Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitación del procedimiento citado y según la cali fi cación que le corresponde”(Sic), la aprobación automática de lo solicitado, de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley Nº 27444; añadiendo que presenta su Declaración Jurada con la fi nalidad de hacer valer su derecho ante la Universidad o terceras entidades de la administración pública, constituyendo el cargo de recepción prueba su fi ciente de la aprobación fi cta de su solicitud o trámite iniciado; Que, vistas las solicitudes (Expedientes Nºs 119259 y 119334) recibidas el 22 y 24 de agosto de 2007, así como la Declaración Jurada (Expediente Nº 123591) recibido el 22 de enero de 2008, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE invocando la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, mediante Resolución Nº 727-2008-R del 10 de julio de 2008; se declaró no ha lugar la admisión de la Declaración Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, al considerar, en el caso de la licencia solicitada, que si bien es cierto el peticionante goza de derecho de licencia por el ejercicio de funciones públicas en otra entidad del Estado conforme al Art. 296º Inc. k) del Estatuto, también es cierto que toda licencia se encuentra condicionada a no estar incurso en Proceso Administrativo Disciplinario, conforme al Art. 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobada con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que, conforme se ha detallado, en el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el peticionante, al momento de la presentación de su petición, esto es, al 22 de agosto de 2007, se encontraba incurso en dos Procesos Administrativos Disciplinarios, uno, a mérito de la Resolución Nº 548-2007-R del 14 de junio de 2007, que terminó el 22 de agosto de 2007, y la otra, en mérito a la Resolución Nº 825-2007-R del 31 de julio de 2007 noti fi cada el 23 de agosto de 2007 (al día siguiente de la presentación de su solicitud) el mismo que culminó con la Resolución del Tribunal de Honor Nº 022-2007-TH/UNAC del 19 de setiembre de 2007; Que, en relación a la alegación del profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, en el sentido de que su petición de licencia habría sido materia de silencio administrativo positivo, al expedirse la Resolución Nº 727-2008-R, se consideró que la misma deviene en absolutamente insubsistente y fuera de lugar al pretender ampararse en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente a partir del 07 de enero de 2008; debiendo señalarse al respecto que el fundamento administrativo de la licencia es uno de evaluación previa, conforme a la Ley y al Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad Nacional del Callao, donde se establece que se bene fi cia de este derecho a quien no se encuentra con proceso administrativo disciplinario; no siendo de aplicación, en el presente caso, el silencio administrativo positivo, sino el negativo, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Ley Nº 26090 tiene como objetivo procedimientos administrativos para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización por parte del Estado, que previamente se encuentren establecidos en el TUPA de la Universidad; y, en éste caso, la licencia es un derecho laboral al cual no tiene acceso el recurrente al haberse encontrado incurso en proceso administrativo disciplinario; disposiciones legales que son de pleno conocimiento del recurrente, más aún, en su condición de haber sido autoridad universitaria en esta Casa Superior de Estudios, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que, del análisis de los actuados se desprende que es procedente reiterar, por segunda vez, no ha lugar la presentación del formato de declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo presentado por el recurrente, por no ser de aplicación al presente procedimiento; Que, en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulación de los Expedientes Nºs 127706 y 128339, por guardar conexión entre sí; Estando a lo glosado; al Informe Nº 657-2008-AL recibido de la O fi cina de Asesoría Legal el 20 de agosto de 2008; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le con fi eren los Arts. 158º y 161 del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- ACUMULAR los expedientes Administrativos Nºs 127706 y 128339, por guardar conexión entre sí, en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2º.- DECLARAR NO HA LUGAR, por segunda vez, la admisión del Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo de fecha 15 de julio de 2008, presentado por el profesor Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por no estar de acuerdo a ley ni a las normas reglamentarias correspondientes; y, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Tribunal de Honor, Ofi cina de Asesoría Legal, Ofi cina de General de Administración, Comité de Inspección y Control, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, ADUNAC, representación estudiantil, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 249251-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, disponen el registro de prospecto marco e inscriben el “Segundo Programa de Bonos Leasing Total” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 130-2008-EF/94.06.3 Lima, 5 de septiembre de 2008 VISTO:El expediente Nº 2008019275 y el Informe Interno N° 676-2008-EF/94.06.3, del 04 de septiembre de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., en sesiones del 13 de febrero y 28 de agosto de 2008, se aprobó la emisión del “Segundo Programa de Bonos Leasing Total” hasta por un monto máximo en emisión de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se delegó a favor del Directorio y la Gerencia General del emisor la facultad de determinar y adoptar las decisiones relacionadas a dicho programa; Que, mediante Resolución SBS N° 1234- 2008, del 24 de abril de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Descargado desde www.elperuano.com.pe