Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

jurada en merito a la Ley Nº 29060, como tambien el 30 de junio de 2008 presento un informe de continuacion en el cargo publico; por lo que solicita segun consigna el formato "Que habiendo cumplido con los requisitos y/o documentos establecidos para la tramitacion del procedimiento citado y segun la calificacion que le corresponde"(Sic), la aprobacion automatica de lo solicitado, de conformidad a lo establecido en el Art. 31.2 de la Ley Nº 27444; anadiendo que presenta su Declaracion Jurada con la finalidad de hacer MORDAZA su derecho ante la Universidad o terceras entidades de la administracion publica, constituyendo el cargo de recepcion prueba suficiente de la aprobacion ficta de su solicitud o tramite iniciado; Que, vistas las solicitudes (Expedientes Nºs 119259 y 119334) recibidas el 22 y 24 de agosto de 2007, asi como la Declaracion Jurada (Expediente Nº 123591) recibido el 22 de enero de 2008, presentada por el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE invocando la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, mediante Resolucion Nº 727-2008R del 10 de MORDAZA de 2008; se declaro no ha lugar la admision de la Declaracion Jurada prevista en la Ley Nº 26090, Ley del Silencio Administrativo, presentada por el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, al considerar, en el caso de la licencia solicitada, que si bien es MORDAZA el peticionante goza de derecho de licencia por el ejercicio de funciones publicas en otra entidad del Estado conforme al Art. 296º Inc. k) del Estatuto, tambien es MORDAZA que toda licencia se encuentra condicionada a no estar incurso en MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme al Art. 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobada con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que, conforme se ha detallado, en el presente caso, se encuentra debidamente acreditado que el peticionante, al momento de la MORDAZA de su peticion, esto es, al 22 de agosto de 2007, se encontraba incurso en dos Procesos Administrativos Disciplinarios, uno, a merito de la Resolucion Nº 548-2007-R del 14 de junio de 2007, que termino el 22 de agosto de 2007, y la otra, en merito a la Resolucion Nº 825-2007-R del 31 de MORDAZA de 2007 notificada el 23 de agosto de 2007 (al dia siguiente de la MORDAZA de su solicitud) el mismo que culmino con la Resolucion del Tribunal de Honor Nº 0222007-TH/UNAC del 19 de setiembre de 2007; Que, en relacion a la alegacion del profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, en el sentido de que su peticion de licencia habria sido materia de silencio administrativo positivo, al expedirse la Resolucion Nº 727-2008-R, se considero que la misma deviene en absolutamente insubsistente y fuera de lugar al pretender ampararse en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, vigente a partir del 07 de enero de 2008; debiendo senalarse al respecto que el fundamento administrativo de la licencia es uno de evaluacion previa, conforme a la Ley y al Reglamento de Licencias, Permisos y Vacaciones del Personal Docente de la Universidad Nacional del Callao, donde se establece que se beneficia de este derecho a quien no se encuentra con MORDAZA administrativo disciplinario; no siendo de aplicacion, en el presente caso, el silencio administrativo positivo, sino el negativo, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Ley Nº 26090 tiene como objetivo procedimientos administrativos para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion por parte del Estado, que previamente se encuentren establecidos en el MORDAZA de la Universidad; y, en este caso, la licencia es un derecho laboral al cual no tiene acceso el recurrente al haberse encontrado incurso en MORDAZA administrativo disciplinario; disposiciones legales que son de pleno conocimiento del recurrente, mas aun, en su condicion de haber sido autoridad universitaria en esta MORDAZA Superior de Estudios, en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que, del analisis de los actuados se desprende que es procedente reiterar, por MORDAZA vez, no ha lugar la MORDAZA del formato de declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo presentado por el recurrente, por no ser de aplicacion al presente procedimiento; Que, en aplicacion del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es procedente la acumulacion de los Expedientes Nºs 127706 y 128339, por guardar conexion entre si; Estando a lo glosado; al Informe Nº 657-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 20 de agosto

de 2008; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161 del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:

1º.- ACUMULAR los expedientes Administrativos Nºs 127706 y 128339, por guardar conexion entre si, en aplicacion del Art. 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2º.- DECLARAR NO HA LUGAR, por MORDAZA vez, la admision del Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo de fecha 15 de MORDAZA de 2008, presentado por el profesor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ULFE, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, por no estar de acuerdo a ley ni a las normas reglamentarias correspondientes; y, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Tribunal de Honor, Oficina de Asesoria Legal, Oficina de General de Administracion, Comite de Inspeccion y Control, Organo de Control Institucional, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MEREA MORDAZA Rector 249251-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tramite anticipado, disponen el registro de prospecto MORDAZA e inscriben el "Segundo Programa de Bonos Leasing Total" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 130-2008-EF/94.06.3 MORDAZA, 5 de septiembre de 2008 VISTO: El expediente Nº 2008019275 y el Informe Interno N° 676-2008-EF/94.06.3, del 04 de septiembre de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., en sesiones del 13 de febrero y 28 de agosto de 2008, se aprobo la emision del "Segundo Programa de Bonos Leasing Total" hasta por un monto MORDAZA en emision de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles y se delego a favor del Directorio y la Gerencia General del emisor la facultad de determinar y adoptar las decisiones relacionadas a dicho programa; Que, mediante Resolucion SBS N° 1234- 2008, del 24 de MORDAZA de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y

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