NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379651 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto ocupante precario de parte de inmueble de institución educativa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 302-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de agosto de 2008 VISTOEl Ofi cio Nº 4019-2008-GR.LAMB/DRE/OGA/ABAST/ PATR.SL, de fecha 17 de junio de 2008; con registro de Sisgedo Nº 462297; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe Nº 008-2008-GR.LAMB/ DRE-OGA/PATR.SL, de fecha 05 de marzo de 2008, la Ofi cina de Patrimonio de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, ha verifi cado en la Institución Educativa “JOSE MARIA ARGUEDAS” - La Victoria que don JOSE SANTOS QUISPE HERNANDEZ, viene ocupando precariamente uno de los ambientes por más de 15 años como vivienda y además ha fabricado otro con material de madera para depósito, usando los servicios de agua y desagüe del mencionado plantel; Que, dicho informe se encuentra acompañado del Acta de Verifi cación de fecha 29 de febrero de 2008, fi rmada por los señores Francisco Pinto Roque, Representante de Patrimonio y Saneamiento Legal de la DREL, el Prof. Teófi lo Córdova Córdova, Director (e) de la I.E. José María Arguedas; el señor José Rodríguez Carrasco, Presidente de la APAFA y el señor José Santos Quispe Hernández, en donde se consigna entre otros aspectos que esta última persona ha solicitado un plazo de sesenta (60) días, a fi n de buscar un inmueble para desocupar los ambientes de la referida Institución Educativa; Que, a través del documento del Visto, el Mag. Sc. Orlando Alarcón Díaz, Director Regional de Educación Lambayeque, ha solicitado emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador del Gobierno Regional de Lambayeque, para que se ejecuten las acciones correspondientes; Que, en las Sesiones del Directorio de Gerentes realizadas en el mes de julio de este año, según el Ofi cio Nº 028-2008-GR.LAMB/DIGR, de fecha 23 de julio de 2008 se aprobó autorizar al Procurador Público Regional, emitir la Resolución Autoritativa a favor del Procurador Público Regional, para las acciones legales pertinentes; En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, a fi n de que se ejecuten las acciones legales correspondientes. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 250678-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de nulidad contra resolución referida a la categoría remunerativa de trabajadores administrativos del Sector Educación de la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 311-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 agosto de 2008 VISTO:El Informe Legal Nº 565-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de julio de 2008, con Exp. Registro Nº 500773; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL, del 27-10-2006, se nombró a los servidores BENAVIDES LOPEZ PEDRO y BERNABE SECLEN MARIA ELENA, con efectividad a partir del 26 de febrero de 2006, con la Categoría Remunerativa STE; Que, mediante Hoja Informativa Nº 022-2007- GR.LAMB/DREL-OCI del 28 de diciembre del 2007, la Ofi cina de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación informa al Director Regional de Educación que se ha revisado los antecedentes de las 24 Resoluciones de Nombramientos de los Trabajadores Administrativos del Sector Educación de la Provincia de Chiclayo, habiendo verifi cado que éstos se ha realizado de acuerdo al D.S. Nº 012-2006-ED, informando al respecto que sólo los trabajadores de la DREL. Pedro Benavides López y María Elena Bernabé Seclén, han presentado Recurso de Reconsideración contra la RDRS. Nº 2527-2006- GR.LAMB/DREL, del 27-10-2006; Que, asimismo, el Informe Legal Nº 015-2007- GR.LAMB/DRE-OFAJ del 16-01-2007 que declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por don PEDRO BENAVIDES LOPEZ y MARIA ELENA BERNABE SECLEN, modifi cando la categoría remunerativa de STE a STA; según la RDRS. Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26-01-2007, apreciándose que dicho informe legal carece de fundamento legal, toda vez que el ingreso a la Carrera Pública o Carrera Administrativa en la condición de servidor se da por el Nivel Inicial de cada grupo ocupacional al cual postuló. Este hecho contraviene el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe “el ingreso a la carrera administrativa es por el Nivel Inicial de cada grupo ocupacional”, concordante con el Art. 28º del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM que prescribe “la incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló, es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición”; Que, mediante Ofi cio Nº 161-2008-GR.LAMB/DREL-D de fecha 09 de enero del 2008, el Director Regional de Educación eleva a esta Sede Regional, la Hoja Informativa Nº 022-2007-GR.LAMB-DREL/OCI, a fi n de que se materialice la Recomendación 3.2 del citado documento relacionada con la modifi catoria de Categoría Remunerativa de los servidores PEDRO BENAVIDES LOPEZ y MARIA ELENA BERNABE SECLEN que aparecen en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 0041-2007-GR.LAMB/DREL del 26/01/2007, en cuyo Artículo Segundo se les reconoce con la Categoría Remunerativa STA; debiendo prevalecer en todos sus extremos la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2527-2006-GR.LAMB/DREL del 27-10-2006; Que, del Informe Legal Nº 565-2008-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 24 de julio de 2008 y actuados administrativos, se desprende que el servidor Pedro Benavides López fue Descargado desde www.elperuano.com.pe