NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379893 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA N° 050-024-0000211 Arequipa, 5 de septiembre del 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, las personas propuestas han presentado sus Declaración Juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa, a los funcionarios que se indica a continuación: - LUIS ARTURO FERNÁNDEZ ROMERO - ROCÍO BUENO BENAVIDES Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN M. FLORES SAONA Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 252625-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a procurador intervenir y ejercer la defensa del Estado - Archivo Regional Lambayeque, en proceso judicial seguido contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 320-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 4 de setiembre de 2008VISTO: El Oficio Nº 322-2008-GOB. REG/AL-D de fecha 10 de julio de 2008 con registro de Sisgedo Nº 484884; y, CONSIDERANDO: Que, según Constancia Nº 319-2007-GR.LAMB/ ARL/D, de fecha 20 de setiembre de 2007, los fondos documentales de la Serie: Registros Civiles del Concejo Provincial de Chiclayo, año 1981 se encuentran bajo custodia del Archivo Regional de Lambayeque, donde se encuentra registrada la Partida de Nacimiento Nº 2293- A, Tomo: 139, a nombre de FREDY MIGUEL MEJIA VEGA, quien nació en Chiclayo, el 30 de julio del año 1981, hijo de don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS y de doña JESUS MARIA VEGA MONTOYA; Que, conforme al Ofi cio Nº 448-2007-GOB.REG./ ARL-D, de fecha 11 de octubre de 2007, la Lic. Soc. Ada Gabriela Lluen Juárez, Directora del Archivo Regional de Lambayeque, remitió al Dr. Víctor Pinillos Padilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal - Chiclayo, la Partida de Nacimiento Nº 2293-A, Tomo 139, correspondiente a Fredy Miguel Mejía Vega, copia de la Solicitud Nº 1178-EAI, y el Informe Nº 095-2007-EAI/vmfm, por el que la Responsable del Equipo de Archivo Intermedio, informa al respecto, para una investigación sobre adulteración de documento, sellos y fi rma, de una partida de nacimiento, comunicada por el Archivo Regional de Lambayeque (folios 02, 03 y 04); Que, mediante Dictamen Nº 165-2008 del Exp. Nº 5535- 2007, Caso Nº 519-2007, que corre a folios 08 y 09 los cuales forman parte de la presente Resolución, el Dr. Víctor Pinillos Padilla, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal de Chiclayo, ha formulado acusación contra Don ANDRES ABELINO MEJIA CAMPOS, por el Delito contra la fe pública en su modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, prescrito en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del ESTADO – ARCHIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; Que, asimismo, del citado dictamen se colige que con anterioridad al día 20 de setiembre del 2007, el denunciado acudió a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con la Partida de Nacimiento con enmendaduras presuntamente perteneciente a su hijo Fredy Miguel Mejía Vega, ante este hecho irregular doña Flor de María Puicón, trabajadora de la citada entidad le indicó que debería traer una Partida original expedida por el Archivo Regional de Lambayeque. En tal sentido, con fecha 20 de setiembre del 2007, el procesado volvió a acudir al Archivo Regional de Lambayeque, y solicitó la expedición de la Partida de Nacimiento de su hijo, Fredy Miguel Mejía Vega, nacido el 12 de julio de 1981, pero es el caso que el denunciado en vez de presentar ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Partida de Nacimiento que se le otorgó, usó una Partida Falsifi cada, esto es, una en la cual su hijo Fredy Miguel Mejía Vega, había nacido el 12 de julio de 1983, no obstante que su fecha de nacimiento verdadera es el 12 de julio de 1981, advirtiéndose además que se habían adulterados los sellos y fi rmas que la autorizan; sin embargo, el señor Mejía, admite que la Partida que presentó al Gobierno Provincial de Chiclayo, fue observada, pero niega el delito de falsifi cación de la partida de nacimiento de su hijo, tanto a nivel preliminar como a nivel procesal, señalando que solicitó la Partida de Nacimiento del Archivo Regional, el día 20 de setiembre del 2007 y cuando fue a la Municipalidad para que se la sellen le dijeron que la Partida estaba mal y se la retuvieron, razón por la cual fue nuevamente al Archivo Regional el 26 de setiembre de 2007, volvió a pagar, le dieron otra Partida, y fue nuevamente a la Municipalidad y luego se la sellaron, agregando que con esa Partida ha ido a la RENIEC y ahí inscribió a su hijo, señalando que la Partida de Nacimiento que contiene hechos falsos se la entregaron en el Archivo Regional, declaración que dese ser valorada como argumento de defensa máxime si no existe prueba alguna que corrobore su versión, dado que i) no reconoce y tampoco sindica a la persona Descargado desde www.elperuano.com.pe