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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379914 con el fi nanciamiento respectivo de acuerdo al convenio de transferencia fi nanciera N° 012-2008. Por cuanto peligra la salud de la población que vive en el distrito y posibilita la exoneración del proceso de adjudicación y ejecución de la obra, de tal manera se puede dar solución al riesgo latente que se encuentran los habitantes. Que, de acuerdo al artículo 22° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi co de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad, queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la seguridad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá y contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, el Asesor Externo mediante el Informe Legal Nº 001-2008-CCHOQ/MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2008, emite su Opinión Legal al respecto, precisando que teniendo en cuenta los dispositivos legales y los informes antes señalados, considera la exoneración del proceso de selección del referido proyecto. Que, el artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004- PVM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispone que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: inciso c) en situación de emergencia o desabastecimiento eminente declaradas de conformidad con la presente ley. Asimismo el artículo 20°, establece que “todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19°, se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del pliego de la entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a las que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada norma legal; o , c) acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asimismo, señala que las resoluciones o acuerdos en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto a los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente ley. Está prohibida la aprobación de las exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que lo sustentan deben remitirse a la Controlaría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, de acuerdo al artículo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que conte ngan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el artículo 147° señala que “las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en el los incisos b), y d) del artículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción según corresponda; adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Asimismo, de acuerdo al artículo 148 “la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, de fecha 15 de agosto del 2007, se declaró en Estado de Emergencia el Departamento de Ica, y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, y la Provincia de Huaytará, por el plazo de 60 días naturales, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Asimismo, mediante el D.S. Nº 068-2007-PCM del 15AGO2007, modifi cado por el D.S. Nº 076-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país, y mediante el D.S. Nº 071-2007-PCM, se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el D.S. Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, y a los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima, y el D.S. Nº 075-2007-PCM, D.S. Nº 084-2007-PCM, D.S. Nº 097.2007-PCM. DS. Nº 011-2008-PCM, D.S. Nº 026-2008-PCM, y D.S. Nº 040-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia en la circunscripciones antes mencionadas, en razón que las condiciones de emergencia, en los lugares afectados por los fuertes sismos se mantienen vigentes. Estando a lo expuesto; el Consejo Municipal en ejercicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39° y 41° de la Ley N° 27972, sometido a debate las deliberaciones del caso, con la dispensa del trámite de la lectura del acta y con el Voto UNÁNIME de sus miembros; acordó, ACUERDO: Artículo 1°.- Dar solución inmediata del estado de emergencia del servicio de agua potable y alcantarillado del Distrito de los Molinos y Anexos. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la Elaboración del Proyecto, Ejecución de Obra y Supervisión del proyecto denominado ”REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS”, en atención al Estado de Emergencia hasta por el monto de S/. 8`091,509.16 (Ocho millones noventiun mil quinientos nueve con 16/100 nuevos soles), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, asimismo se publique en el SEACE; y se remita copia del presente acuerdo y sus respectivos informes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisici ones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del DS. No. 083-2004-PCM, y el artículo Nº 147 del DS. No. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4°.- Disponer la conformación de un Comité Especial que tendrá a su cargo la organización y conducción y ejecución de la integridad del proceso inmediato, en el artículo 2, y así garantizar la ejecución oportuna de la mencionada obra de acuerdo a la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 5°.- Encargar al Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital San José de los Molinos, la ejecución del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6°.- Encargar área de Tesorería para su publicación, notifi cación, y distribución y publicación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. FÉLIX ESCOBAR HUAMANCAYO Alcalde 252970-1Descargado desde www.elperuano.com.pe