Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

con el financiamiento respectivo de acuerdo al convenio de transferencia financiera N° 012-2008. Por cuanto peligra la salud de la poblacion que vive en el distrito y posibilita la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion y ejecucion de la obra, de tal manera se puede dar solucion al riesgo latente que se encuentran los habitantes. Que, de acuerdo al articulo 22° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrofico de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad, queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la seguridad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira y contratara de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, el Asesor Externo mediante el Informe Legal Nº 001-2008-CCHOQ/MDSJM, de fecha 04 de setiembre del 2008, emite su Opinion Legal al respecto, precisando que teniendo en cuenta los dispositivos legales y los informes MORDAZA senalados, considera la exoneracion del MORDAZA de seleccion del referido proyecto. Que, el articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004PVM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispone que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: inciso c) en situacion de emergencia o desabastecimiento eminente declaradas de conformidad con la presente ley. Asimismo el articulo 20°, establece que "todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19°, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del pliego de la entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a las que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del articulo 2 de la acotada MORDAZA legal; o , c) acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos regionales o locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asimismo, senala que las resoluciones o acuerdos en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto a los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19° de la presente ley. Esta prohibida la aprobacion de las exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que lo sustentan deben remitirse a la Controlaria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, de acuerdo al articulo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el articulo 147° senala que "las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en el los incisos b), y d) del articulo 19° de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision o adopcion segun corresponda; adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Asimismo, de acuerdo al articulo 148 "la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente.

La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto. Que, por Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, de fecha 15 de agosto del 2007, se declaro en Estado de Emergencia el Departamento de Ica, y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, y la Provincia de Huaytara, por el plazo de 60 dias naturales, disponiendo que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas. Asimismo, mediante el D.S. Nº 068-2007-PCM del 15AGO2007, modificado por el D.S. Nº 076-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el MORDAZA, y mediante el D.S. Nº 071-2007-PCM, se amplio la declaracion del Estado de Emergencia dispuesta por el D.S. Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al Distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, y a los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de MORDAZA, y el D.S. Nº 075-2007-PCM, D.S. Nº 084-2007-PCM, D.S. Nº 097.2007-PCM. DS. Nº 011-2008-PCM, D.S. Nº 026-2008PCM, y D.S. Nº 040-2008-PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia en la circunscripciones MORDAZA mencionadas, en razon que las condiciones de emergencia, en los lugares afectados por los fuertes sismos se mantienen vigentes. Estando a lo expuesto; el Consejo Municipal en ejercicio y en uso de las facultades conferidas por el articulo 39° y 41° de la Ley N° 27972, sometido a debate las deliberaciones del caso, con la dispensa del tramite de la lectura del acta y con el MORDAZA UNANIME de sus miembros; acordo, ACUERDO:

Articulo 1°.- Dar solucion inmediata del estado de emergencia del servicio de agua potable y alcantarillado del Distrito de los Molinos y Anexos. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Elaboracion del Proyecto, Ejecucion de Obra y Supervision del proyecto denominado "REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LOS MOLINOS Y SUS ANEXOS", en atencion al Estado de Emergencia hasta por el monto de S/. 8`091,509.16 (Ocho millones noventiun mil quinientos nueve con 16/100 nuevos soles), en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, asimismo se publique en el SEACE; y se remita MORDAZA del presente acuerdo y sus respectivos informes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20 del DS. No. 083-2004-PCM, y el articulo Nº 147 del DS. No. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4°.- Disponer la conformacion de un Comite Especial que tendra a su cargo la organizacion y conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA inmediato, en el articulo 2, y asi garantizar la ejecucion oportuna de la mencionada obra de acuerdo a la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 5°.- Encargar al Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital San MORDAZA de los Molinos, la ejecucion del presente acuerdo, segun lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 6°.- Encargar area de Tesoreria para su publicacion, notificacion, y distribucion y publicacion del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 252970-1

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