Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS

Articulo 26º.- SANCION DE SUSPENSION DE AUTORIZACION O LICENCIA La sancion de suspension de autorizacion o licencia municipal, sera impuesta por resolucion emitida por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorizacion o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolucion debera contener el plazo para la subsanacion de la observacion formulada o para el cumplimiento de una obligacion. Durante este plazo, la autorizacion o licencia otorgada quedara suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realizacion de actos o actividades para la cual se otorgo. El plazo de suspension no podra ser mayor de treinta (30) dias habiles. Articulo 27º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura podra ser impuesta mediante resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Puede ser de dos (02) tipos: Temporal o Definitiva. Clausura temporal: Cuando se trata de la comision por primera vez de una infraccion tipificada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, siempre que la infraccion sea subsanable. Se podra clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles. Clausura definitiva: Conlleva la revocacion de la autorizacion municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura. c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infraccion de normas de orden publico. e) Por la realizacion de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden publico y la ecologia. g) Por queja fundada de vecino. Adicionalmente se podra disponer de ser el caso, el acordonamiento del local. Articulo 28º.- SANCION DE RETIRO DE ELEMENTOS La sancion de retiro de elementos descrito en la presente ordenanza, sera aplicada por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La resolucion debera contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados sin notificacion previa y podran ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas. Articulo 29º.- SANCION DE DEMOLICION La sancion de demolicion sera impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La resolucion debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y areas de aporte reglamentario, seran demolidas sin notificacion previa.

de obra debera ser acatada por el infractor en forma inmediata. La sancion regulada en este articulo es diferente a la que puede ser impuesta por la Jefatura de Obras Publicas y Privadas en los tramites llevados a cabo al MORDAZA de la Ley de Regularizacion de Edificaciones y su Reglamento. Articulo 31º.- SANCION DE SUSPENSION DE REALIZACION DE EVENTO, ACTIVIDAD SOCIAL Y/O ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO La sancion de suspension sera impuesta mediante resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil debidamente motivada y sera de ejecucion inmediata, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la fuerza publica. Adicionalmente se podra utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Adicionalmente se podra disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. Articulo 32º.- SANCION DE REVOCACION DE AUTORIZACION O LICENCIA La sancion de revocacion de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo. La revocacion sera declarada mediante resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificados. Articulo 33º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES NO PERECIBLES AL DEPOSITO MUNICIPAL En los casos de decomiso, retencion o retiro de bienes no perecibles, estos seran llevados de inmediato al deposito municipal, donde permaneceran por el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. El personal que ejecuto la medida elaborara el acta con precision de la cantidad, peso, caracteristicas y estado en que se encuentren dichos bienes. MORDAZA de esta acta sera entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fijado en el parrafo precedente, se procedera a la disposicion de los bienes, entregandose a entidades de asistencia social sin fines de lucro. Dichas entidades seran seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal quien elevara un informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al beneficiario de la donacion, emitiendose la Resolucion de Gerencia Municipal que autoriza la disposicion de los bienes, los mismos que seran entregados mediante acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil en presencia de un representante de la Oficina de Control Institucional y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal. En relacion a los bienes cuya circulacion se encuentre prohibida, su disposicion se realizara en coordinacion con las entidades correspondientes. Articulo 34º.- TRASLADO Y DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES AL DEPOSITO MUNICIPAL Tratandose de bienes perecibles, el plazo de deposito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad debera eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algun acto administrativo, para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Dicha acta debera contener la relacion detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procedera a su verificacion por la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, Micro Red 08, La Molina. Si se determina su inaptitud se ordenara de inmediato su destruccion o eliminacion, levantandose el acta correspondiente. De no ser asi, se procedera a la disposicion de los bienes segun el procedimiento descrito en el articulo precedente.

Articulo 30º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra, sera impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralizacion

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