NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379899 CAPÍTULO III SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 26º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA La sanción de suspensión de autorización o licencia municipal, será impuesta por resolución emitida por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, por el incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas al titular de una autorización o licencia municipal al momento de su otorgamiento. La resolución deberá contener el plazo para la subsanación de la observación formulada o para el cumplimiento de una obligación. Durante este plazo, la autorización o licencia otorgada quedará suspendida, quedando en consecuencia prohibida la realización de actos o actividades para la cual se otorgó. El plazo de suspensión no podrá ser mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 27º.- SANCIÓN DE CLAUSURA La sanción de clausura podrá ser impuesta mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Puede ser de dos (02) tipos: Temporal o Defi nitiva. Clausura temporal: Cuando se trata de la comisión por primera vez de una infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, siempre que la infracción sea subsanable. Se podrá clausurar temporalmente un establecimiento por un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Clausura defi nitiva: Conlleva la revocación de la autorización municipal: a) Cuando no se subsanan las observaciones que dieron origen a la clausura temporal. b) Cuando se incumple el mandato de clausura.c) Cuando ha sido sancionado por la misma causa con clausura temporal. d) Por infracción de normas de orden público.e) Por la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres. f) Por actos que comprometan la salud, la seguridad personal, el orden público y la ecología. g) Por queja fundada de vecino. Adicionalmente se podrá disponer de ser el caso, el acordonamiento del local. Artículo 28º.- SANCIÓN DE RETIRO DE ELEMENTOS La sanción de retiro de elementos descrito en la presente ordenanza, será aplicada por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La resolución deberá contener el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorización haya caducado serán retirados sin notifi cación previa y podrán ser recuperados por los propietarios previo pago de las tasas respectivas. Artículo 29º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN La sanción de demolición será impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La resolución deberá establecer el plazo para su ejecución, que no podrá exceder de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria forzosa, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Las construcciones efectuadas sobre veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin notifi cación previa. Artículo 30º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, de acuerdo a sus competencias, en caso de incumplimiento de las normas legales vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. La sanción regulada en este artículo es diferente a la que puede ser impuesta por la Jefatura de Obras Públicas y Privadas en los trámites llevados a cabo al amparo de la Ley de Regularización de Edifi caciones y su Reglamento. Artículo 31º.- SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTO, ACTIVIDAD SOCIAL Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO La sanción de suspensión será impuesta mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil debidamente motivada y será de ejecución inmediata, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública. Adicionalmente se podrá utilizar medios disuasivos para su cumplimiento. Adicionalmente se podrá disponer, de ser el caso, el acordonamiento del local donde se realiza el evento. Artículo 32º.- SANCIÓN DE REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN O LICENCIA La sanción de revocación de autorizaciones y/o licencias, con efectos a futuro, procede cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo. La revocación será declarada mediante resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificados. Artículo 33º.- TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE BIENES NO PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL En los casos de decomiso, retención o retiro de bienes no perecibles, éstos serán llevados de inmediato al depósito municipal, donde permanecerán por el plazo máximo de quince (15) días hábiles. El personal que ejecutó la medida elaborará el acta con precisión de la cantidad, peso, características y estado en que se encuentren dichos bienes. Copia de esta acta será entregada en el acto al infractor. Vencido el plazo fi jado en el párrafo precedente, se procederá a la disposición de los bienes, entregándose a entidades de asistencia social sin fi nes de lucro. Dichas entidades serán seleccionadas y evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal quien elevará un informe dirigido a la Gerencia Municipal recomendando al benefi ciario de la donación, emitiéndose la Resolución de Gerencia Municipal que autoriza la disposición de los bienes, los mismos que serán entregados mediante acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil en presencia de un representante de la Ofi cina de Control Institucional y de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. En relación a los bienes cuya circulación se encuentre prohibida, su disposición se realizará en coordinación con las entidades correspondientes. Artículo 34º.- TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE BIENES PERECIBLES AL DEPÓSITO MUNICIPAL Tratándose de bienes perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas, transcurrido los cuales, la municipalidad deberá eliminar o destruir inmediatamente, sin la necesidad de expedir algún acto administrativo, para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesto en conocimiento de la Gerencia Municipal. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en caso de bienes perecibles cuya fecha de vencimiento lo permita, procederá a su verifi cación por la Dirección de Salud IV Lima Este, Micro Red 08, La Molina. Si se determina su inaptitud se ordenará de inmediato su destrucción o eliminación, levantándose el acta correspondiente. De no ser así, se procederá a la disposición de los bienes según el procedimiento descrito en el artículo precedente. 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