Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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N° Por instalar elementos de publicidad exterior en areas de dominio publico. Por instalar elementos de publicidad exterior en los inmuebles declarados de valor monumental historico o artistico, incluyendo fachadas y azoteas. Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion que no guarden MORDAZA con el entorno y con la edificacion. Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion sobre la superficie en areas verdes de los parques, calzada cementos de las vias destinadas a la seguridad de los peatones o vehiculos tales como islas, taludes, plazuelas publicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreacion pasiva y demas instalaciones construidas o disenadas con ese fin. Por instalar elementos de publicidad exterior de proyeccion o variables.

NORMAS LEGALES
SANCIONES % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008 SANCIONES

Descargado desde www.elperuano.com.pe

N° Por instalar toldos sin contar con la autorizacion municipal correspondiente: 11-132 a) Si se trata solo de un toldo. b) Si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior. Por realizar campanas de difusion o promocion comercial en areas comunes o areas destinadas a circulacion peatonal tales como 11-133 via publica, centros comerciales, galerias, mercados y afines sin contar con la autorizacion municipal correspondiente. Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las 11-134 normas tecnicas senaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido. 11-135 11-136 Por tener instalado un elemento de publicidad exterior sin anuncio. Por no tramitar el cese del elemento de publicidad exterior.

% UIT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

11-116

1 UIT

20 % 50 %

RETIRO RETIRO

1 UIT

RETIRO

11-117

50%

DECOMISO

11-118

50%

RETIRO

2 UIT

RETIRO

RETIRO 1 UIT

11-119

2 UIT 5%

RETIRO

11-120

2 UIT

RETIRO

Por publicitar la prestacion de bienes 11-137 o servicios que induzcan a error al publico consumidor. Por fijar paneles, carteles o banderola, pegar afiches o dibujar propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organizacion politica.

25%

INDECOPI

Por instalar elementos que anuncien productos que danen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion 11-121 economica, racial, sexual, social, politica o religiosa, sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. Por instalar elementos que anuncien cigarrillos y bebidas alcoholicas, 11-122 sin respetar las restricciones establecidas en las normas vigentes. Por arrojar o entregar publicidad 11-123 en la via publica en los casos de volanteo. Por almacenar o colocar en la via publica para su distribucion folletos 11-124 y demas elementos de publicidad o por obstruir la circulacion peatonal o vehicular. Por no cumplir con las distancias minimas para la ubicacion de 11-125 publicidad senaladas en el Codigo Nacional de Electricidad. Cuando esten instalados al interior de un establecimiento comercial y son percibidos desde el exterior 11-126 dentro de la MORDAZA Monumental e inmuebles de valor intangible del distrito. Cuando MORDAZA luminosos y estan instalados dentro de la MORDAZA Monumental o inmuebles de valor intangible del distrito.

11-138 2 UIT RETIRO

50 %

RETIRO

11-139

50 %

RETIRO

2 UIT

RETIRO

11-140

50 %

1 UIT

RETIRO

Por colocar propaganda que impida 11-141 u obstaculice la vision de otra previamente colocada. 11-142 Por exhibir propaganda politica en zonas no permitidas.

50 %

RETIRO

50 %

RETIRO

1 UIT

RETIRO

Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar 11-143 propaganda electoral en propiedad privada sin la autorizacion del propietario. 11-144 Por emitir propaganda sonora. Por no comunicar a la autoridad 11-145 municipal la ubicacion de propaganda electoral.

50 %

RETIRO

2 UIT

RETIRO

50 % 50 % RETIRO

1 UIT

RETIRO

Por instalar elementos de publicidad exterior en retiros municipales 11-146 o jardines, dentro del limite de propiedad privada diferentes a totem. Por instalar elementos de publicidad 11-147 exterior en forma perpendicular a la linea de fachada. Por instalar elementos de publicidad 11-148 exterior sobresaliendo al paramento al cual estan adosados. Por instalar elementos de publicidad exterior cubriendo 11-149 elementos ornamentales o vanos, puertas, ventanas, balcones de la edificacion. Por pintar o pegar afiches, carteles, 11-150 etiquetas, etc. en bordes de aceras, postes de alumbrado, etc. Por permitir los voceadores o jaladores en la via publica, o desde el interior de los locales comerciales hacia la via publica.

50 %

RETIRO

11-127

1 UIT

RETIRO

50 %

RETIRO

Por instalar elementos publicitarios 11-128 por encima del MORDAZA piso de las edificaciones. Por instalar elementos publicitarios en la MORDAZA de la playa de la Costa MORDAZA en establecimientos no autorizados por el Concejo

50%

RETIRO

50 %

RETIRO

11-129

50%

RETIRO

50 %

RETIRO

Por colocar vitrinas portatiles en 11-130 las fachadas que dan hacia la via publica. Por instalar elementos publicitarios exonerados de la obtencion de la autorizacion municipal sin 11-131 comunicarlo previamente a la municipalidad o sin cumplir las normas tecnicas previstas en esta Ordenanza.

25%

RETIRO

50 %

RETIRO

50%

RETIRO

11-151

50 %

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